La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas modificó el artículo 4 de la Ley 7092, ordenando que el periodo del impuesto sobre la renta será “de un año, contado a partir del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año”. Ello implicó, para la mayoría de los contribuyentes, tener un período fiscal de transición de 15 meses, entre el 1.º de octubre del 2019 y el último día del 2020.
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Como varios elementos cuantitativos del tributo están establecidos en función de periodo de 12, para la declaración de este “año de 15 meses” deben hacerse algunas operaciones matemáticas de conversión en el mínimo exento, en los tramos o escalas de tarifas, créditos familiares, etc.
El transitorio I del Decreto Ejecutivo 41818-H de Modificaciones al Reglamento, contiene varias disposiciones sobre cómo hacer esa conversión. Una forma fácil de entenderlas, es dividir el elemento cuantitativo entre doce y multiplicarlo por quince. Así, por ejemplo:
- Un año fiscal “normal” tendría tres pagos parciales. El período de transición debería tener cuatro; aunque, posteriormente, la Ley de Alivio Fiscal (9830) eliminó el pago parcial que correspondía haber hecho el último día de junio.
- El mínimo exento para personas físicas con actividades lucrativas es de ¢3.732.000 en un año. Para el perído 2020 se divide esa suma entre 12 y se multiplica por 15, es decir ¢4,665,000. La misma operación para cada uno de los tramos de 10%, 15%, 20% y 25% de los trabajadores independientes.
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- Idéntico cálculo para los créditos familiares por hijo (¢18,840/12 x 15 = ¢23.550) y por cónyuge (¢28,320/12 x 15 =¢35,400).
- También se utiliza esa fórmula en los tramos de las micro y pequeñas empresas que sean personas jurídicas, reguladas en el artículo 15 de la ley.
En cambio, para el cálculo de los pagos parciales del 2021 y siguientes, debe hacerse la operación inversa: no se tomará como base de cálculo el impuesto de todo el período de transición, sino que se “anualiza”, dividiéndolo entre 15 y multiplicándolo por 12.