Actualmente se discute en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley N.º 20.648, que pretende reformar de forma gravosa el concepto de inhabilitación en contra de las empresas privadas que contraten con las administraciones públicas, específicamente proyectos de infraestructura vial de carácter público.
La propuesta pretende añadir un artículo a la Ley de Contratación Administrativa. Las principales modificaciones que introduce el texto sustituto del proyecto de ley, en cuanto a inhabilitación de empresas adjudicatarias de una obra de infraestructura vial pública, son las siguientes:
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1. Establece expresamente que, para este tipo de contrataciones, será posible la sanción de inhabilitación, sin el apercibimiento previo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación Pública para el resto de contratos públicos cuando se presentan incumplimientos respecto del objeto contractual.
2. Aumenta el mínimo de la sanción de inhabilitación de dos a tres años, siempre manteniendo el límite máximo de 10 años.
3. Indica que la inhabilitación alcanzará también a otras personas físicas o jurídicas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico del que forme parte la empresa sancionada.
¿Y la igualdad?
Del anterior recuento saltan a la vista las serias inconstitucionalidades que contiene el proyecto y que afectarían a las empresas del sector, a saber:
1. No existe una razón objetiva de discriminación que sustente el trato diferenciado y más severo hacia las empresas del sector. Estamos ante un proyecto que, desde su génesis, va en contra del principio constitucional de igualdad.
2. El plan no supera un examen de proporcionalidad (o razonabilidad, según lo denomina en ocasiones la Sala Constitucional), por cuanto pretende establecer una sanción que: (i) no es idónea para el fin propuesto; (ii) no es necesaria respecto de las opciones existentes al efecto, y (iii) no es proporcionada, en sentido estricto, en cuanto a la relación costo-beneficio que busca. La iniciativa no contempla la realidad material de las obras de infraestructura vial, con todas sus vicisitudes.
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3. Se viola el principio de tipicidad, en razón de que el texto no caracteriza o gradúa el tipo de falta que puede ser objeto de la sanción de inhabilitación, lo que produce una absoluta inseguridad jurídica en los contratistas.
4. Se contradicen el derecho constitucional al debido proceso, identidad del infractor y principio de inocencia, al establecer de forma general, y no detallada, que la inhabilitación se extiende a otras empresas del grupo de interés económico, ante lo cual nos preguntamos: ¿Quién declara la existencia de ese grupo y cómo lo hace?
De lo anterior es posible concluir que el proyecto de ley es abiertamente inconstitucional y, por ende, su viabilidad jurídica queda en entredicho. Sería más provechoso que el país se enfocara en solucionar los problemas sistémicos en materia de infraestructura vial y no en mandar a las empresas del sector, sin garantía constitucional alguna, al paredón de fusilamiento, que es lo que, al final del día, implica una inhabilitación.