El coronavirus (covid-19) ingresó a Costa Rica y la implementación de lineamientos en centros de trabajo es inminente en este momento, según han dictado las mismas autoridades sanitarias.
¿Cuál es el papel que debe seguir el colaborador en este momento? ¿Cuáles son sus deberes y derechos?
A continuación, un listado de principales dudas y su respuesta, con el objetivo de que conozca cuál debe ser su posición ante los lineamientos que implemente la compañía y también, cuáles medidas puede exigirle a la empresa, todo esto según voces de abogados laboralistas del país.
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1. ¿Puedo exigirle a la empresa información sobre el coronavirus?
Sí, el empleado puede solicitar mecanismos de información responsables.
El patrono debe utilizar los mecanismos de información de los que dispone para dar a conocer primero qué es el coronavirus y sus riesgos.
Seguidamente, debe informar a sus colaboradores sobre cuáles son las medidas preventivas que adoptará.
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La información que remita debe estar fundamentada en los reportes que brinden las autoridades oficiales, y no pueden ser una mera ocurrencia del empleador o una búsqueda que realizó por Internet.
La compañía debe cuidarse de políticas discriminatorias, por lo que las medidas deben ser parejas para sus colaboradores y previamente informadas.
También, usted puede exigir la limpieza regular de las perillas de las puertas, inodoros, instrumentos de trabajo y equipos (teléfonos, teclados, mouse, materiales y cualquier superficie).
El Ministerio de Salud indica que la limpieza debe realizar al menos dos veces al día.
2. ¿Estoy en la obligación de acatar las medidas que adopte la compañía para la que trabajo?
El empleado, por el Código de Trabajo, tiene la obligación de respetar y acatar las medidas que la empresa dicte.
Inclusive, desligarse de los protocolos puede ser causal de sanción disciplinaria, afirmó Paola Gutiérrez, quien es abogada y socia de la firma Caoba Legal.
Es importante que el trabajador tenga presente que conforme evolucione el comportamiento del virus en el país, la empresa podría ajustar las medidas.
Son protocolos que son dinámicos y la gente tiene que entender que son dinámicos y van cambiando, pero lo importante es que exista comunicación. La empresa debe notificar sobre cualquier cambio.
Existen empresas que conforman comités de control o manejo preventivo, y esto ayuda a los empleados a contar con información oportuna.
3. ¿Qué hacer en caso de sentirme enfermo?
Lo principal es seguir las indicaciones de la empresa y de las autoridades de salud.
Al respecto, el Ministerio de Salud dicta que la compañía debe identificar e indicarle a los miembros del personal que presenten síntomas de gripe o resfrío que deben asistir a un servicio de salud y evitar el contacto con compañeros y clientes.
Además, lo ideal es que las personas enfermas no permanezcan en los centros de trabajo, según dicta este mismo ministerio.
4. Como colaborador, ¿debo informarle a la empresa sospechas sobre algún caso de un familiar contagiado?
Sí. Dentro de los protocolos que la empresa implemente, inclusive se podría indicar que el trabajador reporte si ha estado en contacto con una persona que ha viajado a una zona de riesgo.
Todo dependerá de lo que le solicite la empresa. También puede seguirle el rastro a lo que comuniquen las autoridades sanitarias del país, para notificar este tipo de situaciones aun cuando la empresa no cuente con este protocolo.
5. Si tengo miedo de contagio, ¿puedo ausentarme de la empresa?
El trabajador debe tener claro que solo porque tiene miedo de contagio no puede dejar de presentarse a su lugar de trabajo.
No puede simplemente optar por teletrabajo por sí mismo. Debe existir una situación médica u otra condición que se justifique y que se acuerde con el patrono.
6. ¿La empresa puede exigirme un periodo de teletrabajo?
El teletrabajo debe llegar como una medida de común acuerdo en el contrato.
Sin embargo, por protocolos sanitarios u otros, el patrono puede solicitarle al trabajador que teletrabaje como medida preventiva de contagio, aun cuando el empleado no ha sido contratado bajo ese parámetro.
Es decir, podría ser una medida obligatoria en casos justificados.
¿En cuáles casos? Entre las recomendaciones están empleados que han viajado al extranjero o dentro del territorio nacional, o que tienen familiares cercanos que hayan viajado. El teletrabajo puede ser solicitado por el empleado o el patrono siempre que el puesto lo permita, anotó Gutiérrez.
Si se implementa el teletrabajo, no puede darse una afectación en su remuneración salarial.
7. Si tengo un viaje programado a una zona con alta incidencia en coronavirus, ¿la empresa puede prohibirme viajar?
Si se trata de un viaje laboral, la compañía podría cancelar el viaje sin problema. Y de igual forma, el colaborador podría solicitar la cancelación del viaje si logra constatar que el viaje a ese país o región implica riesgos para su salud.
Si en cambio se trata de un viaje personal, el patrono no puede obligar al colaborador a cancelar el viaje. Esto quedará a criterio del colaborador.
Sin embargo, el empleado está en la obligación de notificar cuál es el lugar de su viaje, para que la empresa decida si posterior al viaje aplicará un protocolo de prevención.
Si miente sobre el lugar de su destino, esto puede implicar sanciones.
El patrono puede pedir a sus trabajadores que informen si ellos o algún miembro de la familia van a visitar áreas de riesgo de transmisión de este virus (esto se puede verificar en el listado de países con casos autóctonos que reporta el Ministerio de Salud), anotó el abogado laboralista Marco Duarte, socio director de BDS Asesores Jurídicos.
8. Si un colaborador viaja, ¿la empresa puede pedirle que acude al médico a su regreso?
Aunque el patrono no puede impedir que el colaborador realice un viaje personal, sí puede solicitarle que a su regreso acate algunas medidas.
Sería imprudente hablar de recetas generales, ya que dependerá de las políticas de cada empleo, del contrato, de sus funciones dentro de la empresa y por supuesto, de su condición de salud.
Sin embargo, el patrono podría indicarle, por ejemplo, que al regreso acuda al médico de la empresa a realizarse una revisión.
Cualquier persona que esté resfriada y que refiera haber estado en contacto con personas con el covid-19 o con sospechas de haberlo contraído, o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de contagio, deben indicarle que acudan al centro médico o privado más cercano, dicta el Ministerio de Salud.
9. ¿La empresa me puede obligar a realizar una cuarentena en casa?
Posteriormente, si existen protocolos sanitarios por parte de las autoridades o sospechas de contagio del empleador, la empresa y las mismas autoridades nacionales podrían solicitar un periodo de cuarentena.
Esto quiere decir que el trabajador se deberá quedar en casa por unos días hasta que se descarte que porta el virus.
10. Si me envían a cuarentena, ¿debo recibir remuneración durante ese periodo?
“La legislación actual no prevé periodo de aislamiento o cuarentena. Las incapacidades están previstas cuando la persona está enferma, no cuando hay sospechas de contagio”, aseguró Gutiérrez.
Es también una llamada de atención para las políticas de saluda país.
Fundamentado en la legislación nacional, mientras no se gira una incapacidad, tampoco recibiría remuneración. Sin embargo entre el patrono y el empleado, se puede llegar a un convenio para asegurarle una paga al colaborador, añadió Gutiérrez, socia de Caoba Legal.