Las personas que se quedaron sin empleo en los últimos días como consecuencia del golpe económico provocado por el coronavirus, pueden solicitar el retiro de su Fondo de Capitalización Laboral (FCL) por Internet, chats de atención digitales, apps o llamadas telefónicas.
Las seis operadoras de pensiones del país cuentan con diferentes canales digitales para atender los trámites de los afiliados que necesiten retirar el dinero de este fondo de desempleo.
La intención de las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) es que los cotizantes de este fondo no tengan que ir a las oficinas o sucursales a hacer trámites de forma presencial en momentos cuando se busca preservar el aislamiento como medida para frenar la propagación del coronavirus.
“El proceso para el retiro del FCL es muy sencillo, el afiliado debe hacer la solicitud, presentar los requisitos necesarios y la operadora le realizará la transferencia del dinero a su cuenta bancaria IBAN”, explicó Héctor Maggi, gerente general de la OPC de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Actualmente solo tres grupos de personas pueden solicitar el dinero del FCL:
- Quienes renunciaron o fueron despedidos de su trabajo.
- Quienes cumplieron cinco años de relación laboral continua con el mismo patrono.
- Familiares de personas fallecidas que cotizaron para el fondo.
En la Asamblea Legislativa se discute un proyecto de ley que podría aprobarse entre este fin de semana y el próximo lunes para permitir el retiro del fondo a otros dos grupos afectados directamente por la crisis ocasionada por el coronavirus:
- A trabajadores que les suspendieron los contratos de forma temporal.
- A empleados que se les redujo la jornada laboral (entre 50% y 75%) y, por ende, su salario.
Los gerentes de las seis operadoras de pensiones indicaron a EF que respaldan la propuesta que se discute en el Congreso para auxiliar las finanzas de cientos de afiliados que dejarán de recibir recursos por un tiempo.
Estas instituciones se preparan para recibir un aumento de trámites y ejecutar entregas masivas del fondo de capitalización.
Los requisitos para solicitar el dinero del FCL ante las operadoras son:
- Documento de identificación (cédula o pasaporte) vigente, legible y en buen estado.
- Carta de cese de labores firmada y sellada por el patrono. En caso de que se apruebe la iniciativa que se tramita en la Asamblea Legislativa, podría ser la carta de suspensión de contrato o la reducción de jornada laboral.
- Cuenta IBAN activa en colones a nombre de la persona que realiza el trámite.
- Los extranjeros deben presentar el Documento de Identificación Migratoria para Extranjeros (Dimex).
Hermes Alvarado, gerente general de BN Vital, aseguró que es un momento oportuno para dar estos recursos a los trabajadores despedidos, además de aquellas personas a quienes les suspendieron sus contratos o les redujeron la jornada.
“Estamos listos para atender y responder las solicitudes de los afiliados que necesiten este dinero”, apuntó el jerarca.
Sobre los detalles que faltan de afinar en el proyecto de ley; tanto Roger Porras, gerente general de Popular Pensiones; como Alejandro Solórzano, gerente general de Vida Plena, consideran que existen algunas preocupaciones para las operadoras.
“Nos preocupan los mecanismos de liquidez para hacer frente a las necesidades de los afiliados, así como la operativa necesaria para su implementación, en cuanto a plazos, documentos de respaldo, entre otras, que deben ser debidamente aclarados antes de cualquier aprobación”, agregó Porras.
Aunque las seis OPC afirman estar listas para recibir un aumento en los trámites y responder oportunamente, esperan que los diputados puedan precisar muy bien la utilización de algunos documentos para acceder al trámite.
“Es importante que los legisladores definan que los patronos deben entregar cartas a los empleados en los que se explique que se suspendió el contrato laboral o que se redujo la jornada, porque ese documento será primordial para poder entregar el FCL”, comentó Solórzano.
El Fondo de Capitalización Laboral se creó el 18 de febrero del 2000 con la entrada en vigor de la Ley de Protección del Trabajador (7.983) y es parte del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC). El objetivo de este dinero es que se convierta en un auxilio de cesantía para las personas que pierden su empleo.
Es un ahorro que se nutre cada mes con aportes del trabajador y el patrono. Las operadoras de pensiones lo administran y pueden invertirlo en diferentes instrumentos como deuda pública del Gobierno y otros fondos de inversión.