El 20 de marzo del presente año, se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley 9830, denominada Alivio fiscal ante el COVID-19, que establece, en términos generales, una moratoria por tres meses en el pago de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y aranceles, la eliminación de uno de los pagos parciales y la exoneración de los arrendamientos con carácter comercial por tres meses.
La norma indica que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 15 días para reglamentar la ley, y si bien expresamente no exonera al proyecto del trámite de consulta pública, hace pensar que es posible que, acudiendo a la urgencia, se dispense de la misma.
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Lo anterior cobra especial relevancia, por cuanto la ley omite referirse a ciertos aspectos que son trascendentales para su correcta aplicación, y sobre todo para cumplir el objetivo fijado, cuál es generar un alivio en el flujo de caja del sector productivo nacional.
Dentro de las omisiones que presenta la norma y que esperamos se encuentren resueltas en la reglamentación se encuentran, en términos generales, el proceso que deberán seguir los contribuyentes para acogerse a la moratoria y qué implica el cambio en los sistemas informáticos para que no se generen los intereses y no se le otorgue a las personas la condición de morosa.
Créditos fiscales
En el caso del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), se requiere necesariamente, se determine cuándo se podrán aplicar los créditos fiscales, indicando si estos se aplicarán en el mes en que surgieron o si también se trasladarán al mes de diciembre.
En igual sentido, la norma indica que en el IVA las declaraciones del impuesto de los períodos de marzo, abril y mayo, se deberán de presentar, en los meses de abril, mayo y junio, lo cual, si bien aplica para las ventas en el mercado nacional, no calza para las importaciones, en donde no solo se cobra el IVA al momento de nacionalización, sino que es requisito para proceder con el desalmacenaje, por lo que este punto es de vital importancia, ya que de no aclararse hará nugatoria la moratoria en el caso de las importaciones.
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Otro punto importante que se debe establecer en el reglamento es la habilitación para que la Administración Tributaria otorgue arreglos de pago en impuestos como el IVA, lo cual necesariamente pasa por una reforma al actual reglamento de procedimiento tributario.
Finalmente, también será importante que, a través de este instrumento legal, se aclare cómo operará la moratoria cuando el bien tiene establecido un margen presunto de utilidad, si la moratoria es solo considerativa de los impuestos selectivos de consumo y no así de los impuestos específicos, debiendo además considerar si en el caso de la exoneración de alquileres se le otorgará crédito pleno al arrendador.
Se denota de lo anterior que la labor que tiene a su cargo en este momento el Ministerio de Hacienda conlleva una gran responsabilidad para lograr que la Ley de alivio fiscal cumpla su objetivo, pero además lo haga de una forma en que no implique mayores trámites o un mayor costo de cumplimiento para los ya golpeados contribuyentes.