Un paquete de nuevas reglas se asoma en el horizonte del vapeo en Costa Rica, pues el 16 de agosto se aprobó en primer debate el proyecto de ley que crea un impuesto del 20% sobre los vaporizadores y sus accesorios, al tiempo que prohíbe el uso de estos dispositivos en los lugares donde hoy se limita el consumo del tabaco.
La iniciativa, que superó el tamiz de una consulta ante la Sala Constitucional y camina hacia su segundo debate en el Congreso, enfrenta a los activistas anti tabaco con los comerciantes dedicados a la venta de vaporizadores, cigarrillos electrónicos y demás bienes relacionados.
La Red Nacional Antitabaco (Renata) manifestó que esta medida es efectiva en productos de tabaco y cigarrillos electrónicos, ya que limitan su consumo. Además, expresaron que la regulación está “pensada especialmente para los jóvenes”, ya que “cuando se aumenta el impuesto, hace que haya menos asequibilidad”, dijo Diego Montero, vicepresidente de la Red.
Al contrario, Jeffrey Zamora, presidente de la Asociación de Consumidores de Vaporizadores de Nicotina (AsoVape) de Costa Rica, afirmó que el alza de impuestos en el vapeo provoca un incremento directo en el fumado de cigarrillo tradicional, además de un estancamiento de las tasas de prevalencia de tabaquismo.
Los cigarrillos electrónicos y vaporizadores cumplen la misma función, la diferencia es el líquido que la persona quiera colocar dentro del aparato, que puede ser comprado por a parte o bien ya venir incorporado, tipo cápsula. Este líquido puede ser tanto con o sin nicotina.
— Jeffrey Zamora, presidente de AsoVape Costa Rica.
La tensión es reflejo de lo que sucede en otros países, por ejemplo la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos anunció el 9 de setiembre, que rechazó miles de solicitudes de comercialización de productos relacionados con el vapeo, debido a la ausencia de suficiente evidencia de que sus beneficios para los fumadores adultos sobrepasan posibles afectaciones a los usuarios más jóvenes de estos productos.
En Costa Rica, los vaporizadores de líquidos con nicotina están regulados por la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (9028), la cual establece tanto el impuesto que estos deben pagar, los lugares donde no es admitido su uso y la necesidad de rotulación que evidencia los efectos que el producto pueda tener en la salud.
El Ministerio de Salud precisó a EF, por medio de correo electrónico, que si bien la venta de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus accesorios es legal en el país, el vapeo no es considerado una alternativa para dejar de fumar.
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El mercado
Los datos que se contabilizan actualmente de la práctica de “vapear” en el país no son recientes; datan entre los años de 2015 a 2018.
Por ejemplo, según la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos (GATS, por sus siglas en inglés), en 2015 se creía contar con una prevalencia de 1,3% de usuarios de vaporizadores de nicotina, esto indicaría una cantidad aproximada de 70.000 consumidores.
Asimismo, al 2018, se reportaron 69 marcas declaradas o tipos de productos líquidos del mercado formal de vapeo en Costa Rica, según el Observatorio de Vigilancia de las Estrategias e Intervenciones en Salud (OVEIS). Este dato fue brindado por Montero, vocero de Renata.
Según datos suministrados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en 2017 el valor de las importaciones de los cigarrillos electrónicos y los vaporizadores ascendió a $91.050.
Sin embargo, para el 2020 las importaciones de estos productos cayeron considerablemente, y llegaron a sumar —entre ambos— $3.776. Para este 2021, la recuperación es visible únicamente en la importación de la categoría de cigarrillos electrónicos, con un valor de $9.678.
En las tiendas de vapeo se pueden encontrar: dispositivos de inicio recargables, mods (dispositivos que solo funcionan para albergar las baterías y hacen configurable la potencia), tanques que pueden ser de resistencias desechables, resistencias reconstruibles, boquillas, repuestos de los vidrios para los tanques, y líquidos con y sin nicotina.
Zamora indicó que muchas de las vape shops en Costa Rica son micro, pequeñas o medianas empresas y al igual que cualquier otro negocio se solicitan permisos de funcionamiento, uso de suelo (propietario), patente y permiso del Ministerio de Salud.
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Además, para la comercialización de líquidos para vapeo, se requiere que estos tengan permisos del Ministerio de Salud, haber realizado un análisis de cromatografía de gases para corroborar el contenido de nicotina del producto, declaración de los ingredientes, contar con el etiquetado de la Ley 9028.
Para el consumidor, la práctica del vapeo de primera entrada tiene un costo más alto que el cigarrillo tradicional.
Por ejemplo, un dispositivo de inicio de vapeo de nicotina recargable (el más tradicional) tiene un costo de ¢30.000. Al sumarle un líquido para vapeo y una resistencia de repuesto el costo asciende a aproximadamente ¢46.500 (incluyendo los impuestos actuales).
Según el artículo 22 de la Ley 9028, el impuesto a los productos de tabaco, que incluye el cigarrillo tradicional y los cigarrillos electrónicos y vaporizadores con nicotina, es de “¢20 por cada cigarrillo, puros de tabaco y sus derivados de producción nacional o importado”.
Otros tributos que gravan a los productos de tabaco son: el impuesto al valor agregado, el impuesto para el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el impuesto selectivo de consumo y el arancel por derecho de aduana a las importaciones.
La nueva regulación
El proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 21.658, precisa que el tributo del 20% lo deberán pagar los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), los sistemas similares sin nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, así como sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.
Asimismo, el hecho generador del impuesto puede ser en la venta local, en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o en la entrega del producto: el acto que suceda primero.
También ocurre en la importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
La iniciativa indica la lista de espacios donde queda prohibido el uso de los vapeadores, que coincide con los límites en el consumo del tabaco: centros médicos, lugares de trabajo, centros comerciales, centros educativos, restaurantes, bares, entre otros.
Zamora expresó que los cigarros electrónicos son bienes sustitutivos y no complementarios, y el alza de impuestos en el vapeo provoca un incremento directo en el fumado y una afectación a los empresarios.
“Elevar los impuestos traerá una disminución en la demanda que afectará a las tiendas que lo comercializan, lo que ocasionará una reducción de sus ingresos o incluso el cierre de estas”, dijo el representante de AsoVape.
Para Susana Vásquez, directora de Asuntos Externos de Philip Morris Centroamérica esta carga impositiva también le limitará el acceso al fumador adulto a alternativas al cigarrillo tradicional.
Asimismo, indicó que el gravar mercancías que no son los productos consumibles —como dispositivos electrónicos y sus accesorios— elevará considerablemente los precios y motivará el consumo de productos informales sin ningún tipo de control.
El debate
Las posiciones encontradas con respecto al proyecto de ley, pero también a la práctica del vapeo, se cimientan en el impacto que esta tiene sobre la salud de las personas por sí mismo, y en comparación con el hábito de fumar cigarrillos de combustión.
Una de las premisas de los que están a favor del “uso de vaporizadores para dejar de fumar”, es que son 95% menos nocivos que el consumo del tabaco y 57.000 veces menos cancerígeno.
Montero, vocero de Renata enfatizó que dentro de este discurso se está dejando de lado el 5% y la impresión que dan es la de “promover” ese porcentaje, sin embargo es un producto que sigue siendo nocivo.
El Ministerio de Salud compartió por medio de correo electrónico, que sigue atentamente las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con respecto al uso de este tipo de dispositivos, y no recomienda su utilización.
También, el vapear sin nicotina se debate entre si es o no más saludable para la persona, y más aún porque los líquidos sin esta sustancia no se encuentran contemplados por la ley 9028.
Según el representante de Renata, un análisis de 42 líquidos de vapeo sin nicotina de 14 marcas diferentes reveló que ninguno de ellos estuvo libre de componentes tóxicos y metales pesados como el plomo, el acetona y el cromo.
“En sí por el contenido, la interacción del dispositivo y las temperaturas, los productos generan algunos componentes que pueden ser potencialmente tóxicos independientemente de que haya nicotina o no”, afirmó Montero.