CVG Alunasa ha puesto en alerta a las autoridades de Trabajo por sus trámites para suspender contratos laborales. Aunque entre 2016 y 2017 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recibió 16 solicitudes de este tipo. Solamente dos fueron aprobadas.
La empresa de capital venezolano solicitó un recurso contemplado por el Código de Trabajo para 225 de sus 340 empleados, alegando falta de materia prima, una de las razones por las que se justifica esta medida.
Fueron sus otras acciones, como evitar el ingreso de los colaboradores antes de recibir la autorización del Ministerio de Trabajo, y solicitar el traspaso de su propiedad a un fideicomiso, las que llevaron al ministro Alfredo Hasbum a sugerir que los empleados pidieran un embargo preventivo contra la empresa.
Abogados laboralistas consultados por EF explicaron que las compañías deben agotar todos los recursos antes de pedir esta medida, y también deben asegurarse de que cuentan con razones válidas para solicitarla, según la ley.
Sucesos inevitables
La suspensión de contratos es una medida de excepción, que asume el deseo de empleador y empleados por mantener la relación laboral, y con ella las responsabilidades de ambas partes.
Juan José Montero, de BLP, comentó que esas obligaciones incluyen salarios y acumulación de vacaciones, entre otros.
Si bien el objetivo de la medida es extender la duración del contrato de trabajo, Montero aclaró que durante la suspensión el patrono mantiene la posibilidad de finalizar la relación laboral, pero entonces sí incluye la cancelación de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo y cualquier otro derecho pendiente de pago.
La oficina de prensa del MTSS explicó que se trata de una respuesta a ciertos hechos no imputables al empleador. Estas condiciones se definen en el título VI del Código de Trabajo, a partir del artículo 73. Las causas aceptables son:
a) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono
b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo
c) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
Carolina Soto y Osvaldo Madriz, del departamento laboral de la firma Consortium Legal, aseguran que en el caso de la materia prima, una causa imputable a la empresa podría ser el mal manejo de sus finanzas que ha generado deudas con su proveedores, un vencimiento de contrato no previsto, precauciones no tomadas en el proceso de compra de dicha materia prima, entre otros.
En todos los casos mencionados, la medida sería rechazada por la autoridad laboral. Por su parte, una justificación válida de dicho faltante, podría ser el agotamiento del recurso natural, por ejemplo.
La viceministra del área laboral, Nancy Marín, advirtió que en el caso de Alunasa la inspección laboral debió investigar sobre la industria del aluminio para generar un conocimiento suficiente, que permitiera valorar si la medida procedía o no.
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Esta medida se toma ante todas las solicitudes, por lo que resulta poco probable que la Inspección se deje inducir a error.
El proceso funciona así:
-El análisis inicial lo realiza la persona inspectora asignada, a partir de la causales alegadas por el empleador.
-Se realiza una investigación de campo, en la que revisará el centro de trabajo y debe constatar los hechos indicados en la solicitud.
-Se aplican entrevistas tanto a la parte patronal como a la parte trabajadora y personal técnico que considere relevante, así como también verificar fechas y hechos acaecidos.
-Elabora un informe a su jefatura, el cual debe de determinar si procede o no la autorización de la suspensión de los contratos. De ser positiva dicha autorización se debe de indicar la fecha de inicio y de fiscalización.
A lo largo del proceso, el contacto entre empresa y empleados corresponde a la Inspección de Trabajo, con el fin de certificar el seguimiento de las condiciones definidas por ley.
En el caso de CVG Alunasa, el MTSS percibe riesgo para los colaboradores porque la solicitud inicial de la empresa fue escueta y estaba pendiente la participación del representante legal, quien es la figura responsable de este trámite. (recuadro: Temas pendientes)
Consideraciones
Aunque no existen sanciones previstas por desarrollar el proceso inadecuadamente, sí se corren riesgos al tomar medidas equivocadas.
Fracisco Salas, socio de la firma BDS, advierte que suspender contratos sin esperar la resolución del MTSS puede traer consecuencias operativas y económicas.
“En el caso de que el Ministerio considere que no existe una causa para suspensión, se declara sin lugar la solicitud y los trabajadores pueden ejercer su facultad de dar por terminados los contratos de trabajo con responsabilidad del patrono y el posible pago de salarios caídos”, explicó.
Mientras la medida se extienda, los trabajadores pueden dedicarse a otros empleos, pero deben regresar a trabajar una vez terminada la suspensión, o correrían el riesgo de despido sin responsabilidad laboral.
Temen incumplimientos
Circunstancias inusuales llaman la atención del Ministerio de Trabajo
El caso de CVG Alunasa pudo ser uno más de las ocho solicitudes de suspensión de contratos que en promedio se han venido presentando cada año en el país, pero la actitud de la empresa se salió de la norma.
La solicitud se presentó el martes 27 de marzo, y ese día la empresa canceló los salarios correspondientes a la segunda quincena del mes.
Hasta ahí, todo iba bien, pero al día siguiente el Ministerio de Trabajo conoció que CVG Alunasa había comunicado la suspensión inmediata a sus colaboradores, vía oral.
Los afectados acudieron a la Defensa Pública y fueron asesorados para presentarse a trabajar el lunes 2 de abril y, en caso de que no se les permitiera ingresar, solicitaran la firma de un documento que certificara su situación. Esto para evitar acusaciones de abandono de trabajo.
El presidente de CVG Alunasa recibió al grupo pero no firmó el documento y advirtió que de no encontrar una solución juntos procedería a llevarse la empresa del país.
Adicionalmente, el lunes 2 de abril la empresa solicitó el traspaso de sus propiedades a un fideicomiso y el miércoles 3 se conoció que sostenía deudas por más de ¢500 millones entre cuotas a la CCSS y a Fodesaf.
Estas particularidades y la ausencia de comunicación del gerente general con el MTSS, hicieron que el ministerio tema que se den incumplimientos, pues si la suspensión fuera rechazada y el traspaso se materializa, la empresa podría aparecer sin recursos para honrar sus obligaciones.
Fuente: MTSS y video publicado por Acontecer espartano y algo más