El secreto bancario es el deber de confidencialidad que tiene una entidad financiera de no dar a conocer a terceros información de sus clientes: saldos de cuentas bancarias, productos financieros, o bien, operaciones.
De tal forma que los bancos solo podrán suministrar información de las cuentas bancarias corrientes a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por medio de una orden judicial, ante solicitud, por ejemplo, de las autoridades tributarias.
Un caso reciente de solicitud de levantamiento del secreto bancario en el país se dio el pasado miércoles 16 de marzo cuando el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le solicitó a los magistrados electorales el levantamiento del secreto bancario de cinco personas físicas vinculadas con el financiamiento de la campaña del candidato presidencial del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Rodrigo Chaves, y que están siendo parte de la investigación preliminar que lleva a cabo esa dependencia, en aras de cumplir con los principios de transparencia y de comprobación del gasto.
Posteriormente, el miércoles 23 de marzo, el letrado del TSE, Andrei Cambronero, informó a EF que el órgano electoral ya ordenó levantar el secreto bancario de estas cinco personas.
“En relación con cuatro de ellas, lo ha hecho con las diferentes cuentas que tengan en los bancos del Sistema Bancario Nacional y en relación con la restante, con una única cuenta”, explicó Cambronero al medio de comunicación La Nación. “La diligencia se ha comisionado en don Ronald Chacón, quien fue quien hizo la solicitud (del levantamiento), como jefe del departamento y como órgano instructor de la investigación en curso, para que él, de forma coordinada con las entidades bancarias, se haga de la información. Para lo cual, deberá presentar la sentencia del Tribunal”, agregó el funcionario del órgano electoral.
Por su parte, y para conocer quién puede levantar el secreto bancario en Costa Rica, cuándo lo puede hacer; así como explicar los alcances de esta medida, EF conversó con Adriana Sánchez, doctora en derecho tributario y fiscalidad internacional, y con Deyver Mena, socio de impuestos y legal de la firma Grant Thornton.
¿Qué es el secreto bancario?
La Sala Constitucional definió que el secreto bancario es la obligación impuesta a los bancos, sean públicos o privados, de no revelar a terceros los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que los vinculan, explicó Sánchez.
¿A quién se le puede levantar el secreto bancario?
El secreto bancario se le puede levantar a los clientes de las entidades financieras, tanto a personas físicas como jurídicas.
¿En Costa Rica quién tiene la potestad para obligar a una entidad financiera a entregar la información?
Los bancos solo podrán suministrar información de las cuentas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente.
Según Cambronero los magistrados electorales, de acuerdo con lo que ha establecido la jurisprudencia desde hace más de un lustro, son competentes para ordenar los levantamientos del secreto bancario y tributario cuando se trate de aspectos relacionados con el financiamiento de las agrupaciones políticas.
“...los magistrados electorales actúan como jueces especializados de la República en esta materia”, expuso el letrado del TSE.
Precisamente, en noviembre del 2015, los magistrados interpretaron oficiosamente el artículo 307 del Código Electoral (8765) en relación con los artículos 12 y 80 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos en el sentido de que el TSE es el órgano jurisdiccional que debe autorizar el levantamiento del secreto bancario y tributario que protege información confidencial de los contribuyentes partidarios, ya sea de oficio o a instancia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
“(Ambos) órganos que deberán requerirlo a la Magistratura Electoral por solicitud debidamente motivada; y será este Colegiado el que determinará si procede autorizar su acceso. Esta disposición es extensiva a la información confidencial protegida por el secreto bancario y el secreto tributario en relación con otros sujetos privados que intervienen en el financiamiento electoral como son, por ejemplo y sin intención de exhaustividad, adquirentes de certificados de cesión o prestamistas, acreedores que omiten el cobro de sus acreencias, proveedores e intermediarios”, indica el por tanto de la resolución Nº 7285-E8-2015.
Por su parte, Mena explicó que el secreto bancario también podría ser levantado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), pero únicamente para labores circunscritas al cumplimiento de las funciones encargadas por ley a esta dependencia.
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¿Cuándo se puede solicitar el levantamiento del secreto bancario?
Según Sánchez, hay muchas circunstancias que pueden motivar un requerimiento de información financiera, desde el punto de vista tributario basta con se trate de información previsiblemente pertinente para la administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen que se requiera dentro de un proceso concreto de fiscalización con base en criterios objetivos determinados por la Dirección General de Tributación.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Elecciones puede solicitar el levantamiento del secreto bancario con el fin de determinar la procedencia de los recursos percibidos por alguna agrupación política.
Tal medida es necesaria, útil, razonable, oportuna y proporcional en procura de la “licitud, sanidad financiera y transparencia de los fondos” con que se financian las campañas políticas; expresa la resolución de 2015 del órgano electoral.
Mientras que, de acuerdo con Mena, el secreto bancario se puede levantar cuando exista un motivo en la investigación de un hecho criminal, pero también en la investigación de carácter administrativo llevada a cabo por la Dirección General de Tributación, sobre hechos que sugieran una defraudación fiscal.
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¿Cuáles son los alcances del levantamiento?
De acuerdo con el socio de impuestos y legal de Grant Thornton en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha sostenido que los alcances del secreto bancario en Costa Rica están definidos por el artículo 615 del Código de Comercio (3284).
Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto.
— Artículo 615 del Código de Comercio
“A partir de lo dispuesto en el artículo 615 del Código de Comercio, se ha considerado que el secreto bancario resulta de aplicación únicamente respecto a las cuentas corrientes, y no para otro tipo de operaciones bancarias y esto cubre a cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional y todas las cuentas corrientes y cuentas de ahorro a nombre de la persona física o jurídica que esté siendo objeto de investigación”, agregó el socio de Grant Thornton.
Además, la información que sea suministrada por la entidad bancaria —cumpliendo con lo establecido por la ley— debe ser resguardada y es de carácter confidencial. “El hecho de que se levante el secreto bancario no hace que la información sea pública”, manifestó Sánchez.
Asimismo, la doctora en derecho tributario y fiscalidad internacional explicó que la entidad deberá suministrar únicamente la información requerida, en caso de que el juez de la República autorice la solicitud.
Una vez solicitado el levantamiento del secreto bancario, ¿cuántos días tiene la entidad bancaria para brindar la información?
El plazo puede variar dependiendo de la cantidad de información y del plazo que el juez haya determinado en la solicitud, pero normalmente, según Mena, puede oscilar entre tres y diez días, dependiendo de las circunstancias y los períodos cubiertos.