En septiembre empezará a regir la obligación de que los contribuyentes utilicen el sistema de facturación electrónica 4.4, luego de que Tributación diera una prórroga de tres meses para su implementación. La idea es que, con los 146 cambios que trae la nueva versión, se minimicen los errores de los usuarios y, al mismo tiempo, el Ministerio de Hacienda pueda acceder a datos más certeros.
Aunque no es algo nuevo, pues la factura electrónica se implementa desde 2019, uno de los puntos más importantes en este tema se dará a nivel del proveedor de facturas electrónicas. Es decir, la empresa o particular que es contratado para dar este servicio. En este punto particular hay mucha tela que cortar y fue uno de los aspectos más destacados del foro de facturación organizado por El Financiero, el cual se estrenó el jueves 20 de marzo.
En el conversatorio participaron Luis Paniagua, gerente del área de impuestos de PwC Costa Rica, Dunia Zamora, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Legal de Deloitte, quienes explicaron, entre otros temas, la importancia de elegir un buen socio de facturación.
El primer punto en el que hacen énfasis los especialistas es que hasta el momento no hay un control sobre los proveedores, tampoco se tienen cuantificados por parte de Tributación. Por ello, uno de los cambios que incorpora el sistema 4.4 es señalar el nombre del proveedor en el encabezado del documento.
“Hoy cualquier persona con conocimientos en programación podría eventualmente desarrollar un sistema y decir que es un proveedor de facturación electrónica, pero a diferencia de otros países aquí no está regulado ni requiere una certificación. Entonces es interesante ver qué va a pasar en el futuro ahora que entre la 4.4″, explicó Paniagua.
Es importante que quienes brindan este servicio cumplan con todas las disposiciones que se mencionan en el reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios que emite Hacienda; no solo algunas. La principal recomendación es que antes de contratar a una empresa o prestador de servicios, se confirme que está al día con estos requisitos para evitar conflictos a futuro.
Obligaciones para los proveedores
Según el artículo 5 del Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios 41820-H, las empresas encargadas de la emisión y recepción de comprobantes electrónicos en sitios web, tendrán las siguientes obligaciones:
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.
- Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web.
- Facilitar, en caso de que así se requiera, la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria. Dicha solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.
- Llevar un registro de control de clientes.
- Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.
De acuerdo con Zamora, hay ocasiones en que el contribuyente cree que su información está bien respaldada y lo cierto es que no lo está, o bien, el proveedor le cobra un monto adicional al del contrato por compartirle la información.
“El tema es que normalmente el contribuyente no está en posición de saber qué significa porque no es su campo de expertise. Por eso existimos los auditores, porque ¿qué pasa hoy?, que encontramos sistemas que no generan en los términos correctos la información”, indicó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
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En el 2018, la Administración Tributaria resolvió que no se solicitaría una certificación a los proveedores, pero sí crearía un listado de quiénes eran y cómo se comportaban. De acuerdo con Priscilla Piedra, de Deloitte, en octubre pasado muchos de ellos fueron fiscalizados para valorar si cumplen o no con las disposiciones, pero al final, el máximo responsable de tener todo en orden y poder demostrarlo es el contribuyente.
Otros cambios
Las facturas también incluyen variaciones importantes respecto a la versión 4.3: por ejemplo, el deber de informar cuando algún pago se realice por Sinpe Móvil, módulos especiales para ventas en descuentos, en combos, entre otras novedades. Es vital que los contribuyentes se preparen con tiempo para estos cambios, ya que si hay incumplimientos pueden enfrentar sanciones que van desde lo monetario hasta el cierre del negocio.
Si quiere ver el foro completo de facturación, lo puede hacer en este enlace o en el siguiente QR:
