Al atrasarse un día con la cuota del préstamo de su vehículo, el deudor corre el riesgo de convertirse en protagonista de un embargo en la vía pública, pues el retraso se interpreta como un incumplimiento de contrato. Aunque es una práctica inusual en el país, el marco legal da opción al acreedor para pedir la captura del carro por vía judicial.
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La conversación sobre los embargos fue impulsada por el caso de la diputada Kattia Cambronero Aguiluz, del Partido Liberal Progresista (PLP), quien debió entregar su vehículo a un oficial de tránsito el 24 de mayo, en la ruta 27. Durante una conferencia de prensa ese mismo día, Cambronero reconoció que se encontraba morosa con Grupo Q, pero afirmó que el proceso fue inadecuado y recalcó que el atraso era de “pocos días”, pues la cuota pendiente había vencido el 1° de mayo.
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Grupo Q señaló que no se referirían a Cambronero en específico “por tratarse de un caso que está en instancias judiciales y en resguardo de los derechos de las partes”. Sin embargo, mediante su firma de relaciones públicas, recordaron que las condiciones del contrato de financiamiento las convienen las partes al inicio de la relación.
“Durante el 2020 se brindó a más del 50% de los clientes de CrediQ, que lo solicitaron, un plan de ayuda , que consistía en brindar una prórroga en el pago de sus cuotas totales o parciales”, informó la empresa.
Inusual
En la práctica, los bancos han concedido hasta 90 días a los deudores antes de recurrir a los tribunales, y normalmente después de aplicar procesos de cobros administrativos infructuosos. El abogado Neftalí Fernández Morales, fundador de la organización privada denominada Defensoría del Deudor de Costa Rica, explicó que en el momento que se presenta la demanda, como parte de ella, es usual que se solicite el embargo de los bienes.
“Si se trata de una garantía real (prenda sobre vehículo o hipoteca sobre propiedades) el embargo va sobre dichos bienes. Si se trata de una garantía personal, como una letra de cambio o un pagaré, el embargo se solicita y se aplica sobre todos los bienes del deudor. Esto quiere decir, que por ejemplo por el cobro de una tarjeta de crédito, digamos de un millón de colones, al deudor le pueden embargar la casa, el carro, el salario y las cuentas bancarias, todo en un mismo momento procesal”, advirtió Fernández.
Para el caso de los vehículos, la ley aplicable no discrimina personas, lugares, ocasiones, momentos... y se puede realizar la captura del vehículo independientemente de que esté siendo utilizado para trabajo, para recreación, que se lleven los niños a la escuela o la persona se dirija a su trabajo. Con la orden de captura se procede de manera rápida en el lugar y momento que se ubique el vehículo”.
— Neftalí Fernández Morales, abogado
Mariela Martínez, socia de la práctica de resolución de disputas de Alta Batalla recalcó que un acreedor tendrá derecho a solicitar un embargo cuando reclame el pago de una suma adeudada, ya sea en un proceso de cobro judicial o declarativo.
Con base en las respuestas de los especialistas, EF respondió algunas consultas básicas sobre el tema:
¿Es legal embargar un auto con una única cuota atrasada (un mes)?
Sí es legal. El no pago de una cuota hace exigible toda la obligación, por lo que con una cuota atrasada el acreedor puede exigir el pago total de la deuda y solicitar a un juez el embargo sobre los bienes del deudor.
¿Cuándo un acreedor tiene derecho a solicitar por vía judicial el embargo de un bien?
Con el atraso de uno solo día en el pago acordado, cualquier acreedor tiene derecho de recurrir a la vía judicial para reclamar la totalidad de crédito.
¿En qué casos se aplican embargos en Costa Rica?
En Costa Rica existen dos tipos de embargo:
Preventivo: cuando el derecho que se reclama no ha sido declarado mediante resolución en firme.
Ejecutivo: cuando el derecho ya ha sido declarado.
En ambos supuestos, el fin de la solicitud de embargo es evitar el ocultamiento o distracción de los bienes del demandado y así garantizar las resultas del juicio.
En el caso específico de autos ¿es legal retirar el bien en vía pública, mientras está en uso?
Sí, es posible. El acreedor puede solicitar el embargo de un vehículo y solicitar al juez que se emita orden de captura a la Dirección General de Tránsito para que se proceda con la captura del vehículo, por lo que de existir una orden de captura emitida por un juzgado en un proceso judicial es legal retirar el vehículo mientras esté en uso.
¿Debe haber un juez presente en el proceso de embargo de un vehículo?
Es deseable pero no indispensable. La Ley de Tránsito en el artículo 14, establece que las autoridades judiciales podrán solicitar la cooperación de la Policía de Tránsito o de la Fuerza Pública para practicar el embargo o la detención del vehículo. Lo ideal es trabar el embargo al momento en que se hace la detención del vehículo y para ello en la diligencia deberá estar un juez ejecutor.
Pero si no estuviera presente el juez ejecutor al momento de la detención del vehículo, se tendrán 15 días para practicar el embargo, de no trabarse el embargo en ese plazo, el vehículo se debe poner a disposición de su propietario, pero podrá solicitarse nuevamente la detención para su embargo.
¿Hay disposiciones distintas en la relación acreedor-deudor si el financiamiento se obtiene directamente con la agencia o si se obtiene con un banco? ¿por qué?
No, no hay distinción. El acreedor solo constata si el deudor tiene un bien mueble (en este caso un vehículo) inscrito a su nombre para solicitar un juez que se practique el embargo, y eso es indistintamente si existe un financiamiento de por medio.
Para realizar el procedimiento de captura del vehículo no interesa que el proceso lo haya iniciado un acreedor privado o una institución pública, lo que se considera es la deuda, su estado de mora y el vehículo en cuestión.
¿Existen riesgos diferenciados de embargo según el tipo de financiamiento con el que se adquiere un auto?
La situación se agrava para el deudor cuando el vehículo se adquiere por medio de un contrato leasing, el cual es un arrendamiento sobre el vehículo. El deudor asume que es el propietario del vehículo, pero en realidad lo será cuando cancele la totalidad de la deuda. En este tipo de contratos el acreedor (dueño del carro) redacta un documento absolutamente dirigido a proteger sus intereses.
En el contrato se puede establecer, por ejemplo, todo lo relacionado con el atraso del pago, los intereses, las multas y la forma de reposeer el vehículo. No es una captura en los términos anteriores, en la cual mediaba una resolución judicial y como parte de un proceso judicial, sino que en el contrato de arrendamiento (leasing) se puede establecer la forma de proceder en caso de que el deudor se atrase en el pago de una o varias cuotas, sea de un día o varios y de esta manera “recoger” el vehículo que se encuentre en vía pública o detenerlo y bajar al conductor para que el vehículo sea recogido por su propietario registral, el acreedor.
¿Cuáles riesgos corre una empresa si aplica un embargo o un procedimiento legal contra un deudor que tiene poco tiempo de atraso?
El riesgo que corre es que deba indemnizar al deudor al pago de daños y perjuicios ocasionados por el embargo si se llega a determinar que no era lo indicado.
Por ejemplo, si en una sentencia final se declara que no tenía derecho de reclamar lo que estaba pidiendo pierde el 25% que depositó para que se trabara el embargo como indemnización al deudor.