La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR) es la responsable de desarrollar y coordinar el comercio internacional de Estados Unidos (EE. UU.). Sus competencias incluyen las reglas sobre commodities, la política de inversión productiva directa, así como las negociaciones comerciales con otros Estados. USTR es parte de la Oficina Ejecutiva del Presidente.
Pero la Constitución de EE. UU. otorga la autoridad para regular el comercio internacional al Congreso de ese país, dándole las facultades para establecer aranceles, preparar e implementar acuerdos comerciales y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con su comercio internacional.
Por razones prácticas y para facilitar la negociación y la aprobación de acuerdos comerciales internacionales, a petición del Ejecutivo, el Congreso puede ceder su autoridad a este, mediante el denominado sistema fast track (vía rápida) o Trade Promotion Authority (Autoridad comercial negociadora o TPA). Este mecanismo se ha usado y se usa intensamente.
El TPA establece un mecanismo mediante el cual el Congreso delega temporalmente sus facultades al Ejecutivo, definiendo los objetivos de las negociaciones y por tanto, indicándole –o limitándole– la dirección que estas deben tomar. Mediante este sistema, las dos cámaras del Congreso votan a favor o en contra de los instrumentos comerciales ya negociados, y los implementan bajo la figura sajona de Congressional Executive Agreements (CEA).
Cualquier nueva negociación que emprenda EE. UU. debe ampararse al TPA solicitado por la administración del presidente Obama, que fue concedido bajo el Trade Priorities and Accountability Act que se encuentra vigente hasta julio de 2018, con posibilidades de extenderlo hasta el 2021.
Dicho instrumento establece los objetivos que las próximas negociaciones comerciales deben cumplir y refleja un consenso obtenido después de largas negociaciones bipartidistas. Si la futura Administración Trump definiera para los acuerdos comerciales, estrategias o principios diferentes a los señalados por el TPA, deberá presentar al Congreso un proyecto para derogar o modificar el mandato en vigor.
Lo anterior aplica también para cualquier posible renegociación de los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes. Acuerdos de múltiples partes, como lo son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés) y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), pueden resultar muy complejos de renegociar –aunque este último nunca fue referido de manera expresa en la campaña política estadounidense–, si tomamos en consideración que el proceso debe generar un nuevo acuerdo amplio y comprensivo que sea avalado por todas sus partes.
En su campaña, el presidente electo de EE. UU. manifestó que algunos acuerdos comerciales suscritos por ese país habían resultado en una mala negociación, dado que EE. UU. había cedido mucho en favor de los otros socios. En efecto, en sus posiciones nunca ha expresado una intención de redefinir los acuerdos comerciales para mejorar las condiciones aplicables a sus socios, sino para evitar la salida de capitales e inversiones hacia otros países o para repatriar capitales hacia Estados Unidos.
Así las cosas, es impensable que el esquema dentro del cual el presidente electo de EE. UU. conceptualiza su propuesta pueda, en el escenario hipotético de que se concrete, traducirse en crecimiento e inversión en mercados como el nuestro.
Es por ello que reitero la sabia reflexión de que “siempre es mal momento para proponer una mala idea”.