El 31 de diciembre cierra el periodo fiscal del 2024, lo que significa que las personas físicas y jurídicas que realizan actividades lucrativas deberán finalizar su año ante el fisco y empezar a preparase para, antes del 15 de marzo, presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta del Régimen Tradicional ante el Ministerio de Hacienda.
Esta declaración se realiza mediante el formulario D-101, el cual se deberá llenar —y por última vez, ya que en junio próximo la plataforma migrará a Tribu-CR— en el sistema ATV.
En este documento la empresa, emprendedor, trabajador independiente o asalariado que reciba ingresos por fuera de su trabajo base, deberá indicar cuáles fueron los servicios, bienes o capitales que se obtuvieron durante el período fiscal a reportar que, en este caso, empezó el primero de enero anterior.
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Según recomendaciones de Raymundo Volio, abogado especialista en impuestos de Actualidad Tributaria, es importante que el contribuyente desde ya levante una lista con los ingresos y los gastos de este año para que vaya planificando los impuestos que le tocará pagar.
“A partir de esa revisión, podremos entender si es posible efectuar ajustes que nos permitan optimizar la declaración de los impuestos a efecto de no pagar más de lo debemos, siempre dentro de un marco legal”, indicó.
Prepárese con tiempo
Antes de empezar a pensar en la declaración tome en cuenta los siguientes consejos:
- Prepárese con tiempo: No deje este proceso para último momento, tiene tres meses para ello. Empiece a ordenar sus datos desde ya y hágalo con calma y cuidado para evitar errores.
- Apóyese en un profesional: Si esto le es demasiado complejo o el flujo de datos es muy amplio, es importante que consulte y valore contratar a un profesional en la materia. Este apoyo le ayudará a no incurrir en equivocaciones y a aprovechar las deducciones que apliquen para su negocio.
- Infórmese bien y manténgase actualizado: Es importante que el contribuyente se mantenga actualizado sobre los cambios vigentes para el período fiscal en curso y que comprenda cómo estos inciden en el pago mayor o menor de sus impuestos. Volio recomienda prestar atención al Reglamento de Comprobantes Electrónicos, a la regulación sobre compras a no domiciliados o la Ley Pymes 10392 que reduce el impuesto a las PYMEs y a cualquier otra legislación que pueda significar deducciones.
- Estados contables actualizados: Mantenga sus registros contables claros y ordenados: esto aplica para los estados financieros, los registros de ingresos y gastos o cualquier documentación de respaldo que sea necesaria. A su vez, es importante que se registren todas las deducciones y créditos fiscales disponibles.
- Sanciones por omisión: Tenga en cuenta que los contribuyentes que no presenten su declaración de renta se exponen a sanciones de hasta medio salario base (225.000 colones aproximadamente) solo por no enviar el documento.
- Sumas inexactas: Por su parte, y quienes declaren sumas inexactas o que lleven a un incorrecto pago del impuesto se exponen a multas que van desde el 50% y hasta el 150% del monto no contemplado. La designación de la multa dependerá de la gravedad de la evasión.
- En caso de equivocación: Recuerde que si por alguna razón envió la declaración con datos erróneos, tiene la posibilidad de solicitar una Declaración Rectificativa en la propia ATV antes de que el periodo para presentar declaraciones cierre, el próximo 15 de marzo.
En caso de tener dudas o requerir más información sobre los pagos parciales, las deducciones y el correcto llenado de las declaraciones, les invitamos a escuchar el II Foro de Impuestos sobre la renta: Preparación para el cierre fiscal en el que El Financiero abordó los principales puntos a tomar en cuenta sobre este tema.