Sólo desde el prejuicio o la desinformación se puede estar en contra de permitir que el país se beneficie del boom internacional de la producción del cannabis, llamado el “trillion dollar crop” por sus aplicaciones industriales y medicinales.
Precisamente por la importancia que tiene para la generación de una nueva industria, es conveniente perfeccionar el proyecto de ley 21.388 en algunos aspectos, para evitar que se apruebe con fallos que impidan o dificulten su aplicación.
Ley reglamentista. Se debería formular una ley marco que regule los aspectos esenciales para el desarrollo de la industria cannábica en Costa Rica y los elementos de política pública y protección a los bienes jurídicos potencialmente afectados, dejando su desarrollo específico a los reglamentos, fijando un plazo para que se emitan. Se cae en el error de formular una norma reglamentista, con un nivel de detalle que le resta flexibilidad y dificulta aplicar modificaciones futuras.
Desproporción. Dentro de los requisitos para obtener una licencia por parte de una empresa, se establece que debe revelar la composición accionaria de todas las sociedades vinculadas en caso de integrar grupos de sociedades. Esto es una ocurrencia. Ni siquiera el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o las regulaciones bancarias exigen tal cantidad de información confidencial. Imagínese que una empresa internacional solicite una licencia, y se le pida entregar la composición accionaria de cientos de empresas vinculadas con las que opera alrededor del mundo. Me atrevo a asegurar que ninguna autoridad estatal del mundo solicita tal cosa, y sobre todo ¿Qué se supone que van a hacer las autoridades locales con esta información? ¿Cómo la van a procesar, con qué fines y cómo van a garantizar su confidencialidad?
Plazo de las licencias. Se establece un plazo seis años para todas las licencias, independientemente de la magnitud y alcance de los proyectos que se quieran desarrollar. El plazo de toda licencia debe estar relacionado con el ámbito y tipo de proyecto a desarrollar, tomando en consideración el plazo propuesto por el solicitante. Fijar un plazo en seis años no tiene sustento técnico, económico ni agronómico. En todo caso, sería en el reglamento en el que se deberían fijar los criterios relacionados al plazo.
Cannabis no psicoactivo para uso industrial. Se establece en el Art. 5 que la producción del cannabis no psicoactivo para fines alimentarios e industriales es “libre”, y que no requiere autorizaciones previas salvo las de cualquier actividad agropecuaria. Pero el Art. 6 establece que en realidad estarán sujetas a registro y fiscalización, según se fije reglamentariamente. Entonces, la actividad no es libre, por lo que es necesario repensar la coexistencia de ambos artículos. En Uruguay, por ejemplo, incluso la producción de cannabis no psicoactivo requiere una licencia otorgada por el equivalente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), presentar un proyecto técnico, un plan de negocios y la designación de un profesional responsable.
Cannabis no psicoactivo para uso medicinal. Tal y como está planteado el proyecto, no se estaría permitiendo el uso de cannabis no psicoactivo (menos de 1% de THC) para fines medicinales. Parece que se trata de un error, ya que el propio texto, en las definiciones, reconoce que el CBD tiene un alcance más amplio para aplicaciones médicas, ya que es utilizado para cosméticos o materias primas vegetales con actividad farmacológica para la fabricación de medicamentos. Sin embargo, al no incluirse en el Art. 8 y siguientes, estaría quedando excluido, limitando innecesariamente su uso.
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Cultivo doméstico con fines medicinales. Si bien se eliminó de una parte del proyecto, el Art. 25 sigue permitiendo el cultivo doméstico para autoconsumo de cannabis psicoactivo para fines medicinales. Todo el proceso de cultivo, producción, industrialización y comercialización del cannabis psicoactivo para uso medicinal debería estar sujeto a licencia, registro y autorización, para garantizar que los productos cumplan con garantías de calidad para su uso en pacientes. Dejar abierta la puerta del autoconsumo y el cultivo doméstico de THC para fines médicos, como si el cannabis fuera zacate de limón o manzanilla, es dejar la puerta abierta al uso recreacional. Si eso es lo que se quiere, entonces mejor que se ponga sobre la mesa y se discuta, pero camuflarlo bajo el uso medicinal es abrir un portillo que generará problemas a futuro, exponiendo a las personas al tráfico y a la comisión de delitos, ya que estas normativas no se están reformando.
Limitaciones a los productores. La norma establece que las licencias para el cultivo y producción de cannabis psicoactivo para fines médicos o terapéuticos sólo se entregarán a organizaciones de productores agropecuarios constituidos en centros cantonales, asociaciones de pequeños y medianos productores, cooperativas agrícolas o de autogestión o asociaciones de desarrollo indígena. Esta norma podría violar la Constitución Política por limitar una actividad agropecuaria, que pasaría a ser lícita, a grupos específicos, sin que exista ninguna fundamentación técnica. Además, sería una regla anticompetitiva, y germen de un cártel agrícola.
La producción cannábica, especialmente para fines médicos, está sujeta a exigencias internacionales para la industrialización y exportación, exigidas por las farmacéuticas y las buenas prácticas agrícolas. El medicinal es uno de los sectores con mayor proyección comercial, por lo que no debe limitarse la producción a los grupos de productores que se pretenden, y se debería abrir la posibilidad de que se incorporen empresas con el know-how necesario para obtener un producto que se pueda comercializar, en especial para su exportación.
Zonas Francas. Se establece que las licencias relacionadas con el cannabis son “incompatibles” con el régimen de zonas francas. ¿Por qué no puede una farmacéutica instalarse en el país para producir medicamentos o cosméticos comprando el cannabis que se produzca en el país? Si es un tema de impuestos, entonces que se diga que la exoneración no alcanzará el impuesto relacionado con la licencia de cannabis, pero no nos disparemos en nuestro propio pie.
Costa Rica debe dar un paso adelante en la producción de cannabis. Ya otros países de la región se mueven en ese sentido, incluyendo al propio Estados Unidos. Pero, el paso que se de tiene que ser firme para crear confianza para los productores y empresas que quieran desarrollar esta industria, esto sólo se logrará con reglas claras.