Colombia, México y España son parte de los países que permiten a los turistas extranjeros solicitar la devolución del pago de impuestos en bienes adquiridos durante su estadía en estos destinos. A este incentivo se le conoce como Tax Free (libre de impuestos) y, por lo general, se debe cumplir con un monto mínimo por compra para poder disfrutar de él.
Según datos de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), en 2024 estos tres países figuraron entre los diez más frecuentados por los costarricenses y, por ello, El Financiero presenta un resumen explicativo sobre cómo podría solicitar la devolución del IVA si va de compras a alguno de esos territorios.
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Devolución del IVA en Colombia
Colombia es uno de los destinos que sigue ganando popularidad entre los costarricenses. De acuerdo con una nota de El Financiero, en 2024 se registraron 165.077 salidas de ticos hacia este país, un aumento respecto a las 124.003 contabilizadas en 2023.
En el país suramericano, los turistas extranjeros pueden solicitar la devolución del impuesto a las ventas (IVA) únicamente por las compras de bienes, no por servicios como hoteles, tours o alimentación. Para este 2025, cada una de esas compras debe ser de al menos 149.397 pesos colombianos (cerca de $36).
El reintegro del impuesto se aplica únicamente a facturas electrónicas generadas dentro de las fechas de la permanencia en el país y debe solicitarse el día de salida de Colombia, ya sea por vía aérea o terrestre.
Si está planeando viajar en avión a este país y hacer compras, siga estas recomendaciones:
- Al comprar en un establecimiento con efectivo o tarjeta, solicite la factura electrónica antes de pagar. Esta debe incluir sus datos de identificación: nombre y apellidos, y número completo (letras y números) del pasaporte. Dependiendo del comercio, es posible que le digan que no pueden poner letras en su número de pasaporte; en este caso, no hay problema.
- Verifique que su número de pasaporte y el correo electrónico al que le enviarán la factura estén correctos.
- Si le dan factura física y la compra cumple con el monto mínimo requerido de los 149.397 pesos colombianos ($36), guárdela de manera segura o en un sobre, por ejemplo.
- El día de su salida de Colombia, acuda a la oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ubicada en el aeropuerto. Dependiendo del flujo de viajeros que también desean solicitar la devolución del IVA y la cantidad de facturas que presente, el trámite puede tardar, por lo que es recomendable que vaya con suficiente tiempo.
- Para solicitar el reintegro del impuesto a las ventas, es necesario que presente su pasaporte, las facturas, los artículos, su pase de abordar, el número de una tarjeta de su propiedad en la que desea recibir el dinero y la fecha de vencimiento del plástico.
- Las facturas electrónicas deberá enviarlas al correo electrónico que le indique el funcionario de la DIAN. Si por alguna razón no recibió en su correo la factura electrónica, puede presentar la factura física que tiene un código QR.
- No registre su equipaje antes de la petición de reembolso, ya que el personal de la Dirección de Impuestos podría verificar que los bienes por los que solicita la devolución efectivamente salen del país. Si lleva puesto alguno de esos artículos –zapatos, ropa–, solo infórmelo.
- Importante: los datos de la tarjeta deberá escribirlos en el formulario que le facilitará el funcionario de la DIAN. Si usted no es el titular del plástico indicado en ese documento, la devolución no se procesará.
El monto máximo a reembolsar en este 2025 es de 9.959.800 de pesos colombianos por turista (aproximadamente $2.396). El valor aprobado se transferirá a la tarjeta de débito o crédito emitida fuera de Colombia y registrada en la solicitud de devolución.
“Del valor a devolver, se descontarán el porcentaje de intermediación, los costos financieros y operativos en que se incurra”, detalla un documento de la DIAN. Al finalizar el proceso, el funcionario le indicará el tiempo estimado para que el dinero se refleje en su tarjeta.
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Tax Free en México
En México, los turistas extranjeros que salen del país por vía aérea o marítima pueden solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de sus compras.
De acuerdo con el medio de comunicación mexicano Expansión, el reembolso del IVA se puede pedir cuando la compra mínima por establecimiento sea de 1.200 pesos mexicanos ($58) con pago electrónico, o cuando las compras en efectivo no excedan de 3.000 pesos ($146) por turista.
Para solicitar la devolución, los viajeros deberán presentarse ante el concesionario que reintegra lo pagado por el impuesto con:
- Solicitud de devolución del impuesto emitida por el concesionario y firmada por el turista. Este documento debe contener, entre otra información, descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado; el monto neto del IVA a reintegrar; número de pasaporte; y fecha de salida del país.
- Impresión del comprobante fiscal y de pago que respalde la compra de los bienes por los que desea el reintegro. Estos documentos deben ser emitidos por los comercios (participantes en el programa de devolución de impuestos a turistas extranjeros) donde los adquirió.
- Los productos por los que solicita la devolución.
- Pasaporte original vigente.
Según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, quienes viajen por vía aérea deberán presentar además la “forma migratoria múltiple electrónica” o “sello de internación en el documento de identidad” y el pase de abordar que acredite la salida de México.
En tanto, los extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje haya iniciado en otro país y desembarquen en México, deberán portar copia de la tarjeta de embarque o del boleto expedido por el naviero u operador, en el cual conste el nombre del turista.
Devolución de impuestos en España
En España, por su parte, los turistas extranjeros pueden solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo de los bienes adquiridos de manera ocasional para uso personal o familiar, o para ofrecerlos como regalos.
En el momento de la compra de dichos bienes, el vendedor tendrá que darle al viajero la factura y un documento electrónico de reembolso (DER). En este último, se debe consignar identidad, país de residencia, fecha de nacimiento y número de pasaporte de la persona.
De acuerdo con la Agencia Tributaria española, el DER suministrado al turista debe contener un código de barras o un código QR para su posterior lectura en el momento del sellado en la aduana de salida.
“En el momento de abandonar nuestro país y siempre antes de facturar tu equipaje en el puerto o aeropuerto, debes validar electrónicamente los documentos electrónicos de reembolso de tus compras. Para ello acude a los kioscos debidamente señalizados al efecto o bien, a las oficinas de sellado de Tax Free”, explica la Agencia Tributaria.
En estos espacios, el turista deberá presentar facturas de compra correspondientes —las que cumplan con el mínimo de compra vigente en el momento—, el pasaporte y demás documentos probatorios de su residencia fuera de la Unión Europea, la tarjeta de embarque para salida vía aérea o marítima, y los bienes por los que solicita la devolución.
Una vez efectuado el trámite de validación electrónica del DER, el viajero puede solicitar el dinero a la “empresa de Tax Free ubicada en la zona de embarque (sujeta a comisión)”.
Si planea realizar compras en alguno de estos países u otros que también ofrecen el Tax Free, asegúrese de seguir los procedimientos establecidos para solicitar la devolución de impuestos y conservar toda la documentación necesaria. Para más información, lo recomendable es que visite los sitios oficiales de cada país.