Hace más de 20 años Costa Rica promulgó la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz (Ley RAC) para promover el uso del arbitraje nacional como medio de resolución de disputas.
Esta legislación representó, en su momento, un avance significativo y una alternativa interesante para las partes que buscan resolver sus diferendos de manera más expedita.
Hoy día, las disposiciones de la RAC no se adecúan a las necesidades comerciales del país, a diferencia de la ley de arbitraje internacional promulgada en el 2011. Por ende, nos beneficiaríamos de una sola ley que regule por igual el arbitraje nacional e internacional, en vez de regularlos de manera separada.
El arbitraje representa una alternativa valiosa para las empresas que buscan resolver sus disputas patrimoniales con mayor rapidez, flexibilidad, especialización y confidencialidad.
A nivel internacional, el arbitraje se ha convertido en el método preferido de las empresas para resolver sus conflictos comerciales. América Latina, experimentó un crecimiento del 8% de los casos de arbitraje, según estadísticas de la Cámara de Comercio Internacional.
Costa Rica también es partícipe de esta tendencia global y ha ido evolucionando en su normativa para facilitar este mecanismo de resolución de disputas. Contamos así con el Artículo 43 constitucional y dos leyes que regulan, bajo un sistema dualista los arbitrajes: Ley RAC o Ley 7727 (promulgada en 1997), y una ley que regula los arbitrajes internacionales comerciales, Ley LACI o Ley 8937 (promulgada en 2011).
La evolución regulatoria relacionada al arbitraje ha conllevado un aumento en la utilización de este instrumento y se registran en promedio 118 arbitrajes por año desde el 2010 hasta la fecha, según datos de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac). Este número podría aumentar si las partes utilizaran más cláusulas arbitrales en sus contratos y las reglas de arbitraje en el país mejoraran.
Asimismo, si el arbitraje aumentara, la carga de trabajo del Poder Judicial se aliviaría y los jueces podrían resolver en menor tiempo. En promedio, los casos comerciales ordinarios pueden tardar hasta 10 años en resolverse en las cortes estatales, bajo el Código Procesal Civil anterior.
Según el Informe del Estado de la Justicia del 2017, solo en el Primer Circuito de San José se conocen más de 600 casos por cada 1.000 habitantes. Es más, en Costa Rica tenemos la segunda tasa más alta de litigiosidad en América Latina (sólo por debajo de Chile). Por ello, y por otros motivos, el arbitraje resulta como una alternativa sumamente atractiva para Costa Rica.
El uso del arbitraje podría incrementar y beneficiar al sistema legal costarricense, si se derogan las disposiciones arbitrales de la Ley RAC de 1997, que lo hacen lento y poco funcional, por la Ley de Arbitraje Internacional Comercial de 2011.
Sistema desfasado
La Ley RAC regula únicamente los arbitrajes nacionales. Es decir, cuando hay una disputa entre dos partes con sus establecimientos en Costa Rica. Esta legislación fue clave, en su momento, para el desarrollo del arbitraje en Costa Rica. Hoy día, 20 años después de su promulgación, se encuentra desfasada de las mejores prácticas arbitrales y de las necesidades de las empresas nacionales.
A manera de ejemplo, el artículo 38 de la Ley RAC permite a las partes apelar en una etapa temprana del arbitraje, la decisión del tribunal arbitral sobre su jurisdicción ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justica.
Dicho recurso de apelación puede atrasar el proceso arbitral entre uno o dos años, como mínimo. Esta norma no solo es innecesaria, sino que atrasa y provoca más gastos legales a las partes que optan por el arbitraje doméstico.
Asimismo, la Ley RAC no atribuye a los árbitros la posibilidad de dictar medidas cautelares, lo que los deja sin la posibilidad básica de poder asegurar el fin del procedimiento. Son pocas de las muchas razones por las que urge que la Ley RAC (de arbitraje doméstico) se reforme.
En el 2011 se aprobó en Costa Rica la Ley No. 8937 para regular los arbitrajes internacionales comerciales, por conflictos que surgen entre partes que tienen sus establecimientos mercantiles en estados diferentes.
Esta legislación se encuentra en línea con las mejores prácticas de arbitraje, pues permite a los árbitros dictar medidas cautelares (Artículo 17) y no establece la posibilidad de apelar la decisión del tribunal arbitral sobre su jurisdicción. El texto de este cuerpo normativo se basó en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre arbitraje internacional con las reformas del 2006, cuyo objetivo principal es buscar un sistema de normas uniforme y moderno a nivel internacional en el mundo del arbitraje.
Ante este panorama, nos preguntamos: ¿Si el arbitraje nacional quedó rezagado, por qué no adaptarlo y adoptar a lo interno, en lo que compete, las reglas de arbitraje internacional? Lo que es bueno para el arbitraje internacional, lo es también para el arbitraje doméstico.
Considero ventajoso, coherente y productivo tener un único cuerpo normativo en materia de arbitraje. Eliminar los obstáculos y adoptar un sistema de resolución de conflictos, simple (por sencillo) y uniforme.
La gran ventaja de la Ley LACI sobre la Ley RAC es la optimización del tiempo y gastos, pues elimina el recurso de apelación sobre la jurisdicción del tribunal arbitral que tanto atrasa los arbitrajes domésticos.
Lo dicho es una buena razón para derogar las disposiciones en materia de arbitraje de la Ley RAC por las de la Ley LACI. Dejar atrás un sistema bipolar, dualista desactualizado y acoger un sistema monista, en línea con las mejores prácticas comerciales.