Aún cuando medien intereses meramente de cortesía o de agradecimiento, el mejor regalo que puede entregar un empresario privado a un funcionario público es el que no se da.
Pese a que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8.422) establece de manera expresa que ningún empleado público puede recibir algún tipo de dádiva, regalo o cortesía, los empresarios mantienen la práctica.
Tras la cadena de renuncias que se presentó en el Gobierno, la semana anterior, a raíz del viaje de la presidenta Laura Chinchilla a Perú en un avión facilitado por un empresario cuestionado, el tema del manejo de obsequios sale a la vista. .
Varios consultores sugirieron que la mejor alternativa es abstenerse de esta práctica.
Excepción y no regla
La Ley 8.422 indica que un funcionario del Estado no puede recibir ningún presente por haber cumplido con su trabajo o por haber hecho un acto indebido en beneficio de alguien (cohecho impropio).
Los únicos artículos que puede conservar son aquellos con un valor menor a un salario base. Sin embargo, varios abogados y consultores aclararon que este punto debe tomarse como excepción y no asumir que de un monto específico hacia abajo es permitido.
Kathya Araya, socia directora de Fayca-Gobierno, aclaró que si un funcionario recibe un obsequio en sus relaciones estrictamente privadas no incurre en violación de la prohibición.
Algunas empresas aplican políticas en este sentido.
Por ejemplo, Insight Consulting and Advisory Services tiene dentro de su política de ética la siguiente cláusula: “(la empresa) desalienta proporcionar cortesías a los funcionarios públicos o invitándolos a asistir a eventos patrocinados por Insight Consulting. (...) A pesar que Insight Consulting no prohíbe dar regalos entre los empleados, es importante usar la razón y el buen juicio al dar o aceptar un regalo”.
Esteban Cordero, gerente general de la compañía, comentó que los montos razonables de estos artículos fluctúan entre los $5 y $15, que son montos políticamente permitidos y justificables.
Cristián Leñero, gerente de Cristián Leñero & Asociados, aseguró que estas políticas forman parte de normas internacionales como la ISO 26000 sobre responsabilidad social.
Por ejemplo, se indica que el empresario debe ser transparente en lo que respecta a sus políticas y actividades relacionadas con hacer lobby , sus contribuciones políticas y su participación política; además, debe evitar hacer contribuciones políticas que lleguen a suponer un intento por controlar a los responsables de la toma de decisiones.
José Antonio Solera, consultor legal en Contratación Administrativa y Derecho Público, sugirió que, en caso de querer hacer el regalo, debe optarse por un ofrecimiento formal, una carta o correo en el que quede constancia. Además, debe entregarse al Gobierno como tal y no a una persona específica.
Christian Campos, director de CyC Consultores, agregó que ese obsequio o gesto de cortesía debe ser de utilidad para la Administración Pública.
Si el fin es dar a conocer a la empresa ante el Gobierno, Solera recomendó optar por ofrecer el servicio o producto con un descuento en vez de regalarlo.
La Ley de Contratación Administrativa permite que el Gobierno haga una licitación directa y opte por un candidato puntual cuando el valor de este producto o servicio sea un 30% menor al valor de mercado.