Si bien el monopolio del Seguro de Riesgos del Trabajo había tenido la oportunidad de abrirse a la competencia hace 13 años, se mantuvo una única entidad aseguradora comercializándolo hasta que, finalmente, comenzó una nueva aseguradora a competir.
Antecedentes. Una vez aprobado el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR) el 21 de noviembre de 2007 (hace casi 17 años), el pueblo de Costa Rica aceptó por vía de referéndum, entre otras cosas, la apertura del mercado de los seguros. Entre aquellos compromisos graduales en materia de seguros se encontraba que, a partir del 1 de enero del 2011 se habilitaba la posibilidad de abrir el mercado en competencia para todo tipo de seguro, incluyéndose a los seguros obligatorios.
Llegado ese momento, el diputado Villalta Flores-Estrada interpuso una acción de inconstitucionalidad el 21 de diciembre del 2010 precisamente para evitar la apertura del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Casi un año después de haberse interpuesto esa acción, la Sala Constitucional la rechaza promoviendo la competencia en un seguro obligatorio que resulta indispensable para la sociedad. Lo importante de esto es que, al abrirlo a la competencia, incentiva la mejora en la eficiencia del producto y la prestación de los servicios sin violentar los principios consagrados por el legislador sobre su obligatoriedad, universalidad e irrenunciabilidad, entre otros.
El foco no solo son los empleados, también lo es el patrono. En el seguro de Riesgos del Trabajo, el patrono es el principal contribuyente debido a que, por el simple hecho de ser patrono, es responsable por lo que les ocurra a sus empleados en razón de la actividad que desarrolla (una responsabilidad objetiva luego del surgimiento de la revolución industrial del Siglo XIX). Por encargo del patrono, el trabajador ejecuta una labor, desarrollándola bajo ciertas condiciones laborales, de manera que es el patrono al que le corresponde velar por la seguridad de sus empleados y asumir los daños que puedan sufrir sus empleados al realizar las labores que se les asignan. En el estatus jurídico actual, siempre habría cobertura a los empleados pero, con la apertura del mercado a este seguro obligatorio, el Patrono será el más beneficiado ya que dentro del mercado en competencia tendrá opciones para escoger dónde asegurar a su empleado contra los riesgos laborales.
El Estado ahora tiene un rol de supervisor. En un sistema moderno, como ocurre tras el CAFTA-DR, el Estado ahora es quien debe fiscalizar por el cumplimiento de las obligaciones de este seguro ¿Cómo lo hace? A través de un órgano de supervisión llamado Superintendencia General de Seguros (Sugese), que es el encargado de velar porque las entidades (estatales o privadas) que desarrollen la actividad aseguradora y estén autorizadas en el ramo del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, cumplan con el registro del producto, su nota técnica, su normativa técnica y la correspondiente tarifa aplicable a cada actividad económica, para así garantizar los principios de estabilidad en el mercado (solvencia) y protección a los asegurados.
Preservación de los principios laborales
Que haya competencia no implica que se violen los principios de obligatoriedad, universalidad, suficiencia de la protección e irrenunciabilidad porque se preservan las garantías que exige el Código de Trabajo y los convenios internacionales, algo que en su momento ha venido respetando el Instituto Nacional de Seguros y, por qué no ahora otra entidad aseguradora llamada MNK Seguros; a ambos los acuerpan las mismas normas. La misma sentencia constitucional, con redacción prístina, establece que: “…el Código de Trabajo debe ser interpretado conforme a la apertura del mercado, de manera que si en el artículo 205 del Código de Trabajo establece al Instituto Nacional de Seguros como el ente administrador del seguro, ello claramente fue modificado por el Tratado y la Leyes de implementación, para dar lugar a la Sugese y sus competencias”; es decir, da cabida a cualquier otra entidad aseguradora comercializar este tipo de seguro.
INS con garantía del Estado y como garante de este. Tal y como ha sido el espíritu normativo, en su ley propia (Ley 12) se establece que: “el INS contará con plena garantía del Estado”; pero tampoco se debe olvidar que el INS también es un vehículo garante del Estado hacia sus administrados, en este caso, la sentencia constitucional advierte que el principio de universalidad se garantiza por medio del INS: “…en la actualidad el Instituto Nacional de Seguros continúa en funcionamiento en el Mercado de los Seguros, además de brindar los mismos servicios de seguros obligatorios, operando, para ventaja del trabajador no asegurado, queda con una capacidad residual, así como la garantía establecida de que la empresa privada contratada por un patrono, debe asumir al trabajador aun cuando omitiera reportarlo, debe asumirlo como no asegurado. No hay en este sentido afectación al principio universal de protección del seguro de riesgos de trabajo, automaticidad de la protección, suficiencia de la protección, entre otros”.
Ante esta circunstancia, si el trabajador es “no-asegurado” porque el patrono no tiene del todo una póliza de riesgos del trabajo, el INS debe asumir socialmente la cobertura, pero; si el trabajador es “no-asegurado” porque no se reportó dentro del seguro de riesgos del trabajo suscrito y vigente, contratado por el patrono, será la compañía de seguros escogida por el patrono la que deberá asumir dicha cobertura y no el INS. Esto ha sido así ampliamente aceptado por la Sala Constitucional en sus argumentos.
Considera la Sala Constitucional que este fundamento: “…refuerza la posición del trabajador, en vez de debilitarlo, toda vez que el seguro de riesgos de trabajo no ha perdido su carácter obligatorio, universal y forzoso…”.
Asignatura pendiente
Es importante considerar que la apertura a competencia del Seguro de Riesgos del Trabajo había sido una asignatura pendiente dentro del mercado asegurador; en buena hora se animó otra de las entidades aseguradoras a incursionar en este ramo, para así generar mejorías tan importante para el desarrollo del país.
¿Será que más temprano que tarde se abriría el Seguro Obligatorio de Automóviles? A esperar qué decide el mercado al respecto.
Como aplicaría el deber ser: donde exista una actividad económica, deberá existir un Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, ahora con nuevas alternativas, mejorías y eficiencias en su cobertura y servicio.
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El autor es abogado especialista en derecho sobre seguros.