Quebrar en Costa Rica es complicado: además del problema financiero, el proceso legal está normado por artículos desperdigados en al menos seis leyes con varias décadas de desactualización.
Por esto, en el marco de la crisis económica provocada por la pandemia, diferentes sectores esperan el primer debate del proyecto de ley 21.436, Ley Concursal de Costa Rica, que propone unificar la normativa para agilizar los trámites y aumentar las posibilidades de sobrevivencia de los negocios.
El documento fue actualizado con las mociones recibidas en setiembre y desde el 1 de octubre está en el orden del día de la Asamblea Legislativa, para su discusión en primer debate.
Uno de los principales cambios que traería el proyecto es de enfoque: el nuevo sistema se establece como principio rector la preservación y salvamento de las empresas, mientras se equilibra la relevancia de los acreedores.
LEA MÁS: EF Explica: Estas son las tres opciones que ofrece la ley a las empresas con problemas financieros
Casos recientes, como los de Aldesa, Destinos TV o Yanber, han evidenciado los retos de ingresar en procesos de intervención y quiebra, y las dificultades de recuperación para las organizaciones.
Mauricio París socio de ECIJA Legal Costa Rica, explicó que el proyecto 21.436 propone un único proceso llamado concurso, que implica la modificación del Código Civil, del Código de Comercio, del Código Procesal Civil, del Código Penal y otras leyes conexas. Esta modificación significativa del ordenamiento jurídico trascendería su uso inmediato, pues podría mejorar la reputación nacional.
“Uno de los peores resultados que el país obtiene en todas las mediciones internacionales sobre ambiente de negocios es precisamente en materia de recuperación de deudas en casos de insolvencia”, puntualizó París.
LEA MÁS: Aldesa busca otro camino con tal de evitar la quiebra: convenio preventivo de acreedores
Cambios
La clave de la propuesta es la unificación normativa y procesal. En las leyes actuales existen cuatro tipos de procesos:
Dos para liquidar bienes del deudor,
- -quiebra (para comerciantes)
- -insolvencia (para no comerciantes).
Y dos que pretenden un arreglo judicial entre el deudor y sus acreedores
- -Administración y reorganización con intervención judicial
- -Convenio preventivo de acreedores.
Cada opción tiene requisitos y procesos diferenciados, con lo que se aumenta el riesgo de errores, atrasos y daños aún mayores a las organizaciones o personas afectadas por los problemas financieros.
Comparaciones |
---|
Situación del manejo de quiebra e insolvencia en Costa Rica, según números de la OCDE: |
-Mientras que el promedio de recuperación de los acreedores en procesos de insolvencia en países OCDE es de 70,5 centavos por cada dólar, en Costa Rica el promedio cae a 29,3 centavos por dólar. -Mientras que el promedio de duración de un proceso de insolvencia en países OCDE es de 1,7 años, en Costa Rica se fija en 3. -La calificación del país sobre la solidez del marco legal del sistema de insolvencia es de 6 puntos (de 16 posibles) mientras el promedio OCDE es de 11,9, y el de América Latina de 7,1. |
Fuente: Mauricio París, Ecija |
Nancy Brenes, senior de Impuestos de Grant Thornton, aseguró que el proyecto de ley los unifica y se aplica a una persona física o jurídica.
“En la actualidad, los procesos suelen ser costosos, rígidos, extensos y lentos, lo cual impide obtener un porcentaje aceptable de recuperación de los créditos y el rescate de actividades económicas. Por su parte, el proyecto facilita llegar a acuerdos, con la participación de todos los interesados, que pueden ser acreedores y hasta de un tercero que tenga interés en rescatar la empresa”, comentó Brenes.
París afirmó que la simplificación de los procesos también se debería a que la propuesta busca un equilibrio de intereses, con un protagonismo menor de la protección al acreedor.
“En el nuevo sistema se establece como principio rector la preservación y salvamento de las empresas, aunque la norma se queda corta en este objetivo y no se asemeja a otras normativas más de avanzada sobre este particular, como el conocido Chapter 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos. Se regula con gran detalle todo lo relacionado con la quiebra transfronteriza, tema sobre el que no existía regulación en el país. Es decir, los supuestos de empresas multinacionales que entran en quiebra en el extranjero y mantienen activos en el país”, enfatizó el especialista.
Ricardo Vargas Aguilar, socio senior y director del área de Contencioso en Oller Abogados, llamó la atención sobre dos áreas: la posibilidad de que el deudor declare su propia quiebra y la presunción de insuficiencia patrimonial, que permitirían una mejor conservación del patrimonio.
“Este aspecto es muy novedoso e interesante, ya que permite de alguna forma prever la posibilidad de quiebra. No sería un requisito esperar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, por el contrario, los acreedores podrían iniciar el proceso de manera preventiva. Acá es de capital importancia la preparación de los jueces a fin de que esta nueva opción no se vuelva una forma rutinaria de los acreedores de impedir el normal funcionamiento de las empresas”, advirtió Vargas.
De hecho, el proyecto de ley 21.436 crea tribunales especializados en la materia concursal, que puedan llevar procesos más cortos, menos costosos y más eficientes.
Seguir operando |
---|
Dentro de las modificaciones que plantea el proyecto de ley 21.436, Ley Concursal de Costa Rica, un tema relevante para las empresas es que abriría la posibilidad de seguir operando durante el proceso concursal. Esta medida generaría más opciones de rescate, en particular cuando exista un tercero intersado en rescatar la operación, y permitiría mantener la actividad comercial, la generación de empleos y los encadenamientos. |
Fuente: especialistas entrevistados por EF |
Otras modificaciones relevantes son:
- El incumplimiento de una obligación ya no generaría la posibilidad de llevar a un deudor a concurso. La nueva norma establece que cuando no haya hecho el pago de dos obligaciones de carácter pecuniario en perjuicio de acreedores diferentes es que se puede recurrir al proceso concursal.
- Se amplía el alcance del proceso: podrían ser sujetas de concurso sucesiones, patrimonios autónomos (fideicomisos), y las personas físicas independientemente de su actividad habitual, profesión u oficio.
- Se elimina la figura del curador y en su lugar, establece un equipo de diferentes profesiones según la etapa en la que se encuentre el proceso (interventores, administradores y liquidadores concursales).
- Se simplifican los requisitos y procesos para vender los bienes que sean necesarios para pagar a los acreedores.
- La exposición de motivos del proyecto señala, entre otras soluciones para los problemas financieros, el perdón parcial de las deudas, otorgamiento de plazos más amplios para el cumplimiento, un plan de reestructuración empresarial, el refinanciamiento o readecuación de deudas, capitalización de activos, aumentos de capital social o liquidación patrimonial.
Pandemia y quiebra
El panorama económico global ha llevado a empresas y gobiernos a buscar acuerdos que atenúen los efectos negativos en los negocios. En el país se ha recurrido a la ampliación de plazos para el pago de deudas, arreglos de pago con acreedores, reducción de jornadas laborales e incluso la promulgación de la Ley de Alivio Fiscal.
El proyecto comparte el espíritu de estas medidas, pues apunta a rescatar actividades empresariales, o en su defecto, procurar liquidaciones expeditas y recuperaciones de créditos.
La iniciativa lo explica así: “un sistema concursal que facilite el rescate y saneamiento de empresas de toda naturaleza, colabora con la competencia de mercado, los índices de las tasas de desempleo, el fortalecimiento del ingreso y las finanzas públicas, la inversión y reactivación económicas, la formalización de las actividades productivas y la competitividad económica de la nación”.