El precio del tomate. A grandes rasgos ese fue el principal motivo por el que la multinacional Walmart fue sancionada en Costa Rica por utilizar publicidad engañosa. De ahora en adelante no podrá promocionar su eslogan de “precio bajo todos los días” en sus supermercados.
La Comisión Nacional del Consumidor (CNC) condenó a la empresa y le dio la razón al ciudadano Róger Corrales Alvarado, el cual presentó una denuncia contra Walmart en julio de 2022 cuando visitó la sede del supermercado en Heredia y encontró que el kilo de tomate costaba ¢2.750. Posteriormente, comparó el monto con el registrado en el mercado mayorista del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada).
Se encontró con que el precio promedio del tomate en Cenada, en ese mismo periodo, oscilaba entre ¢1.000 y ¢1.111 por kilo, marcando una diferencia de hasta ¢1.639 por kilo. Es decir, hasta un 60% menos que en el supermercado. A finales de ese mes, el ciudadano comenzó con la denuncia pues consideraba que la cadena de supermercados estaba engañando a los consumidores con esa información.
“Walmart habría tenido que poner rótulos que digan: ‘Todos nuestros precios no son bajos, son variados; unos son bajos y otros no’, dijo Corrales a EF. El denunciante es además representante de una agrupación que se hace llamar Oficina del Consumidor, un ente que busca llevar adelante un plan de acción contra la publicidad engañosa.
La CNC, con base en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), encontró que Walmart había incumplido con lo estipulado en artículos 34 inciso a), b), c) y l), 37 y 41 de dicha ley. Esto regula lo relacionado con ofertas, promociones y publicidad.
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Tras analizar el caso, la Comisión determinó que Walmart debe “abstenerse de utilizar el eslogan de ‘precio bajo todos los días’ en la publicidad de todas sus tiendas hasta que pueda demostrar a los clientes, con prueba objetiva y con información clara, veraz y suficiente, para una adecuada decisión de consumo, la realidad y alcances de esa declaración y esta se ajuste a la normativa discutida, de manera que no se les induzca a error o engaño que les pueda generar algún tipo de perjuicio económico”.
Además de esta prohibición, la CNC indicó que la multinacional debe pagarle, en un solo tracto, ¢2.870.000 al Estado.
¿Qué pasa si Walmart incumple con la medida?
Según la resolución difundida por la CNC, en caso de que la compañía sancionada, en este caso Walmart, incumpla con lo ordenado, se les podría abrir una causa penal a los representantes legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 del Código Penal. En ese numeral se indica que: “se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
Por el momento, la resolución no está en firme porque Walmart presentó un recurso de reconsideración de la medida, que será resuelto por la misma Comisión Nacional del Consumidor, en fecha futura.
“Conocemos del caso el cual tomamos con todo el sentido de responsabilidad que caracteriza a nuestra operación. No compartimos lo determinado inicialmente y continuaremos exponiendo nuestros argumentos en las instancias que correspondan, defendiendo el punto de que la empresa ha actuado de acuerdo con su modelo de negocio y en procura de los clientes, para que pueden ahorrar dinero y vivir mejor”, fue la respuesta oficial de la compañía.
Por su parte, Wilberth Solano Morales, abogado representante de Walmart en ese caso, menciona en el recurso que “el eslogan ‘precio bajo todos los días’ es parte de una filosofía de negocio y constituye una estrategia publicitaria que expresa un compromiso con la accesibilidad económica sin prometer un precio inferior al de cada competidor”.
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De igual forma, a juicio de la parte sancionada, comparar los precios con los de un mercado mayorista no es muy acertado puesto que consideran que al no ser supermercados sus costos operativos son menores. “Es parte de una filosofía de negocio y constituye una estrategia publicitaria que expresa un compromiso con la accesibilidad económica sin prometer un precio inferior al de cada competidor”, alega el abogado defensor.
Un precedente
De acuerdo con Corrales, este caso es histórico en Costa Rica, dado que hasta este año ninguna empresa había sido sancionada por publicidad engañosa.
De esta forma, la sentencia se volverá un precedente y se aplicará a todos los casos futuros. Además, eventualmente, la multa sería mayor de ahora en adelante por la reforma de 2023, que cambió el parámetro de las multas de salario mínimo o salario base. En futuros casos similares las sanciones serían de 10 salarios base, monto que actualmente equivale a ȼ4.622.000.
Corrales además dijo a EF que presentó otra denuncia contra Dos Pinos, que específicamente atañe a la bebida de rompope. Según el representante de la Oficina del Consumidor, pretenden que se elimine el uso de esta denominación, por no corresponder a la receta del rompope, ya que tiene la ausencia de huevo entre sus ingredientes y tampoco utiliza licor sino alcohol.
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