A inicios de octubre, el mercado nacional de valores abrió sus puertas para financiar obras de infraestructura, tanto públicas como privadas, a través de la emisión de títulos valores.
Aunque antes no estaban del todo cerradas, lo cierto es que no eran muy utilizadas para ese propósito.
Los cambios impulsados por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y avalados por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera (Conassif), pretenden facilitar el proceso para que el sector empresarial esté interesado en utilizar los recursos del mercado a favor de desarrollos de todo tipo.
Lo que abrió esa posibilidad fue la entrada en vigencia de tres estatutos: el Reglamento sobre Financiamiento de Infraestructura , el Reglamento de Titularización y el Reglamento sobre Sociedades Fiduciarias .
Estos se publicaron en La Gaceta el pasado 3 de octubre.
Precisamente, ofrecen la posibilidad de que una obra pueda financiarse mediante el mercado de valores, a través de tres mecanismos.
Se trata de vehículos de propósito especial, que permiten que los flujos que se reciben con las emisiones no recaigan en la empresa, es decir, para que el financiamiento del proyecto no forme parte de su balance financiero.
El primero es optar por un fideicomiso, que es contrato que formaliza un originador para que los activos o derechos que traspasa al administrador, lleguen a beneficiar a un tercero.
El segundo es la creación de una sociedad de propósito exclusivo, que administra el fideicomiso con la intervención de más partes.
Y el tercero, es la titularización, en la que intervienen menos participantes. En este caso el activo tiene que existir de previo.
El objetivo de este último es darle liquidez al originador, quien aportó el dinero inicial del proyecto. Generalmente, se realiza con las entidades bancarias, que otorgan los créditos al inicio de la construcción pero, cuando finaliza, requieren de liquidez para sus carteras.
La idea de la apertura de estas oportunidades de financiamiento recae en que el mercado de valores cumpla el cometido de ser una ventana considerable para este tipo de obras y que, a su vez, los inversionistas (fondos de inversión y fondos de pensión, entre otros) diversifiquen sus portafolios.
“Había una necesidad importante de llegar a este tipo de esquemas con el financiamiento de infraestructura, a través de emisiones, que no se venía dando. El mercado decía que debíamos corregir ciertos procesos”, explicó Patricia Mata, directora de oferta pública de Sugeval.
Las nuevas reglas
El nuevo modelo de regulación se basa en revelaciones, por lo que más allá de restricciones, lo que se pide es que la información solicitada por la Sugeval se entregue lo más clara posible, para que el inversionista pueda tomar una decisión informada.
En tanto, para que una empresa pueda utilizar esos tres mecanismos deberá presentar una serie de requisitos a la Sugeval.
La calificación de riesgo, la información legal, detalles de las finanzas y un estudio de factibilidad financiera forman parte de los requerimientos.
Las posibilidades son amplias. Se puede llevar a cabo cualquier tipo de proyecto, siempre y cuando esté detallado, contenga un plan de inversión, un análisis de riesgos y seleccione la estructura de financiamiento que utilizará.
Básicamente, se debe responder el qué, cómo, dónde y cuándo.
Antes se obligaba a que se hiciera un arrendamiento, ahora no se disponen reglas de este tipo, por lo que se puede utilizar un contrato de venta de servicios o de productos, explicó Mata.
Por ello, deberá contar con un administrador de proyectos y un estructurador. Los terrenos ocupan estar legitimados, esto quiere decir, que deben contar con los permisos necesarios para la construcción.
El proyecto puede ser financiado en su totalidad o solo en parte.
Por ejemplo, un desarrollo de oficinas podría utilizar tres medios para costearlo, una parte que llega a manos del patrocinador, otra mediante un crédito bancario y la última a través de emisiones de oferta pública en el mercado de valores.
El patrocinador es aquel que impulsa el proyecto por considerarlo necesario para sus intereses, por lo que es el más interesado de que se lleve a cabo.
Si aportó bienes al proyecto, sea la maquinaria, los planos o el terreno, deberá registrarlos a nombre del fideicomiso.
Por otra parte, es indiferente la etapa en la que se encuentre el desarrollo, sea en el diseño, movimiento de tierras o inclusive ya iniciada la construcción.
El tipo de desarrollo también está abierto a cualquier posibilidad, y las reglas son las mismas tanto para el sector público como el privado.
Otra de las revelaciones que deberán hacer las empresas interesadas es la de los conflictos de interés, que se solicitan debido a la intervención de varias partes.
Por normativa, se espera que una vez presentado un proyecto a la Sugeval, el proceso que dure el supervisor para dar el aval sea de 45 días a un mes.
Obra pública
Estas modificaciones permiten que el mercado de valores sea una ventana más a la que puede acudir el Estado o cualquier entidad, al momento de optar por un proyecto de infraestructura.
Precisamente, La Nación informó el 24 de octubre que la banca estatal pretende reactivar proyectos por $680 millones, entre ellos, la construcción de Ebáis, sedes universitarias y proyecto hidroeléctricos.
Según Ronald Vargas, especialista en titularización, la oportunidad de financiamiento a través de esta industria es la óptima para canalizar el ahorro costarricense hacia la obra pública.
Solo las operadoras de pensiones complementarias manejan $15.000 millones para invertir.
Inclusive, esta es una posibilidad de encaminar algunos esfuerzos de este tipo que no se llevaron a cabo anteriormente, añadió Vargas, como Ebáis, escuelas y otros.
Para llegar al área del transporte público, desarrollo de carreteras y hasta un nuevo tren, el método debe ser probado anteriormente.
Sin embargo, estos nuevos mecanismos no deben considerarse como la solución a la problemática de infraestructura del país por sí sola, explicó Mata.
Lo que restaría es probar la normativa para conocer si es del todo avalada por el mercado nacional.
Sugeval está consciente de que colocar este tipo de bonos será más difícil, por ello recalcó la necesidad de que los inversionistas estudien los procesos y le pierdan el miedo a la figura.
El fideicomiso se había probado anteriormente con éxito y varias intenciones de utilizarlo fueron presentadas entre el 2005 y 2009, pero no se concluyeron.
Un cambio que se aplicó en el 2009, con un reglamento que no fue probado, cerró las puertas a los proyectos ya que se solicitó llevar uno por uno a la Asamblea Legislativa.
La Superintendencia General de Valores buscó no condicionar la figura de financiamiento al modificar los reglamentos.
Antes | Después |
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La regulación establecía el cómo. | Brinda flexibilidad. Eliminó restricciones. |
Contrato de arrendamiento obligatorio. | El proyecto debe demostrar cómo recibirá el flujo futuro, pero no se exige el medio que utilizará. |
El proyecto debe demostrar cómo recibirá el flujo futuro, pero no se exige el medio que utilizará. | Tres tipos de financiamiento (fideicomiso, sociedad fiduciaria, titularización). |
Participaban solo inversionistas sofisticados. | Abierta a cualquier inversionista. |
Sector privado no se incluía. | Mismas reglas para ambos sectores. |