El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) comprometido con el cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220), y el mejoramiento de la competitividad del país, ha implementado varios sistemas de que permiten la simplificación, estandarización y digitalización de trámites.
Una de ellos es el Administrador de Proyectos de Construcción (APT), herramienta desarrollada para mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad y transparencia, en la tramitación de los planos de topografía y agrimensura.
La plataforma tecnológica APT forma parte del deber de coordinación entre los entes públicos, que se deriva del principio Constitucional de eficiencia (artículos 140, inciso 8, 139, inciso 4, y el 191 todos de la Constitución Política), en función de alcanzar la optimización del uso de los recursos públicos y promover una mejora regulatoria y simplificación de trámites.
El uso del APT ofrece importantes ventajas para sus usuarios y para la sociedad.
Entre los beneficios que trae este sistema destacan: la utilización del recurso tecnológico para facilitar el trámite, estandarización de requisitos, simplificación de trámites, digitalización y trazabilidad de los trámites, archivo completo de la información registrada, disponibilidad los 365 días del año, y la accesibilidad desde cualquier sitio, inclusive fuera del país.
Además, las nuevas tecnologías de información facilitan el acceso a los servicios públicos, sobre todo a aquellas personas que antes tenían dificultades para llegar a las oficinas públicas, por condiciones físicas de movilidad o localización geográfica.
De esta manera, al enlazar el APT con los sistemas del Registro Nacional se eliminan obstáculos para nuestros colegiados, y se mejora la comunicación con la Administración Pública.
En aras de la transparencia, mediante el expediente contencioso administrativo No. 16-00714-1027-CA, se están conociendo aspectos de legalidad sobre el uso del APT.
El pasado 19 de abril, mediante resolución No. 810-2016, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo rechazó la medida cautelar interpuesta que pretendía suspender la operación del sistema. Por lo cual, queda claro que no se está incumpliendo con el artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, pues la plataforma del APT no exonera la obtención del visado por la municipalidad correspondiente.
Respecto a los trámites y costos de inscripción de planos, el Decreto Ejecutivo 35046-J, establece el Reglamento de Tarifas para la Inscripción de Planos en el Catastro Nacional, publicado en el diario oficial La Gaceta número 31 del 13 de febrero de 2009, en el cual se observa que con el APT no se ha incrementado el monto a cancelar por concepto de inscripción.
Por último, a efectos de garantizar la prestación de un servicio de calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia, la Asamblea de Representantes del CFIA, conformada por los propios miembros del Colegio, y celebrada en noviembre del 2015, acordó modificar el monto establecido de ¢1.000, por concepto de costo administrativo, a ¢1.500 por trámite, al momento del registro de la responsabilidad profesional.
En conclusión, el sistema APT facilita el ejercicio profesional de la ingeniería topográfica, permite mayor accesibilidad, y genera ahorros de tiempo y desplazamientos a todos los profesionales, en pleno cumplimiento de la normativa legal vigente, pues pueden tramitar sus planos desde su oficina, sin tener que presentarse a las oficinas de Registro Nacional.
Además, colabora con el cumplimiento de nuestra meta país de carbononeutralidad para el 2021, puesto que contribuye con ahorros de combustible, electricidad y agua potable, y disminuye la tala de árboles por ahorro de papel.
Por el camino de los procesos que busquen la simplificación y digitalización de trámites, el CFIA aporta al desarrollo de la Costa Rica del futuro. NOTA: El autor es director ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.