Según un estudio reciente de la Contraloría General de la República sobre el impacto del cambio demográfico en el gasto público, en Costa Rica los menores de 18 años pasarán de representar el 37,4 % de la población en el 2001 al 23,2 % en el 2030, mientras las personas de 65 años y más pasarán del 5,4 % al 13 %. El régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS requiere al menos seis cotizantes por cada pensionado para sobrevivir. Esa relación era de 6,38 en el 2017 y se prevé que bajará a 3,9 en el 2030.
Otros estudios y la propia Superintendencia de Pensiones (Supen) han advertido sobre la gravedad de la situación, no sólo del IVM sino de los regímenes especiales del Magisterio y el Poder Judicial.
En este contexto, un grupo de señores diputados propone cambiar la naturaleza del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) creado en la Ley de Protección al Trabajador. Según la propuesta, el trabajador podría retirar la totalidad de los fondos de su cuenta individual de pensión complementaria a los 65 años o antes, en el momento en que cumpla los requisitos para pensionarse.
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La idea es sin duda popular. Muchos asalariados verán con buenos ojos la posibilidad de disponer de esa suma al jubilarse, cuando pueden quedar 15 o más años de vida según la expectativa de vida en Costa Rica. Pocos pensarán en las implicaciones de gastar esos fondos en los primeros años, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos según la experiencia de otros países; o de no tener la formación financiera necesaria para invertirlos de manera sostenible en el tiempo; o de quedar expuestos a presiones de allegados o familiares para darles otro uso, algo nada inusual tratándose de adultos mayores.
Cualquiera de esas situaciones podría significar que el trabajador pierda en su vejez el ingreso de la pensión complementaria, que se estima podría representar hasta un 20 % de su salario al pensionarse. Dada la insuficiencia de la pensión del régimen básico, particularmente en el caso del IVM, la consecuencia podría ser más adultos mayores en situación de pobreza y nuevas cargas para el Estado y la sociedad en su conjunto.
Pero aparentemente nada de eso debería preocuparnos, según los diputados proponentes, para quienes la propiedad privada de los fondos y la libertad individual deben prevalecer.
Varias modalidades
No sólo los peligros antes mencionados nos llevan a cuestionar la propuesta. El ROPC no se financia con aportes mayoritarios de los trabajadores, sino de los patronos. Entre las cargas sociales que pagan los patronos, un 3,25 % sobre el salario va para la cuenta de pensión complementaria, frente a un 1 % que aporta el trabajador. Además, la cuenta se beneficia de exoneraciones fiscales que engrosan los fondos del trabajador. Y para garantizar una administración profesional de los fondos, esa labor se encomienda a entidades especializadas, sujetas a una amplia regulación y supervisión.
Esa combinación entre contribuciones obligatorias, beneficios fiscales y un estricto marco regulatorio, se explica justamente por tratarse de fondos destinados a una pensión complementaria.
Actualmente la normativa permite varias modalidades de acceder a los beneficios de la pensión complementaria: retiro programado, renta permanente, renta vitalicia. Parte de los deberes de la Supen y las operadoras de pensiones es asesorar adecuadamente al trabajador al respecto. Las modalidades de beneficios no son antojadizas, sino que se basan en tasas de mortalidad y otros parámetros técnicos definidos reglamentariamente.
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Puede discutirse si el regulador debería revisar algunas de las condiciones para acceder a los beneficios, pero la solución no es otorgar por ley el derecho al retiro total de los fondos.
En la justificación de su proyecto de ley (expediente legislativo 21.309), los proponentes se apoyan en un voto de minoría de la Sala Constitucional, pero lo cierto es que en el caso en que se emitió dicho voto (resolución 3343-2014), una sólida mayoría de la Sala se inclinó por desestimar la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre este tema, indicando en el considerando VIII lo siguiente:
"… Resulta lógico y razonable que, por regla general, no sea posible retirar la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual, pues se desvirtuaría la naturaleza de la pensión, para convertirla en una especie de ahorro o depósito a plazo; igualmente, el cumplimiento del fin para el cual el régimen obligatorio de pensiones complementarias fue creado, estaría en peligro, al posibilitar a los trabajadores y trabajadoras disponer de los recursos con un objetivo distinto. En suma, el régimen obligatorio de pensiones complementarias perdería su sentido y funcionalidad…”.
Pensemos en fortalecer las cuentas individuales de pensión complementaria de los trabajadores, no en debilitarlas. Temas como el posible traslado a esas cuentas de los recursos del Fondo de Capitalización Laboral, que hoy se reparten anticipadamente, y un mayor impulso a los fondos de pensión voluntaria, deberían estar en la agenda.