Un derivado o cobertura cambiaria es el instrumento por medio del cual una empresa puede asegurar un valor futuro del tipo de cambio, eliminando así la incertidumbre producida por los cambios en el precio de la moneda extranjera.
No obstante, es necesario conocer las implicaciones de esta herramienta financiera, pues al final, el usuario puede terminar pagando un monto superior al que exista en ese momento (a futuro) en el mercado.
En Costa Rica, el Banco Nacional (BNCR), Citibank y el banco Davivienda se encuentran autorizados para vender este tipo de productos financieros.
Una cobertura de compra asegura a quien contrata que, dentro de un plazo determinado (menos de 360 días), obtendrá las divisas o el monto para adquirirlas de acuerdo a un valor previamente establecido, razón por la que no se toma en cuenta el tipo de cambio que haya en el mercado a la fecha pactada.
Si el valor del dólar es mayor al convenido, entonces el banco es el que se encargará de proveer la diferencia. Sin embargo, si el precio en el mercado es menor, entonces será la empresa o el cliente el que aporte o pague la diferecia al banco.
De esa manera, aunque la cobertura otorga certeza en cuanto a lo que debe pagar, los usuarios deben tener claro que al final existe la posibilidad de que ese monto sea mayor con respecto a lo que se cotiza en el mercado.
En Costa Rica, la referencia la establece el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) del Banco Central de Costa Rica, que es una plaza mayorista para el intercambio de la divisa y que todos los días provee un promedio ponderado.
Jorge Echeverría, gerente de mercados financieros de Davivienda, explicó que este tipo de instrumento está orientado a clientes especializados que requieren tener seguridad sobre sus pagos o ingresos futuros.
La contratación de una cobertura no requiere de un pago anticipado, pues solamente se hacen las liquidaciones al vencimiento pactado. Sí es necesario aportar una garantía, que en el caso de Davivienda puede ser entre el 3% y el 15% del monto contratado, que dependerá del plazo y de la cantidad; se puede aportar como certificado de depósito a plazo e incluso con la apertura de un crédito, explicó Echeverría.
La entidad financiera maneja dos tipos de cobertura, una de intercambio de total, en la que se aporta todo de un monto establecido (mínimo de $100.000) y la de cobertura neta, que es cuando las partes solamente se comprometen a brindar la diferencia que se produce entre el tipo de cambio pactado y el que prevalece en el mercado.