El caos que se generó el sábado 29 de marzo anterior en Multiplaza Escazú con la promoción de la firma iCon también tiene una arista legal. ¿Fue correcta la decisión de modificar la oferta inicialmente lanzada?
Consultamos a especialistas, a iCon y a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Recordemos: iCon inauguró la tienda en ese centro comercial con un nuevo formato y lanzó una promoción donde brindaba un descuento del 50% a los primeros 100 clientes que se presentaran.
LEA MÁS: iCon inaugura en Costa Rica su primera tienda Apple Premium Partner
Desde la madrugada del sábado se presentaron clientes para hacer fila en la entrada asignada, contigua al local de Hooligans.
No solo la cantidad de personas sobrepasó las expectativas. En algún momento se rompieron las filas formadas y las personas se aglomeraron ante la tienda.
iCon, ante esa situación, decidió realizar la promoción vía digital.

¿Qué dice el Ministerio?
El MEIC respondió que no emitirá declaraciones respecto a los acontecimientos ocurridos el pasado sábado 29 de marzo con motivo del descuento ofrecido por la empresa iCon.
Eso “sin perjuicio” de los derechos que le asisten a las personas consumidoras conforme a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N° 7472) y su reglamento.
La razón es que el Ministerio deberá seguir un proceso en respeto al derecho de defensa y debido proceso de las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), del mismo MEIC.
La entidad, a través de su oficina de prensa, agregó: “Por su parte, el MEIC le recuerda a las empresas la importancia de respetar la normativa vigente, así como tomar las previsiones para garantizar no solo las promesas de la oferta, sino también y ante todo la seguridad de las personas”.

¿Podía hacer cambios?
Lo que se debe revisar primero es si en todo el proceso se cumplieron las reglas para la promoción. Toda empresa que realice una promoción debe seguir estas normas.
El artículo 55 del Reglamento a la Ley 7472 establece las reglas a seguir a la hora de implementar una oferta especial, indicó Ana Cristina Mora, directora de derecho del consumidor y competencia de ECIJA Legal en Costa Rica.
Entre las reglas a cumplir se encuentran informar sobre: vigencia de la promoción, fecha de inicio y de finalización y cantidades de artículos en oferta, así como garantizar la existencia de lo promocionado durante la vigencia de la misma. Si esto cumple, no se estaría expuesta a sanción.
LEA MÁS: Prometieron una experiencia Apple como nunca antes en Costa Rica; todo terminó en caos
De lo contrario, sería objeto de una sanción económica, que sería determinada por la Comisión Nacional del Consumidor y oscilaría en un rango entre los 10 y 40 salarios base (el salario base es de ¢462.200 actualmente) y se le podría ordenar a la empresa rectificar la publicidad de la promoción.
¿Puede hacerse un cambio de la oferta en formato presencial (entrega de cupones a los 100 primeros clientes que se presentan) al digital?
“Un cambio significativo en el formato de la oferta inicial (por ejemplo pasar de una dinámica presencial a un sorteo en línea), constituye un cambio en las condiciones de la oferta, ya que las personas que se habían asegurado un beneficio en el formato presencial, ahora deben participar en línea para obtener el beneficio”, respondió Mora.
La especialista explicó que se debe tener en cuenta que “la empresa estaría incumpliendo con lo ofertado en su publicidad”, lo cual contraría lo establecido en el artículo 54, párrafo tercero del Reglamento, que entró en vigencia por el Decreto 37899-MEIC.
Ahí se señala que toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al comerciante que la utiliza o la ordena y forma parte del contrato.
¿Y si hay una situacion de fuerza mayor, como la que se presentó el sábado?
“Lo pertinente, en lugar de cambiar completamente la dinámica, es asegurarse de contar con todas las medidas de seguridad, logística y aprovisionamiento necesarios para poder aplicarla, de manera que se respete lo ofertado en la oferta inicial. En caso de que no se logre realizar la oferta en la fecha publicitada, lo recomendable sería reprogramarla tomando las medidas y previsiones correspondientes”, dijo Mora.
La empresa se expone a denuncias por parte de consumidores disconformes ante la Comisión Nacional del Consumidor, sobre todo los que aseguraron su espacio entre las primeras cien personas y ahora tienen que participar de un sorteo para poder acceder al descuento prometido.
De igual manera, es posible que el caso sea investigado de oficio por la Comisión. La sanción a imponer oscila de igual manera entre los 10 y 40 salarios base.
“Es importante tener en cuenta, además de las posibles multas económicas a las que se expone la empresa, el daño a la reputación e imagen que puede causar este tipo de situaciones, lo cual afecta su credibilidad como negocio y los expone a más reclamos por parte de consumidores”, agregó Mora.
La especialista agregó: “De igual manera, en caso de que la empresa resulte sancionada, la resolución que impone la sanción es de carácter público, por lo cual la información sobre las conductas en que ha incurrido la empresa se vuelven de acceso al público y medios de prensa”.
¿Qué dice iCon?
La firma iCon respondió, a través del Departamento de Comunicación, a las consultas enviadas por El Financiero.
La compañía explicó que la promoción estaba destinada a beneficiar a los primeros 100 clientes que acudieran el 29 de marzo de 2025 a Multiplaza Escazú, otorgándoles un 50% de descuento en la compra del iPad 10.9”.
“Sin embargo, la afluencia superó las expectativas, con más de 800 personas presentes”, informó iCon.
La compañía agregó que ante los disturbios generados y el riesgo para la seguridad de los asistentes y el personal, se acató la recomendación de la Fuerza Pública y se modificó la dinámica de la promoción, trasladándola a una modalidad virtual. “Esta decisión se tomó con el objetivo de preservar el orden y garantizar la integridad de todos los involucrados”, agregó iCon.
Esa decisión se adoptó, indica iCon, basándose en el artículo 32 de la Ley 7472 y el artículo 31 del Reglamento, los cuales establecen que los consumidores tienen derecho a la protección contra riesgos que puedan afectar su salud, seguridad y el medio ambiente.
“Ante las circunstancias imprevistas ocurridas, como la alta afluencia y los disturbios generados, resultó necesario adoptar medidas para salvaguardar la integridad de los consumidores y del personal”, respondió iCon. “En este sentido, la modificación de la promoción de una modalidad presencial a una virtual se fundamentó en la obligación de garantizar la seguridad de todas las partes involucradas”.
iCon también justificó que, conforme al artículo 60 del Reglamento, dicha modificación fue comunicada de manera clara y oportuna a los consumidores.
“Es importante destacar que el beneficio del 50% de descuento para los primeros 100 clientes se mantiene, implementando mecanismos digitales que resguardan su integridad física y garantizan el acceso equitativo a la promoción”, recalcó la firma en su respuesta por medio de correo electrónico.
La firma respondió que, si bien la Ley establece que los proveedores deben cumplir con las condiciones, términos y restricciones ofrecidos en promociones o publicidad, se aplica una excepción. Esta salvedad aplica —continúa la respuesta de iCon— cuando existan circunstancias excepcionales que justifiquen modificaciones, siempre que estas no perjudiquen al consumidor.
“En este caso, la modificación de la promoción se realizó en atención al derecho de los consumidores a la seguridad, consagrado en el artículo 32 de la Ley N.º 7472 y el artículo 31 del Decreto N.º 37899-MEIC”, agregó iCon. “La concurrencia masiva y los disturbios representaban un riesgo real para la integridad de los participantes y del personal, por lo que se tomó la decisión de cambiar la modalidad de acceso al beneficio”.
iCon sostiene que si bien este ajuste modificó la forma de acceder a la promoción, el beneficio del 50% de descuento para los primeros 100 consumidores se mantuvo, “cumpliendo con el principio de equilibrio en las relaciones de consumo” y que la rectificación se comunicó oportunamente, en cumplimiento del Reglamento.
“Por tanto, este cambio no contraviene el artículo 54, toda vez que se fundamentó en una causa legítima de fuerza mayor, se realizó en beneficio de la seguridad e integridad física de los consumidores y se garantizó el respeto a la esencia de la oferta”, insistió la empresa.