Opinión

Una ley imperfecta pero necesaria

Representa una puesta al día de nuestra legislación penal frente a fenómenos delictivos que son reales, como la utilización de esquemas societarios para delinquir

Con la promulgación de la ley número 9.699, nuestro país estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Hasta junio de este año, a las entidades legales solo se les podía exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por un delito cometido por sus agentes, empleados o representantes, o bien, podían ser inhabilitadas para contratar con la administración pública en sede administrativa.

Si bien es cierto la ley 9.699 limitó la responsabilidad penal de las entidades jurídicas respecto de algunos delitos como los actos de corrupción, no podemos negar que estamos ante un cambio de paradigma en el modelo de política criminal en nuestro país.

Es lógico y normal que haya recelo entre los operadores judiciales y los profesionales en derecho en general. Nunca antes se había previsto en el ordenamiento nacional que las personas jurídicas pudieran ser imputadas, respetando de manera plena el principio del derecho romano de societas delinquere non potest. Quizás en este punto está el tema más controversial de la nueva legislación, ya que se dice que nuestro sistema penal no castiga actuaciones no humanas, y es innegable que detrás de una persona jurídica siempre hay personas físicas. Pero si las personas jurídicas pueden contraer obligaciones contractuales, algo que nadie cuestiona hoy en día, ¿por qué no podrían entonces cometer delitos y ser sancionadas?

También se critica esta ley desde la teoría penal de la culpabilidad. Quienes sostiene esta postura señalan que la ley rompe con los criterios de reprochabilidad vigentes en nuestro sistema punitivo, por lo que las penas que prevé la ley 9.699 podrían ser inconstitucionales.

Sin embargo, la imposición de una pena a una persona jurídica no exige un análisis de culpabilidad del mismo modo que se hace con la persona física, precisamente porque los parámetros para sancionar son distintos. Lo realmente importante será entender y aplicar la nueva normativa de forma adecuada para determinar cuándo es imponible una pena a una persona jurídica, y qué se requiere para ello.

Ridículo lamentable

Si a esos presupuestos los denominaremos acción, dolo, culpabilidad, o de cualquier otra manera, en la práctica carece de importancia. Es un hecho que para los académicos y teóricos la ley no se ajusta a los postulados doctrinales que hemos venido estudiando y aplicando desde hace siglos, pero la realidad obliga a que nuevos modelos de persecución penal se implementen para combatir la delincuencia actual, y uno de esos modelos es precisamente el de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Debemos entender que atribuir cualquier tipo de responsabilidad –no solo penal- a las personas jurídicas implica aceptar una ficción: la persona jurídica no tiene voluntad por sí misma, porque actúa por medio de personas físicas. Quizás sea necesario elaborar un derecho penal de las personas jurídicas con principios propios y distintos a los actuales, pero no podremos olvidar que siempre estará presente ese elemento ficticio.

Lo cierto es que esta ley no es perfecta ni mucho menos, pero sí es necesaria. Representa una puesta al día de nuestra legislación penal frente a fenómenos delictivos que son reales, como la utilización de esquemas societarios para delinquir.

Por eso llama la atención el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo 21.610, con el que se pretende realizar una reforma integral a la recién promulgada ley 9.699 para, entre otras cosas, convertir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en una responsabilidad administrativa y disminuir la cuantía de las multas imponibles.

De llegar a aprobarse este proyecto de ley, haríamos un ridículo lamentable como país al reformar una ley a los pocos meses de su promulgación, y además retrocederíamos en relación con otras legislaciones de nuestro entorno frente a este nuevo fenómeno de criminalidad.

Por el hecho de que un principio como el societas delinquere non potest lleve muchos siglos consolidado, no quiere decir que no se pueda cambiar y adaptar a las necesidades de la sociedad. Mejoremos la ley 9.699 en lo que corresponda, y cambiamos la mentalidad para que todos tengamos en ella un instrumento valioso de prevención y sanción de delitos.

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