El domingo 1.° de diciembre es feriado en Costa Rica, pues se conmemora el día de la Abolición del Ejército y la pregunta que muchos se hacen es si al ser fin de semana, el disfrute del feriado se trasladará.
La respuesta es que no, según el Ministerio de Trabajo este es un feriado de pago no obligatorio y su disfrute será el mismo día, es decir, el domingo. Eso sí, ningún trabajador está forzado a laborar ese día, salvo que esté de acuerdo en hacerlo.
Si decide no laborar, no puede ser sancionado por esta causa. Esto se aplica con las excepciones señaladas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
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“Cabe destacar que, toda empresa ya sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder ese día feriado a las personas funcionaria que trabajan en nuestro país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”, indicó el Ministerio de Trabajo
¿Cómo se pagará?
Si las personas trabajan en un empleo que realiza pagos semanales y laboran el domingo, los patronos deben retribuirlo con un salario sencillo. Si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio.
Los centros de trabajo que pagan quincenal o mensualmente y los comercios que pagan por semana, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1.º de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
En este caso, si se laboran horas extra, estas deben ser pagadas a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora extra es triple.
Este es el último feriado del año y solo quedará el 25 de diciembre, que sí será de pago doble.