La Dirección General de Aduanas (DGA) publicó el 14 de noviembre de 2024, en la página web del Ministerio de Hacienda, la resolución MH-DGA-RES-1897-2024, que introduce importantes modificaciones en la declaración de importación de vehículos nuevos y usados.
Los cambios, que entraron en vigor el 20 de noviembre de este año, buscan alinear las prácticas aduaneras con las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (OMC), también conocido como el acuerdo de valoración aduanera.
Cabe destacar que antes de esta nueva resolución, el 6 de noviembre se publicó, en el alcance 179 del diario oficial La Gaceta N.º 208, el decreto ejecutivo Nº 44712-H, el cual deroga tres normas que la DGA utilizaba para calcular los tributos de importación de vehículos nuevos o usados, y que se basaban en listas de valores que el Ministerio de Hacienda establecía para el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos (marchamo).
Por su parte, la resolución MH-DGA-RES-1897-2024 establece nuevas disposiciones para determinar el valor en aduanas para la importación de vehículos nuevos o usados.
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¿Qué cambió?
1. Eliminación de la clase tributaria: Se deja sin efecto la utilización de la clase tributaria en la Declaración Aduanera de Importación de Vehículos. A esta variable anteriormente se le asignaba un valor de referencia para calcular el valor aduanero, y se comparaba dicho monto contra el valor de la factura comercial —con base CIF, siglas que en inglés significan Cost Insurance and Freight—, de forma tal que prevalecía el valor más alto y sobre dicha suma se calculaban los tributos de importación. Como se puede notar, dicho mecanismo parte de la lista de valores de la Dirección General de Tributación (DGT) y que se sustentaba en los tres decretos ejecutivos que se derogaron mediante la norma Nº 44712-H, los cuales son:
Decreto ejecutivo N.º 32.458: Determinaba que la base imponible para vehículos de las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11 era el valor que resultaba de deducir al valor fiscal los impuestos de importación y el margen de valor agregado que se originaba en la fase de comercialización entre el importador y el consumidor final; donde el valor fiscal de esos vehículos era el contemplado en la lista de valores de la DGT.
Decreto ejecutivo N.º 34.042: Determinaba que la base imponible del impuesto al valor agregado (IVA) para vehículos nuevos y usados importados, incluidos en la subpartida arancelaria 8701.20 (cabezales), era el precio de venta estimado al consumidor final, calculado sobre el valor fiscal contemplado en la lista de valores de la DGT.
Decreto ejecutivo Nº 34.388: Determinaba que la base imponible para vehículos nuevos y usados importados e incluidos en las partidas 8.704, correspondiente a vehículos para el transporte de mercancías que no están afectos al impuesto selectivo de consumo, y la 8.702, vehículos para el transporte de 10 o más personas, era el precio de venta estimado al consumidor final calculado sobre el valor fiscal contemplado en la lista de valores de la DGT.
2. Nuevo método de valoración y determinación de los tributos de importación: Con la derogación de los decretos mencionados, la base imponible para determinar los tributos de importación ya no tomará en cuenta el valor en Hacienda, sino que se aplicarán los procedimientos comunes utilizados para cualquier otra mercancía.
Es decir, el valor en aduana de los vehículos, sean nuevos o usados, deberá declararse conforme a los artículos 1 y 8 del acuerdo de valoración aduanera de la OMC y, a partir de este valor, se determinan los aranceles e impuestos que se deberán finiquitar para la importación de los vehículos.
El artículo 1 de dicho Acuerdo establece que el valor aduanero de las mercancías importadas será el valor de transacción —es decir, el valor de la factura— siendo este el precio que se pagó o que se pagará cuando las mercancías se vendan al país donde se importarán. Ahora bien, para que este coste sea válido ante la aduana deberá cumplir con las siguientes condiciones:
No debe haber restricciones significativas sobre el uso o reventa de las mercancías. A excepción de aquellas que sean exigidas por ley o por las autoridades del país al que se importan; o bien que delimiten el territorio geográfico donde puedan revenderse los vehículos; o que no afecten sustancialmente el valor de las mercancías.
El precio no debe depender de condiciones no valorables. El vendedor no debe recibir una parte de las ganancias de la reventa, a menos que esto se ajuste correctamente.
En caso de existir vinculación entre comprador y vendedor, esta situación no debe afectar el precio de venta.
Adicionalmente, para que la autoridad acepte el valor aduanero al que hace referencia el artículo 1, deberá sumársele los elementos contemplados en el artículo 8 del mismo acuerdo. Estos son:
Los costos adicionales pagados por el comprador y que no estén incluidos en el precio pagado o por pagar, tales como: comisiones y gastos de corretaje, excepto las comisiones de compra, así como el costo y los gastos de embalaje.
Los bienes o servicios que el comprador proporcione al vendedor de forma gratuita o a precios reducidos para la producción y venta de los vehículos.
Los cánones y derechos de licencia no incluidos en el precio.
Parte de las ganancias de la reventa.
El costo del flete y seguro, así como aquellos gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de los vehículos hasta el puerto o lugar de importación.
Venta Sucesiva: Esta se aplicará solo en casos excepcionales. Los importadores deben cumplir con la normativa de importación antes de comercializar las unidades localmente, ya que no se permitirá la venta en depositarios aduaneros.
Consideraciones importantes
La resolución MH-DGA-RES-1897-2024 trae varias consideraciones que se deben tomar en cuenta:
1. Los importadores ya no podrán usar la clase tributaria como referencia para el cálculo del valor aduanero. En su lugar, deberán basar el valor en el precio realmente pagado o por pagar, conforme a la factura comercial. Por lo tanto, es importante apegarse a los establecido en la normativa aduanera sobre los datos mínimos que debe contener dicho documento.
2. Las empresas importadoras deberán revisar y posiblemente ajustar sus procedimientos internos y documentación para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa. Esto incluye la correcta emisión y conservación de facturas comerciales y otros documentos que respalden el valor declarado.
3. La obligación de declarar el valor aduanero basado en el precio de la factura comercial puede aumentar la transparencia y exactitud en la declaración de importaciones. Esto también puede reducir la discrecionalidad y potenciales disputas con las autoridades aduaneras sobre el valor de los vehículos.
4. La autoridad aduanera ejercerá controles conforme a la normativa de valoración aduanera vigente, lo que podría resultar en inspecciones más rigurosas. Los importadores deben estar preparados para auditorías y demostrar el cumplimiento con las nuevas reglas.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.