Anteriormente, las empresas involucradas en escándalos de corrupción se limitaban a reparar daños, sin recibir castigos. En Costa Rica esto cambió a partir del 11 de junio del 2019, pues la Ley 9699 atribuye responsabilidad penal también a las empresas.
La Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y en el Código Penal.
Su publicación en La Gaceta cambió el trato legal que recibían las organizaciones privadas, pues anteriormente se consideraba que las empresas no podían cometer delitos. Las personas jurídicas solamente respondían por la vía civil (de reparación de daños) y en determinados casos, cuando sus representantes o funcionarios cometían un delito. Es decir, no recibían sanciones.
Ahora las empresas pueden ser castigadas penalmente por delitos relacionados con la corrupción pública, como el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el soborno, la influencia en contra de la Hacienda pública (evasión fiscal), el fraude de ley en la función administrativa, la corrupción agravada, entre otros.
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José Luis Campos, director de la práctica de delitos de cuello blanco de la firma Batalla, explicó que esta nueva responsabilidad es totalmente novedosa.
“Principalmente, la ley castiga los actos de corrupción cometidos por medio de personas jurídicas. Establece un procedimiento de investigación para delitos de este tipo, un modelo facultativo de prevención de delitos de personas jurídicas, criterios de determinación de las penas de multa y métodos de solución alternativa de conflictos y aplicación del proceso abreviado, que es aceptar la responsabilidad a cambio de menos pena”, aseguró Campos.
Rodolfo Brenes Vargas, abogado especialista en derecho penal, económico y corporativo del bufete Aguilar Castillo Love explicó que, en esos casos, la responsabilidad civil se mantiene, pero ya no es el límite.
“A este panorama, ahora se agregan nuevas sanciones de distinta naturaleza: multas, pérdida o suspensión de beneficios o subsidios estatales, inhabilitación para participar en concursos o licitaciones públicas, cancelación de permisos y concesiones, siendo posible inclusive decretar la disolución de la persona jurídica a título de sanción”, advirtió.
Además, Brenes consideró que esta reforma puede marcar el camino hacia una mayor penalización de las personas jurídicas, como ha sucedido en otros países, donde se les castiga penalmente por delitos ambientales, fiscales, aduaneros, contra la seguridad social, contra la salud pública y otros.
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Reto interno
Adelantándose a la publicación de la ley, y en el marco del tercer congreso anticorrupción que celebraron en el país, Mariamalia Guillén, presidenta de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), capítulo Costa Rica, comentó que esta organización lanzó un compendio de integridad empresarial, documento que se plantea como una guía para las empresas.
“El tema de la corrupción se debe atender en el sector público y en el sector privado. Siempre la legislación ha estado muy al lado de regular al funcionario público y sí es muy importante que las empresas privadas comiencen a tomar estas prácticas porque la autorregulación es importante. Hay países que van más allá de lo que tenemos hoy en Costa Rica y ese es el camino”, explicó.
La nueva legislación es uno de los pasos solicitados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a Costa Rica. El país se une, así, al consenso legal internacional de que las personas jurídicas no deben estar exentas de responsabilidad propia cuando hayan participado en la comisión de actos ilícitos.
Empresas como Pfizer, Tigo y Establishment Labs ya pasaron por los procesos de ajuste a este tipo de normativas, pues las tres cotizan en la Bolsa de Nueva York y sus procedimientos internos se deben adaptar a la legislación de Estados Unidos, una de las más exigentes en temas anticorrupción.
Viviana Montero, ethics & compliance officer de Tigo Costa Rica y Nicaragua explicó que en la empresa están altamente regulados por políticas externas e internas. Además, señaló que cuentan con tres líneas de defensa para implementarlas y asegurarse de que sirvan.
“La primera son los controles internos y de riesgo que funcionan dentro de la compañía. Luego está el área de ética y cumplimiento, que se encarga de gestionar que se den todos esos controles internos y se apliquen nuestras políticas. Después, también está el área de auditorías, que termina de cerrar el proceso de monitoreo para asegurarnos de que todo lo que estamos implementando, comunicando y trabajando se pueda llegar a cumplir o cuáles son nuestras áreas de oportunidad para llegarles a todos los colaboradores, proveedores y socios comerciales”, explicó.
Ana Laura Jaen, compliance director & DPO en Establishment Labs, aseguró que cualquier empresa que cotiza en bolsa, o de capital privado, que tenga un programa de cumplimiento debe tener los mismos componentes para que sea efectivo:
-Reglas claras: un código de conducta del cual se generen las políticas y procedimientos que definen los estándares de la compañía.
-Tono consistente: desde el CEO hasta el distribuidor y los proveedores, todos deben estar alineados y educados acerca de cuáles son las expectativas y los estándares.
-Alerta permanente: el marco de referencia es preventivo, pero pueden pasar cosas. Hay que saber cómo identificarlas y detenerlas, y contar con mecanismos para prever cuándo las cosas van a salir mal, a fin de que no haya sorpresas. No es posible que yo diga “no se permite la corrupción” si no digo qué voy a hacer cuando pase algo.
-Canal de denuncia: accesible, anónimo y eficaz. Es tal vez la forma más honesta que tienen todas las compañías para asegurar a todas las audiencias que están comprometidas con la ética.
Graciela Morales, gerente general de Pfizer Centroamérica y Caribe, señaló que la empresa farmacéutica establece la obligatoriedad para todos los colaboradores de certificarse en el cumplimiento de dos políticas: Libro Azul y MAPP.
“Todos los colegas debemos certificarnos en el cumplimiento de dos políticas: la primera de ellas llamada Libro Azul (Blue Book), enfocada en la conducta empresarial y la regulación para realizar negocios de manera ética y legal, y la segunda de ellas denominada Mis Políticas y Procedimientos de Anticorrupción (MAPP), con la cual aseguramos que todas nuestras prácticas cumplan cinco principios fundamentales de anticorrupción: garantizar un propósito legítimo de negocio, realizar gastos apropiados, conocer a nuestros socios, ser responsables y mantener registros precisos de todo lo que hacemos”, precisó Morales.
Contar con estos procedimientos y con otras herramientas internas y externas tiene otro beneficio para las empresas: la ley contempla estas acciones como atenuantes en caso de que se dé una condena por corrupción.
Recuadro
Clases de penas
Las penas aplicables a las personas jurídicas se extenderán a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas. Son las siguientes:
Principales:
a) En todos los delitos aplicables a la presente ley siempre se impondrá una sanción de multa de mil hasta diez mil salarios base (...) y, además, inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por diez años.
b) Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.
c) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años.
d) Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años.
e) Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito.
f) Disolución de la persona jurídica. Esta sanción solo podrá aplicarse si la persona jurídica hubiera sido creada para el solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad.
Fuente: Artículo 11, Ley 9699