En el 2019 entró en vigencia una ley que regula el teletrabajo en Costa Rica, pero un asunto en particular no quedó cubierto por completo: cómo procedería la posibilidad de laborar remotamente fuera del país. No es raro ver profesionales que van a laborar a las playas o montañas, pero ahora la posibilidad de hacerlo en el extranjero está más cerca.
Un proyecto de ley recién aprobado en segundo debate busca abrirle el paso a los trabajadores que quieran realizar sus labores en el extranjero. El expediente se presentó a la corriente legislativa en enero de 2023 y poco más de dos años después, está por convertirse en ley, pues solo falta la firma del presidente Chaves.
A grandes rasgos, la iniciativa propuesta por el diputado socialcristiano Alejandro Pacheco modifica dos artículos de la Ley 9.738 —que regula el teletrabajo— e incorpora un onceavo artículo que deja en claro la posibilidad de laborar sin problemas desde el exterior, siempre y cuando la naturaleza del puesto lo permita. “El teletrabajo se podrá realizar tanto en el ámbito nacional como internacional”, indica el texto.
En otras palabras, aunque el teletrabajo en el exterior es una práctica que se realiza en el país, esta iniciativa pretende ordenarla.
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Esta alternativa se podría tomar en cuenta tanto para el sector público como privado. Pero, ¿Cómo funciona? ¿Puede el patrono evitar que un miembro de su equipo aplique esta modalidad? Le explicamos.

Consentimiento entre partes
La ley del teletrabajo indica que esta modalidad laboral es voluntaria, tanto para patronos como para trabajadores, con la única excepción de que cuando una persona es contratada inicialmente bajo la condición de teletrabajo, el patrono no le puede eliminar este beneficio, pues constituye una condición esencial de contratación. En el caso de la opción del extranjero, aplica ese mismo principio de voluntad.
Según la ley de hace seis años, la solicitud de realizar teletrabajo se puede negociar entre partes desde el inicio de la relación laboral o posteriormente. De igual forma, las negociaciones entre empleados y patronos son clave en la posibilidad de laborar fuera de Costa Rica.
Como ejemplo, podría haber un empleado de una compañía cuya casa matriz esté en el exterior y podría ser que necesite trasladarse al país de origen para capacitarse y continuar desde allá las labores que desempeña en Costa Rica. Otra posibilidad es la de un trabajador que encuentra una oportunidad para cursar una maestría o prepararse académicamente en el exterior y no quiere ver afectada su relación laboral.
De igual forma, alguien que quiera aprovechar esta posibilidad que le daría la nueva ley para tener la experiencia de laborar fuera de nuestras fronteras y conocer un destino en particular, visitar familiares que vivan en el extranjero, realizarse un tratamiento médico u otros motivos.
El proyecto de Pacheco establece que en caso de que el empleado solicite a su jefe laborar desde el extranjero, el teletrabajador tiene la obligación de aportar el equipo y los instrumentos tecnológicos para la realización de sus labores. Además, debe suscribir también los seguros de trabajo y otros que se requieren, a menos que haya un acuerdo contrario entre las partes. Una vez que estén suscritos los seguros, el interesado debe comunicárselo a su empleador.
Por otro lado, si es el patrono el que solicita que algún miembro de su equipo realice sus labores desde otro país, primero debe contar con la autorización expresa de la persona y posteriormente debe proveerle de equipos, instrumentos tecnológicos y los programas necesarios para cumplir con sus tareas. De igual forma, tendrá que mantener el seguro de riesgos del trabajo.
En otras palabras, la opción del teletrabajo en el extranjero debe ser acordada entre el empleador y el empleado. Esto implica que ambas partes deben estar de acuerdo con las condiciones y términos del teletrabajo desde el extranjero.
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Adicionalmente, los gastos en alimentación y hospedaje, el tipo de trabajo a realizar, el cambio de horario, permisos de residencia en el país en el que el empleado esté interesado en laborar, son otros aspectos a tomar en cuenta. Por otro lado, aunque físicamente el empleado no esté en Costa Rica, el patrono deberá mantener los derechos como feriados, respetar horarios y otras garantías laborales.

¿Qué pasará con el seguro laboral?
La póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS), que protege a las partes de los riesgos laborales, señala que se puede extender, sin costo adicional, la cobertura fuera del territorio costarricense, cuando se trata de empresas o actividades que por su índole, deban realizarse fuera de Costa Rica. Para esto, no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje. A eso se le conoce como principio de extraterritorialidad.
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Eso sí, en caso de un accidente el trabajador podrá asistir al centro médico de emergencia más cercano y el tomador del seguro, deberá reportar el siniestro mediante el formulario “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, e incluir toda la información de lo acontecido.
La información se desprende del capítulo dos, cláusula seis del contrato de pólizas del INS. Ahí además se detallan los requisitos para reintegrar los gastos incurridos en el extranjero.
Este es uno de los puntos que se expone en el proyecto del diputado Pacheco, pero ante una consulta de EF, el INS indicó que el documento actualmente se encuentra en proceso de revisión y actualización.
Retos por imprevistos en el exterior
Aunado al cambio en el modelo laboral, hay cambios y desafíos que se deben tomar en cuenta al momento de cavilar la posibilidad de teletrabajar en el extranjero.
“Se deberían considerar situaciones como requisitos migratorios, de visas, de permanencia, de empleo, de aseguramiento de la persona en el país donde se encuentre e incapacidades, pues ya no aplicará la legislación costarricense desde ese punto de vista. Hay varios retos y situaciones que se deben considerar y que el proyecto de ley no menciona del todo”, comentó Marco Arias, socio de la firma BDS Asesores.
Población teletrabajadora
Según el INEC, al cierre del 2024 en el país había 177.311 personas que realizaban labores remotas en el país, de las cuales el 54,4% son hombres. Otro dato llamativo es que el 81% de los teletrabajadores laboran únicamente en su hogar, mientras que el porcentaje restante alterna los días entre su casa y la empresa.
La mayoría de teletrabajadores del país, unos 72.800 (el 41%), tiene entre 25 y 34 años, seguido del rango etario de 35 a 44 años con casi 54.000. En términos generales, la población teletrabajadora representa el 10,9% de la fuerza laboral del país.
