En Costa Rica tenemos un sistema tributario extremadamente complejo. El Ministerio de Hacienda estima que existían 105 impuestos en octubre de 2017. No todos los impuestos nacionales los recauda el Ministerio de Hacienda, sino que en la administración de algunos intervienen instituciones como el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto de Desarrollo Rural y otras, lo que aumenta la complejidad.
El número de impuestos mencionado no incluye las tasas por servicios públicos, impuestos municipales y timbres de los colegios profesionales. Si consideramos que existen impuestos municipales diversos con 82 municipalidades cobrándolos y timbres de varios de los 33 colegios profesionales existentes, el panorama se complica aún más.
A pesar de la cantidad de tributos, se ha estimado que cerca del 80% de la recaudación total del Gobierno proviene del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta. Ello hace dudar si tiene sentido mantener tantos impuestos con poco potencial recaudatorio y altos costos de administración para autoridades y contribuyentes.
Uno de los impuestos específicos existentes es el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, creado por la Ley N° 8.683 que entró a regir en octubre del 2009. Este impuesto grava la propiedad de inmuebles de uso habitacional y se calcula sobre el valor fiscal del inmueble, que el contribuyente debe determinar con base en criterios técnicos de valoración establecidos por Hacienda. La tarifa del impuesto va del 0,25% al 0,55% según el valor de la propiedad. Inmuebles cuyas construcciones no superen cierto valor (¢133 millones para el período fiscal 2020) están exentos. El destino del impuesto es el financiamiento de programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), entidad que puede utilizar hasta un 7% de los fondos en gastos administrativos.
¿Cuáles han sido los resultados? Destacamos varios elementos que en alguna medida reflejan el caótico sistema tributario que tenemos.
En primer lugar, se sobreestimó notoriamente la recaudación. Cuando se aprobó el impuesto, Hacienda proyectó que recaudaría alrededor de ¢10.000 millones anuales, pero luego de once años se ve que no se llegó ni a la mitad de lo proyectado. En los últimos cinco años la recaudación promedio fue cercana a los ¢4.270 millones, el 43% de la expectativa inicial. Entre las razones que se dan está que al inicio los contribuyentes enfrentaron dificultades para declarar el impuesto, pues requerían de los servicios de un perito para saber si su propiedad estaba dentro de los parámetros establecidos. Además, como el monto recaudado no es significativo, las autoridades no pueden asignarle los recursos necesarios para una debida fiscalización.
Un segundo elemento es que surgieron diferencias entre entidades públicas en torno al uso de los fondos del impuesto. Desde diciembre de 2010 hasta julio de 2019 Hacienda transfirió ¢35.598 millones al Banhvi, según datos de esta última institución, que se destinaron a financiar proyectos habitacionales, viviendas individuales y los llamados proyectos de bono colectivo. Entre proyectos habitacionales y viviendas individuales en total se edificaron 2.484 unidades, para una inversión de ¢28.432 millones.
Una parte de los recursos se han utilizado en 16 proyectos de bono colectivo. Este es un programa que permite financiar obras comunales de gran importancia social como asfaltado, aceras, agua potable, plantas de tratamiento, parques, red eléctrica. Las obras se realizan en comunidades donde la infraestructura es deficiente y para eso se invirtieron ¢2.712 millones. Sin embargo, en diciembre de 2017 la Contraloría General de la República solicitó rectificar el uso de los fondos, por considerar que la Ley N° 8.683 se refiere específicamente a programas de vivienda y no menciona obras de infraestructura comunal.
Para aclarar la situación, en mayo de 2019 ingresó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 21.384) y recientemente, en junio de este año, el Poder Ejecutivo introdujo una modificación reglamentaria en línea con recomendaciones de la Contraloría.
Un tercer elemento que llama la atención en relación con este impuesto es que originalmente se creó como un impuesto temporal, pero terminó convirtiéndose en permanente. Según la ley original el impuesto estaría vigente por 10 años, plazo que fue derogado mediante una reforma legal de agosto de 2011, sin que hubiera transcurrido el tiempo necesario para que las autoridades tributarias y el legislador valoraran adecuadamente el impacto y la eficacia del tributo.
No puede negarse que el Impuesto Solidario ha permitido financiar soluciones de vivienda y obras conexas para varios miles de familias en la última década. Sin embargo, el resultado recaudatorio del tributo, muy por debajo de las expectativas iniciales, y los problemas en su aplicación, son un ejemplo claro de las deficiencias de nuestro sistema tributario.
Más que seguir manteniendo impuestos específicos creados al calor del momento, las autoridades deberían buscar concentrarse en los principales tributos, en ampliar la base y mejorar la recaudación. Si se hubiera mantenido la ley original, el Impuesto Solidario ya habría expirado. Como mínimo se impone someterlo a una revisión a fondo, tomando en cuenta sus fines, la situación fiscal y la urgente necesidad de simplificar el sistema tributario.