Las autoridades del Ministerio de Salud no descartan que el coronavirus (COVID-19) ingrese pronto al país, la enfermedad continúa propagándose por América Latina y después de llegar a Brasil, Ecuador, México y República Dominicana ya reportan sus primeros casos.
Costa Rica no es ajena al tema y tampoco lo son las empresas, las cuales deben tomar acciones preventivas y desarrollar una estrategia para implementarla cuando el virus aterrice en suelo nacional.
EF consultó a abogados laboralistas para conocer las responsabilidades de los patronos, y los derechos y deberes de los trabajadores, ante una enfermedad que podría convertirse en pandemia.
El papel de la empresa en materia de salud
La principal responsabilidad de las empresas es velar por la salud de sus colaboradores, coinciden los especialistas consultados por EF. Ante una amenaza, como la que representó el virus AH1N1 y ahora el COVID-19, se deben desarrollar políticas claras de prevención y se debe concientizar a los trabajadores para prevenir contagios.
En caso de que la enfermedad sea una realidad, la compañía debe convocar de manera urgente a la comisión u oficina de salud ocupacional. Estas unidades deben seguir los lineamientos que brinden las autoridades sanitarias nacionales.
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En caso de que no se cuente con un comité de salud ocupacional la empresa está obligada a seguir las instrucciones del Ministerio de Salud (en caso de que la enfermedad llegue al país), explicó José Luis Campos, director de práctica laboral de Batalla.
Los lineamientos para prevenir la enfermedad serán de acatamiento obligatorio para todos los empleados, así lo establecen diversas normas contempladas en la legislación costarricense.
“Conforme a la buena fe que debe regir todas las relaciones laborales (según el artículo 19 del Código de Trabajo), el empleador debería de abstenerse de ejecutar conductas que incrementen la exposición o contagio de sus trabajadores, salvo en lo casos que sean estrictamente necesarios como los empleadores de la industria médica,”, manifestó Daniel Valverde, director de derecho laboral de Ecija.
Los funcionarios debe cumplir con las prácticas de higiene para evitar los focos de infección, según el artículo 148 de la Ley General de Salud (N° 5.395).
El artículo 81 del Código de Trabajo faculta para despedir sin responsabilidad patronal al trabajador que se niegue a adoptar las medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades.
Este Código (artículo 83) también faculta al funcionario a renunciar con responsabilidad patronal cuando exista en la empresa algún peligro grave para su salud o su familia, coincidieron José Luis Campos, director de práctica laboral de Batalla y Osvaldo Madriz, socio de Consortium Legal.
¿Cómo deben actuar si hay sospecha de contagio?
En caso de que el COVID-19 llegue al país y el patrono sospeche que alguno de sus trabajadores pueda tener el virus, su deber es reportarlo a las autoridades de salud.
El funcionario también está en la obligación de comunicar sobre los síntomas a su jefatura. Uno de los deberes del empleador es brindarle un espacio para que asista a un centro de salud y así pueda descartar o confirmar la enfermedad.
Si un colaborador sospecha que tiene el virus, o si uno de sus familiares está contagiado, se pueden tomar varias medidas.
Una de ellas es otorgar trabajo de manera remota, un mecanismo que ya está regulado por la Ley para regular el teletrabajo (N° 9.738). Otra es brindar un permiso con goce de salario hasta que el funcionario se recupere completamente.
También se le puede otorgar vacaciones anticipadas, o bien, el patrono puede suspender el contrato de trabajo de manera temporal, pero para esto se debe solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo.
Este mecanismo está regulado por el artículo 74 incisos b y c del Código de Trabajo y se hace cuando existen casos de fuerza mayor.
“El concepto de “fuerza mayor”, es básicamente la eximente de responsabilidad por sucesos que no se pueden prever, o que, previstos, fueran inevitables. La propagación del coronavirus es un clásico ejemplo de fuerza mayor que da pie a empleadores a solicitar una suspensión de los contratos de trabajo”, comentó Daniel Valverde, director de derecho laboral de Ecija.
Esta suspensión no significa que finaliza la relación entre el patrono y el trabajador pero sí implica que se suspendan las obligaciones del contrato de trabajo. Es decir, el funcionario no se presenta a laborar y la empresa no paga el salario durante el tiempo en que se suspende el contrato.
No obstante, esta opción requiere de una inspección y del aval del Ministerio de Trabajo, advirtió Marco Durante, socio director de BDS Asesores Jurídicos.
Posibles abusos
En una coyuntura de pandemia o avance de una enfermedad no pueden descartarse extralimitaciones de ambas partes, indican los especialistas en derecho laboral.
Uno de los posibles abusos es que los colaboradores manifiesten la existencia de la enfermedad para justificar posibles ausencias al trabajo. Otra es que el funcionario incumpla las normas establecidas por el Ministerio de Salud y la empresa, en este caso el patrono puede valorar concluir la relación laboral.
Otra es que la compañía obligue a un funcionario con síntomas o con la enfermedad, a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
“Lo anterior no sólo expone la salud del trabajador, sino también la de sus compañeros, esto se entendería como una falta grave a sus obligaciones patronales y facultaría a los trabajadores a dar por finalizado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal”, manifestó Osvaldo Madriz, partner de Consortium Legal.
Esto significa que el empleador debe de cancelar las prestaciones laborales que le correspondan al funcionario; además la persona podría reclamar el pago de daños y perjuicios.
En caso de que un brote de COVID-19 surja en la empresa y los funcionarios demuestren que adquirieron la enfermedad en ese espacio, la situación se puede catalogar como riesgo del trabajo, por lo que la póliza contra esos riesgos debería de asumir los costos de la atención médica, puntualizó Madriz.
El abogado Durante advirtió que ante casos de abusos por parte del empleado, el patrono está facultado para aplicar el poder disciplinario. De la misma forma sucede en caso de que un trabajador presente síntomas e insista en presentarse a las instalaciones de la empresa o no haga caso de las recomendaciones.
El especialista insistió en que si bien el COVID-19 puede generar una coyuntura especial y recomendaciones adicionales por parte de las autoridades, la regulación sobre incapacidades se mantiene vigente. Por lo tanto, en caso de que un trabajador sea diagnosticado con la enfermedad debe seguir las indicaciones que dicten las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social, entidad responsable del seguro de salud.