El largo debate sobre si debe permitirse o no el retiro total de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) cuando los trabajadores llegan a la edad de jubilación pareció resolverse recientemente, cuando la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dictaminó un texto de consenso, que fue producto del análisis conjunto entre diputados que impulsaban el plan y la Superintendente de Pensiones.
No obstante, el avance del proyecto se ha visto frenado, principalmente por discusiones sobre el llamado “paseo” transitorio de fondos del ROP por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El Banco Popular fue creado por una normativa en 1969. El artículo 5 de su ley orgánica lo dotó de un “fondo de trabajo” constituido por aportes obligatorios de patronos y trabajadores. Los patronos aportan un 0,5% mensual sobre los salarios y los trabajadores un 1%. Ambos aportes son parte de las cargas sociales que pesan sobre los salarios en Costa Rica.
Como parte de la readecuación de algunas de las cargas sociales que se dio con la Ley de Protección al Trabajador, aprobada en el año 2000, se estableció que la totalidad del aporte de los trabajadores y el 50% del aporte patronal al Banco Popular se trasladaría al ROP.
Sin embargo, esas sumas seguirían ingresando al Banco Popular, el cual debe girarlas cada 18 meses al ROP. Fue una medida de corte más que todo político, parte del difícil balance necesario en su momento para aprobar la mencionada legislación.
El paseo transitorio por el Banco Popular de los fondos que van al ROP pudo tener alguna justificación en ese contexto, pero no la tiene hoy. Tampoco la tiene seguir manteniendo el otro 50% del aporte patronal como una contribución forzosa al patrimonio de ese Banco.
El Banco Popular no tiene problemas de patrimonio ni de acceso a captación de fondos en el mercado financiero.
Al 31 de marzo pasado, el patrimonio del Grupo Conglomerado del Banco Popular era de ¢724.329,1 millones, más grande que el del Banco Nacional. Si se analiza la composición de su cartera de crédito a esa misma fecha, un 43,17% es para consumo, un 24,14% para vivienda y un 10,69% para comercio y servicios. Aunque bajo su aureola de banco de los trabajadores sigue manteniendo algunos beneficios especiales, como exenciones tributarias y del encaje mínimo legal, en la práctica no es muy distinto a otros bancos comerciales, incluyendo los dos bancos estatales. Y en cuanto a financiamiento a pequeñas y medianas empresas (pymes), existe el Sistema de Banca de Desarrollo, que puede operar con todos los intermediarios financieros.
Así es que pretender justificar que deben mantenerse —transitoria o permanentemente— aportes sobre la planilla al Banco Popular por razones de la especial naturaleza o fines de ese Banco, carece de fundamento.
Por otra parte, cada vez es más evidente que Costa Rica debe replantearse el tema de las cargas sociales. En su Estudio sobre el Mercado Laboral y las Políticas Sociales de Costa Rica, disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala lo siguiente:
“El sistema de impuestos sobre el trabajo de Costa Rica dificulta significativamente la participación en el mercado de trabajo formal, especialmente para trabajadores poco calificados y jóvenes. La tasa impositiva de la nómina de seguro social total es de 36.5%, muy por encima del promedio de la OCDE (27,2%). Las cargas patronales son especialmente altas (26,33%) haciendo con que los costos laborales no salariales en Costa Rica sean más altos que la mayoría de los países de la OCDE y casi nueve puntos porcentuales por encima del promedio de la OCDE. Una tasa tan alta hace subir el costo del empleo formal, haciendo más atractivo contratar o trabajar informalmente (…) Más de un tercio de las contribuciones patronales se destinan a financiar programas no contributivos de lucha contra la pobreza, capacitación e incluso la capitalización de un banco público, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)”, dice el documento en la página 20.
En esa línea, los legisladores deberían aprovechar la oportunidad y derogar el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular, trasladando directamente al ROP los aportes de patronos y trabajadores que hoy le corresponden según esa norma. La medida ayudaría a aumentar los rendimientos del ROP y a fortalecer la pensión futura de los trabajadores, un tema esencial ante los problemas de sostenibilidad de los regímenes básicos.
Por otra parte, redimensionar esa carga social sería un primer paso para empezar a revisar las demás cargas sociales, de manera que varias de ellas puedan irse trasladando paulatinamente —conforme la situación fiscal lo permita— al presupuesto nacional, y dejen de ser una barrera a la formalidad laboral, como lo recomienda la OCDE.
El debate sobre el retiro del ROP, como decíamos al inicio, ha sido largo. Con valiosos aportes de diputados y el regulador se ha logrado encontrar un balance, que permite retiros en tractos y elimina reglas discriminatorias que existían en la normativa.
Dichosamente se ha abandonado la posición extrema de convertir el ROP en un fondo de ahorro, retirable en su totalidad. En ese contexto, el tema del paseo de los fondos por el Banco Popular no debería ser un obstáculo. Simplemente debería eliminarse, en beneficio directo de los trabajadores y su futura pensión.