Dentro del nuevo marco legal que se encuentra en estudio en la Asamblea Legislativa, mediante el proyecto de reforma denominado Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, existen dos sectores que tendrán variaciones dentro de su espectro jurídico fiscal; en concreto el solidarista y el cooperativista.
Dentro del texto del plan, tanto las asociaciones cooperativas como las asociaciones solidaristas encuentran mención en el Titulo II del Proyecto denominado Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades, en este acápite se adiciona un nuevo capítulo (Capitulo XI al Título I) a la Ley del Impuesto sobre la Renta; propiamente en lo que se refiere a estos tipos de asociaciones.
El proyecto de reforma dispone dentro del espectro de rentas mobiliarias, gravadas, la distribución de excedentes y toda clase de beneficios asimilables a dividendos, que distribuyan entre sus asociados las cooperativas y asociaciones solidaristas; a su vez define la tarifa que este tipo de asociaciones deberá de retener y entegrar al fisco por cuenta de sus asociados y a título de impuesto único y definitivo, en un monto equivalente al 8%, lo anterior sobre el 100% de las rentas distribuidas bajo esos conceptos.
Esto significa que, a través del proyecto se incrementa en 3 puntos porcentuales el monto que se deberá de retener y enterar al Estado, ya que en la actualidad la Ley del Impuesto sobre la Renta, estipula que, únicamente se debe de retener un 5%.
Emisión de títulos
Otro punto importante es que se mantiene el gravamen en el caso de rendimientos generados por títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estos estarán sujetos a una tarifa del 8%, lo cual mantiene lo preceptuado por el actual artículo 23 de la Ley vigente.
Sin embargo, y como punto novedoso dentro de la propuesta, se establece un límite exento para los títulos emitidos por ese tipo de entidades, donde los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, tendrán un límite anual exento equivalente al 25% de un salario base; y será sobre ese exceso que se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%.
Finalmente, al no existir una derogatoria expresa del artículo 23 vigente, se entendería que, se debe de mantener, de igual forma, lo interpretado auténticamente mediante la ley N° 8320 de 16 de octubre del 2002, en el sentido de que, no se consideran títulos valores, y por tanto no están afectos al impuesto establecido en ese artículo, los certificados emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito que no estén destinados a la circulación, sino que solamente puedan ser descontados por las cooperativas emisoras y, siendo así ese tipo de emisiones aun gozarían de la exoneración del pago de dicho tributo de llegar a concretarse el proyecto de ley en los próximos meses.
Concluyo apuntando que el proyecto de reforma actual no contiene ninguna modificación al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se mantiene la condición de entidades no sujetas al impuesto a las utilidades, a las Asociaciones Cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley; y a las Asociaciones Solidaristas, esto de conformidad con los incisos d) y e), respectivamente de ese mismo artículo.