Hemos venido experimentando en los últimos dos años cambios importantes en el manejo de la administración de los negocios y en el trabajo arduo de mantener la contabilidad de las organizaciones en condiciones idóneas que no desemboquen en circunstancias de duda en materia de control interno o posibles contingencias fiscales.
La Administración Tributaria ha venido ejerciendo una serie de cambios y ha adoptado medidas donde de manera paulatina los obligados tributarios han tenido que someterse a un proceso de metamorfosis en los negocios; donde la transformación, digitalización y sin lugar a duda la responsabilidad creciente de cumplir con obligaciones de información en materia contable, están dirigiendo a Costa Rica a acortar brechas relativas al lastre tan profundo que ha generado en las finanzas públicas a nivel histórico el ritmo frenético de evasión y elusión fiscal por parte de un buen número de contribuyentes.
Puntualmente, Costa Rica ha sido un país donde no hace muchos años era recurrente observar la creación de sociedades para ser empleadas como instrumentos o medios que lograsen la organización futura de patrimonios personales, familiares o empresariales; pero manteniendo la característica de ser estructuras legales carentes de ejecución en materia de lucro per se. Bajo esta premisa; dichas sociedades nunca fungieron como contribuyentes del impuesto sobre las utilidades; sin embargo, los cambios acarreados en el mapa fiscal tras la aprobación y consecuente puesta en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas 9635, vino entre muchas consideraciones, a darle el estatus de responsabilidad vinculante a este tipo de sociedades de declarar por medio del formulario D 101 el valor de sus activos, pasivos y patrimonio, denominándolas de tal manera como Sociedades Inactivas (la Administración Tributaria en anteriores días del mes de enero 2021 indicó por medio de resolución N° DGT-R-02-2021 que puntualmente desarrollarán un formulario simplificado para estas sociedades; sin perjuicio de quién desee declarar por medio de la D 101).
Se lee mucho en medios de comunicación masiva, y en muchos casos se ha brindado información inadecuada al indicar que se ha creado un nuevo impuesto sobre las sociedad inactivas; es menesteroso, aclarar rotundamente la imprecisión de esta información y recalcar que la novedad para este tipo de sociedades viene a ser la creación de obligaciones informativas de cumplimiento formal que le permita a la Administración Tributaria generar trazabilidad en cuanto a la información de los diferentes obligados tributarios y que esto permita articular al corto y mediano plazo estrategias eficientes de combate contra la evasión fiscal nacional.
Conociendo el concepto de sociedad inactiva; es importante detallar las responsabilidades que deben de conocer los representantes legales de estas para evitar caer en omisiones que desemboquen en sanciones que afecten el patrimonio personal o empresarial:
1. Las sociedades inactivas deben estar inscritas en el Registro Único Tributario utilizando el código de actividad económica “960113 – personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.
2. Presentar el formulario D-101 o el formulario simplificado que está desarrollando la Administración Tributaria, declarando solamente los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad. Este formulario es el mismo del impuesto sobre las utilidades; y tendrá fecha límite de presentación para el 15 de marzo de cada año (Originalmente esto para sociedades que emplean año fiscal de enero a diciembre); para este año por la N° DGT-R-02-2021 el plazo se amplía a 2,5 meses más de tiempo una vez aprobado y presentado por parte de la Administración Tributaria, el formulario simplificado.
3. Cumplir con el correspondiente pago anual del Impuesto de Personas Jurídicas en enero de cada año.
4. Efectuar la adecuada cancelación anual del Timbre de Educación y Cultura.
5. Presentar anualmente la Declaración de Transparencia y Beneficiarios Finales en abril de cada año; en este punto es necesario destacar que aunque esta no es una obligación clasificable como de carácter fiscal, se debe de cumplir con esta obligatoriedad.
Como se ha intentado exponer, las obligaciones de cumplimiento anteriormente mencionadas direccionan a los contribuyentes a la necesidad de mantener presente la obligación de mantener los libros contables y legales al día; siendo esto una responsabilidad tipificada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Llegando a este punto, el lector debe de valorar como necesaria la consideración que precede del sustento obtenido en los artículos 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 8 bis de su Reglamento; donde la Administración Tributaria podría hipotéticamente llegar a argumentar la materialización de un incremento injustificado a nivel patrimonial, cuando la relación activos, pasivos y patrimonio no cuente con congruencia y sustancia económica adecuada.
Ante este posible hecho, la sociedad deberá evidenciar que el incremento patrimonial se originó por medio de ingresos previamente gravados o por medio de ingresos exentos; he ahí la necesidad de contar con respaldos documentales que den soporte a la declaración patrimonial. Solo para mencionar algunos: a) Actas de Asamblea de socios/cuotistas que documenten los aportes de capital efectuados por estos a la sociedad; b) escrituras públicas de traspaso que soporten la adquisición de bienes inmuebles y muebles, entre otros.
Es importante contemplar algunas recomendaciones que surgen a raíz de consultas que son muy recurrentes en relación a las sociedades inactivas:
1. La potencial venta o enajenación de activos de una sociedad inactiva se deberá reflejar en la declaración patrimonial anual; dicho de otra manera, el valor de estos activos puede ser la base para el cálculo del Impuesto sobre Ganancias de Capital.
2. El hecho de cancelar el Impuesto Solidario sobre “Inmuebles de Lujo” no extingue la obligación de presentar el D101 o el formulario simplificado por parte de las sociedades inactivas ¡No se juegue el chance!
3. Recuerde: Una sociedad disuelta ante el Registro Público no es una sociedad inactiva; aunado, una sociedad que solo recibe dividendos es una sociedad activa.
4. Contratar a un perito para definir el valor de mercado de una propiedad induciría a error a la Administración Tributaria; por ende no caiga en este error. El monto correcto a declarar es el valor histórico, este representa el valor por el cual se obtuvo el bien inmueble o mueble, es decir el costo original del activo.
5. Para los dueños de condominios: Un condominio no es considerado como una persona jurídica, sino una forma de organización en relación a la propiedad privada, y por ello, siempre se deberá proceder a inscribir en el Registro Inmobiliario; esto hace que no sean contribuyentes del impuesto sobre utilidades ni que sean considerados como sociedades inactivas.
Finalmente, de manera personal, en el análisis profesional considero que la omisión de declarar el formulario D 101 por parte de las sociedades inactivas estará sujeto a sanción relativa al artículo 83 (incumplimiento en el suministro de información), con una multa del 2% de los ingresos brutos del infractor en el impuesto a las utilidades anterior a la infracción, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base; esto a raíz de que por su naturaleza el instrumento D 101 no va a fungir con carácter autoliquidativo.