Recientemente completé, con profesionales de diversos rincones del mundo, un programa en mediación impartido por el Centro de Mediación Internacional de Singapur (SIMC), que fue especialmente informativo respecto a las ventajas de explorar la mediación para solucionar controversias privadas.
Por ser un tema de interés, novedoso en un ambiente como el nuestro, me parece interesante compartirlo.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso voluntario en el que un profesional neutral ayuda a las partes en conflicto a resolver sus diferencias a través del diálogo y la negociación. Se trata de conversaciones francas y libremente aceptadas entre las partes para construir una solución realista a su controversia.
Ventajas de la mediación. La mediación es un mecanismo voluntario, no impuesto, que requiere deseo de superar un problema y ayuda profesional para lograrlo. Sin embargo, las partes del conflicto son las verdaderas protagonistas de la discusión. El mediador asiste, con neutralidad, pero son las partes quienes, en última instancia, proponen y deciden. Por eso se dice que las partes tienen control total sobre el resultado de la disputa, a diferencia de un juicio, donde el tribunal es quien decide e impone una solución, aunque no haya voluntariedad de las partes.
Ahorro de tiempo y costos. Se trata de un medio mucho más rápido que un juicio o un arbitraje. Puede tardar apenas unos cuantos días y resolver conflictos de todo tamaño y complejidad. Los costos, por lo tanto, son comparativamente bajos, pues –dado el tiempo empleado– usualmente son una fracción de los de un proceso judicial o arbitral.
Preservación de la neutralidad y la confidencialidad. Todo lo que se expone y discute en una mediación es confidencial. El mediador no juzga sobre la disputa, sino que es neutro en sus acercamientos a las partes, a nivel común y cuando lo hace por separado con cada una. Su intención es ayudar a que las propias partes resuelvan su problema, libremente, a la medida de sus necesidades.
Naturaleza no contenciosa. La mediación permite preservar la relación entre las partes, sin la tensión confrontativa de un proceso contencioso. Se reducen las tensiones emocionales y, más bien, se favorece la conservación de las relaciones de negocios, en un marco de mutua colaboración, que permite una actitud de ganar-ganar para las partes.
Soluciones creativas. Se busca encontrar soluciones reales, muchas veces fuera de la caja, que se adapten a las necesidades de ambas partes, en lugar de establecer –como en los juicios– un vencedor y un derrotado. Esto es lo que permite preservar negocios y hacer que el pastel incluso crezca, para beneficio de los involucrados. Mediante una mediación, las partes pueden acordar soluciones jurídicas y no jurídicas que apunten hacia el futuro y que se adapten a sus intereses y necesidades.
Comunicación y convivencia pacífica. La mediación propicia los arreglos, no los pleitos entre partes. El mediador ayuda a las partes a trabajar mediante la empatía y la escucha activa. Por ello, se trata de un esquema positivo para crear y mantener, en lugar de destruir una relación. Su alcance es tal que incluso ayuda a prevenir conflictos futuros, al hacer más sólidos los lazos entre las partes.
¿Cómo funciona?
El proceso tiene siete elementos fundamentales, en tres áreas bien definidas.
Las partes designan a un mediador quien debe ayudarles a construir el escenario adecuado para negociar. Para ello deben: (1) identificar los intereses en juego; (2) definir opciones razonables de solución; y, (3) establecer la legitimidad de lo que cada una reclama. Sobre esa base se llega a la posibilidad de escoger entre dos caminos: (4) comprometerse en una solución aceptable para ambas; o, (5) tener claridad sobre las alternativas en juego si no hay un acuerdo posible. Para que el proceso funcione, se debe dar atención a dos elementos de conexión necesarios: (6) la existencia de una comunicación clara y asertiva entre las partes, que el mediador debe planificar y cuidar; y, (7) la construcción de una relación entre partes que sea mutuamente beneficiosa, para que la solución a la que se llegue sea real.
¿Por qué mediar? En un país de cultura eminentemente contenciosa, en el que las partes de una disputa son dadas a entrar en conflicto y demandarse, para luego permanecer en tribunales por años, muchas veces en detrimento del negocio por el cual pelean, la naturaleza no contenciosa y flexible de la mediación permite solucionar las disputas de manera rápida y eficaz. El sistema puede aplicarse incluso a controversias entre nacionales de distintos países, en los que la convivencia de distintos sistemas legales podría complicar una discusión judicial o arbitral. La agilidad de la mediación para atender a la esencia de los negocios, por encima de las regulaciones normativas, permite dar sentido a esos negocios, sin incurrir en los altos costos y largos tiempos de un desgastante juicio.
Debido a que se trata de un tema de pocos días, siempre vale la pena intentarlo, antes de recurrir a mecanismos más complicados de resolución de conflictos. En todo caso, aún si no se llega a un acuerdo, el proceso de mediación muchas veces aporta mayor claridad respecto al alcance y la naturaleza de la disputa, lo cual puede ayudar a agilizar cualquier litigio o procedimiento de arbitraje subsiguiente.
Convención de Singapur
En 2018 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como la “Convención de Singapur sobre la Mediación”, que aplica a los acuerdos de este tipo. Con ella se busca establecer un marco jurídico armonizado para el derecho a invocar acuerdos de una mediación, así como para su ejecución forzada, de ser necesario.
La Convención busca facilitar el comercio internacional y promover la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias comerciales. Cuenta con 14 Estados parte y alrededor de 50 Estados signatarios. En Costa Rica se busca nuestra adhesión a la brevedad posible, como parte de la estrategia de acomodarnos a los requerimientos de un comercio internacional ágil y eficiente. Las cámaras empresariales y los centros de solución de conflictos deben enfocarse en promover la adopción de la Convención y en el uso de este mecanismo a nivel local, para contrarrestar la inoperancia judicial en este tipo de conflictos. Sería importante gestionar la implantación de una cultura más propositiva y eficiente, que permita la solución positiva, rápida y barata, de los diferendos entre partes.
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El autor es abogado, árbitro y mediador independiente.