La ley que atribuye responsabilidad penal a las empresas involucradas en casos de corrupción ya está vigente por completo luego de la publicación del reglamento que la acuerpa.
Este documento define el recurso denominado como Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control, una estructura o serie de procesos mediante la cual las empresas demuestran un interés real en prevenir los casos de manejo corrupto y está contenido en el Título II de la Ley.
La implementación del Modelo es opcional, pero si las empresas lo desarrollan y posteriormente se ven involucradas en casos punibles, tener las medidas preventivas podría convertirse en un atenuante de sus sanciones de hasta un 40%.
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El nombre completo de la Ley No. 9699, a la cual responde el reglamento, es Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y se aprobó en 2019, como parte de los requisitos para el ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esta norma establece que las empresas son susceptibles de recibir sanciones penales, con los correspondientes riesgos de reputación y para la continuidad del negocio que acarrearía una condena de este tipo. (Vea: Sanciones)
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Para las personas, la responsabilidad penal en estos temas se encuentra contemplada desde la entrada en vigencia de la ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Esta norma modificó el Código Penal y creó tipo penales para responsabilizar a los ejecutivos que realicen actos de corrupción.
Especialistas consultados por EF afirman que el reglamento es la herramienta necesaria para validar los sistemas anticorrupción que ya muchas empresas aplican, y para desarrollar los nuevos donde todavía no existen, mediante la estipulación de parámetros mínimos, que serán verificados por el juez penal, en caso de afrontar un proceso de esta naturaleza.
Sanciones |
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Las empresas involucradas en actos de corrupción se exponen a sanciones penales como: |
-Multas entre 1,000 y hasta 10,000 salarios base (aproximadamente entre $715.000 y $7.150.000) -Pérdida o suspensión de beneficios o subsidios estatales por un plazo de 3 a 10 años -Inhabilitación de participar en concursos o licitaciones públicas por un plazo de 3 a 10 años -Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito y -Disolución de la persona jurídica. |
Fuente: Ecija Legal |
Continuidad del negocio
Que una empresa se vea involucrada en un acto de corrupción puede tener consecuencias de amplio alcance en su operación, y su relación con diferentes partes interesadas o stake holders.
Carolina Muñoz y Sharline Morales, especialistas en Derecho Penal de la firma Dentons Muñoz, explicaron que la implementación del Modelo de prevención de delitos genera un valor agregado porque permite difundir una cultura de legalidad , ética e integridad dentro de la compañía, y reduce las sanciones, pero puede tener un alcance mayor.
“A nivel competitivo puede resultar un insumo valioso si se mantienen relaciones comerciales con otras empresas que manejen altos estándares de cumplimiento o que estén sometidas a legislaciones mucho más rigurosas en esta materia”, explicaron.
Este es el criterio también de Mariamalia Guillén Solano, presidenta de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), capítulo Costa Rica.
“Para la empresas lo más importante (del reglamento) es el incentivo que se establece para implementar programas de transparencia y ética empresarial. En la Cámara de Comercio Internacional pensamos que solo un sistema libre de corrupción permitirá que todos los participanes compitan en igualdad de condiciones”, enfatizó Guillén.
La ICC fue promotora de la discusión sobre la responsabilidad de las empresas en estos temas y en 1977 hizo la primera publicación preventiva del sector privado, denominada Reglas ICC para combatir la corrupción y el soborno. Esta organización ofrece material gratuito y capacitaciones para que las empresas puedan implemetar los ajustes necesarios para apegarse a la ley.
Características
Los especialistas consultados con EF señalaron que un Modelo robusto debe contener al menos estas características:
-Desarrollo de una cultura empresarial anticorrupción desde la alta gerencia: Los valores éticos y compromisos corporativos deben reflejarse en las políticas de la empresa.
-Protocolos, códigos de ética, reglas y procedimientos específicos que prevengan la comisión de delitos.
-Divulgación y capacitación sobre la persona responsable y los procedimientos del Modelo, como un proceso constante y evaluable.
-Procedimiento para la gestión de reportes y denuncias de irregularidades, con canales confidenciales para denuncias sin temor de represalias (sistema para protección de denunciantes).
-Protocolo para la denuncia ante las autoridades judiciales.
-Sistema de sanciones para el incumplimiento de las medidas incluidas en el Modelo.
-Mecanismos de debida diligencia (revisión rigurosa) para socios comerciales.
-Auditoría externa periódica de la contabilidad y controles financieros.
-Análisis de riesgo adecuado al giro de negocio y monitoreo constante de las actividades potencialmente comprometedoras, para verificar el funcionamiento del Modelo.
Mauricio París, socio de ECIJA Legal, comentó que existen empresas con programas preventivos (de cumplimiento o compliance) desarrollados antes de la aprobación de estas normas, pues aunque la legislación local omitía estos requisitos, muchas compañías trasnacionales exigen estos modelos desde hace varios años.
“El Reglamento reconoce la posibilidad de que estas compañías sigan utilizando estos como su modelo de prevención de delitos, para así cumplir el requisito contemplado en esta normativa. Sin embargo, siempre es importante verificar que estos programas contemplen los requisitos mínimos del Reglamento, y tropicalizarlos, si fuese necesario”, advirtió París
Diferencias para Pymes
La lucha contra la corrupción requiere compromiso en todos los niveles corporativos, pero también implica inversión. Algunos costos, como las auditorías y fiscalización externas, pueden resultar elevados para operaciones medianas y pequeñas, y el reglamento abordó este tema mediante una adecuación de los requisitos en esos casos.
Juan Carlos Tristán, socio de BLP, puntualizó que en el Capítulo IV del Reglamento, se expresan, en forma diferenciada, los requerimientos mínimos para el Modelo de pymes, los cuales son más accesibles.
“La idea es que los Modelos sean hechos a la medida de cada empresa e industria (según sus riesgos, tamaño, capacidad, entre otros)”, comentó.
París, de Ecija Legal, explicó que la fase de evaluación de riesgos del modelo en pymes contiene requisitos mucho menores.
“Destaca que el encargado de velar por el funcionamiento del modelo de prevención en las pymes pueda ser un socio o administrador de la empresa, a diferencia del resto de empresas, que deben contar con un funcionario imparcial, lo cual implica una contratación adicional”, subrayó París.
El especialista también consideró relevante que la forma de evaluar y monitorear el Modelo es distinta. Por ejemplo, las empresas que no son pymes deben de realizar auditorías internas una vez al año, y externas al menos cada tres años; mientras a las Pymes se les pide una evaluación interna menos rigurosa.
Con las adecuaciones, se eliminan obstáculos para que diferentes tipos de empresas puedan adoptar las medidas preventivas, y que esto redunde en mayores controles que favorezcan una conducta corporativa correcta.