Nuestra Constitución Política, cumple su misión de ser rectora de los preceptos jurídicos, para que sin excepciones se vele por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.
Uno de esos derechos, se relaciona con la delimitación de las jornadas de trabajo, siendo el artículo 58 constitucional, el que marca los límites de dichas jornadas, en cuanto a su duración diaria y semanal. De manera más específica el Código de Trabajo, en su artículo 136 y siguientes, regula este importante derecho.
En los años 40, los estadistas y visionarios que redactaron el Código de Trabajo, lo hicieron bajo la perspectiva de una Costa Rica, totalmente diferente a la que tenemos hoy. En esa época nuestro economía giraba en torno a la agricultura, siendo el comercio muy activo en cuanto a panaderías y barberías.
Por supuesto no existían los medios tecnológicos que tenemos hoy, siendo que, las exportaciones estaban limitadas casi exclusivamente al banano y al café. Todavía en esa época era prohíbido el trabajo nocturno de mujeres. El comercio internacional, se limitaba a ciertos países, y la forma de realizar el trabajo distaba mucho de lo que tenemos en la actualidad.
Costa Rica evolucionó, y se desarrolló en muchas áreas, siendo que la diversificación del trabajo, fue una constante desde esa lejana época de los años 40. Nuestro país actualmente tiene enormes fuentes de trabajo, la mano de obra se encuentra ubicada en un espectro muy amplio que abarca desde personal no calificado, hasta profesionales y expertos altamente calificados.
Los sistemas de trabajo variaron, el capital humano se convirtió en un elemento diferenciador del país, lo cual generó la llegada de grandes compañías multinacionales, que reconocían ese valor. Las plataformas tecnológicas se incrementaron, y por ende la posibilidad de realizar el trabajo desde distintos lugares y horas. Ya el trabajador no dependía de un espacio físico en los centros de trabajo, sino que, se comenzó a desarrollar el trabajo remoto.
Esta dinámica, y la diversidad de opciones de ocupación del tiempo personal de los trabajadores, sumado a la inmersión de generaciones diversas en los esquemas productivos, comenzó a requerir de nuevas formas de realizar el trabajo. La inflexibilidad de las jornadas de trabajo se presentó como una limitante para ajustarse a los nuevos requerimientos de una sociedad que dista mucho de la que existía en los años 40.
Los trabajadores de hoy, quieren tener opciones dentro del marco regulatorio constitucional, de establecer con un alto grado de flexibilidad la forma en la que quieren realizar su trabajo. Dentro de estas formas se hace prioritario, dar la posibilidad de acumular horas al día, para no tener que trabajar durante, por ejemplo, tres días de la semana.
Igual poder distribuir las horas en las que se quiere trabajar, durante los días que se quiere o se pueda trabajar. Esta flexibilidad le permite a los trabajadores, estructurar de diversas formas, sus tiempos de estudio, familiares y personales.
Vivimos tiempos diferentes. No podemos aplicarle a las situaciones o problemas actuales, soluciones que fueron efectivas para situaciones o problemas pasados. La realidad actual costarricense exige ideas innovadoras y flexibles. Es tiempo de pensar en esquemas de trabajo con jornadas ampliadas y modificables que permitan incluso de manera anualizada, estructurar las nuevas formas de trabajo. El beneficio que esto traería para la generación de trabajo, y el beneficio para la mano de obra, es insospechado, y considero que sin precedentes.
Nada de lo mencionado atenta contra los derechos laborales, más aún, es una forma de derecho y opción de poder desempeñarse en una labor, con opciones de trabajo más acorde con las necesidades actuales de los trabajadores. Todo necesita una dosis de flexibilidad para mantenerse. Es tiempo ya, para que nuestra sociedad y los actores de los sistemas productivos y trabajadores, puedan optar por esquemas legales laborales y humanos, que potencien el mejoramiento de las condiciones socio económicas, y nos liberen de la rigidez de un sistema, que con el tiempo se ha vuelto obsoleto y divorciado de la realidad laboral del país. La flexibilidad de la jornadas de trabajo, es un derecho que debe tener todo trabajador.