Como es ya conocido, la Ley número 7210 del Régimen de Zonas Francas (la Ley), establece en su numeral 17, las diversas categorías de empresas las cuales pueden acogerse a los beneficios del Régimen. Mención especial para efectos de este artículo, a dos de ellas: las empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no; y las empresas de centros servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
En lo que respecta a las empresas procesadores mencionadas, es de suma importancia tener en cuenta que sus beneficios referentes a la exoneración del impuesto sobre la renta son “escalonados”; es decir, se contempla en la Ley tarifas diferenciadas en relación con el paso del tiempo. Reza el numeral 21 ter, inciso d) lo siguiente: “Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM) pagarán una tarifa de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), pagarán la tarifa de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.”
Ahora bien, lo mencionado anteriormente crea la siguiente interrogante: ¿Existe algún otro mecanismo para que las empresas procesadoras obtengan beneficios fiscales más robustos que los mencionados? La Ley crea la figura conocida como “megaproyecto”. ¿Por qué es valiosa? ¿Qué es el megaproyecto? Digo valiosa, puesto que la empresa procesadora que califique como megaproyecto obtendrá beneficios fiscales iniciales aún más robustos (exoneración inicial 100% durante los primeros años) en lo referente a la exoneración del impuesto sobre la renta. En síntesis, un megaproyecto en Zonas Francas es una figura creada para empresas procesadoras, para que estas puedan acceder a mayores beneficios fiscales iniciales, siempre y cuando cumplan con varios requisitos legales, entre ellas, una inversión nueva sumamente cuantiosa en el país.
Para obtener la categoría de megaproyecto, una empresa procesadora debe de cumplir con los siguientes requisitos:
1) Realizar en Costa Rica una inversión nueva total de al menos $10 millones o su equivalente en moneda nacional;
2) estar sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación; y
3) mantener al menos 100 empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla.
El mismo numeral hace mención expresa de que, de cumplirse dichos requisitos, a las empresas procesadoras megaproyectos se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, los cuales son, en esencia, beneficios iniciales de exoneración 100% en cuanto al impuesto sobre la renta.
Lo anterior deja ver de manera muy clara, que los réditos para una inversión de una empresa procesadora de al menos $10 millones cumpliendo asimismo con los demás requerimientos de ley, son y pueden ser significativos, y pueden marcar una notable diferencia en la operación de una empresa de este calibre, constituyéndose el megaproyecto desde hace muchos años como una figura atractiva para la atracción de inversión extranjera directa.
En lo que respecta a la categoría de empresas de centros de servicios de salud humana que se instalen fuera de la GAM (categoría nueva y adicionada gracias a la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la GAM, número 10.234 del 4 de mayo del 2022), lo interesante a notar y mencionar en estas breves líneas es el monto muy considerable de inversión nueva (incluso igual o más que el megaproyecto de las empresas procesadoras) que deben de cumplir en aras de obtener el Régimen, y por ende, los beneficios que dicho Régimen acarrea, entre ellos por supuesto, la exoneración del impuesto sobre la renta que establece la Ley para los beneficiarios fuera de la GAM.
El artículo 21 sexies de la Ley hace mención a que estas empresas están sujetas a las siguientes reglas: cuando una empresa de centro de servicio de salud humana especializada en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva desee acogerse a los beneficios del Régimen, y se instale en una zona fuera de la GAM deberá realizar una inversión nueva total de al menos $5 millones o su equivalente en moneda nacional, esto en el caso de que opere dentro de un parque industrial. Por otro lado, tales empresas que se instalen en una zona fuera de la GAM podrán operar fuera de parque industrial, siempre y cuando la inversión nueva total sea al menos de $10 millones, o su equivalente en moneda nacional.
Como se observa, los montos de inversión exigidos son altos. La normativa incluso crea un parámetro de inversión adicional cuando los centros de servicio de salud humana brinden “servicios de entidades hospitalarias de resolutividad”. Este concepto y otros temas se estarán definiendo en la reglamentación aún en proceso de redacción y emisión. Pero, para este escenario en concreto, la legislación exige una inversión nueva total de al menos $140 millones o su equivalente en moneda nacional, cuando se instale en una zona fuera de la GAM.
Para los anteriores casos, la Ley exige —de idéntica manera que para los megaproyectos de las procesadoras— el cumplimiento de un plan de inversión en un periodo de ocho años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, asimismo, al menos, cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Todo lo anterior deja ver cómo las reglas del juego de los megaproyectos para las empresas procesadoras, palabras más palabras menos, son aplicables también a esta nueva categoría de empresas beneficiarias del Régimen.
El autor es abogado de Lexincorp Central American Law Firm.