La Dirección General de Tributación realizó una modificación al formulario de “inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas” mediante la resolución DGT-R-38-2020 publicada el martes 10 de noviembre en el diario La Gaceta.
Esta resolución señala que las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el periodo fiscal deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta, formulario D-101.
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Las sociedades inactivas deberán declarar el impuesto sobre la renta del período fiscal 2020 y tienen tiempo hasta el 15 de marzo del 2021. Debido a que es un año de transición, en esta ocasión el periodo 2020 va del 1º. de octubre 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La modificación también indica que: “todas las personas jurídicas legalmente constituidas o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del impuesto sobre la renta, quienes inicien actividades lucrativas o sustantivas, deben proceder a incluir dicha información por medio del formulario de Modificación de Datos del RUT”.
Daniel Quesada, gerente de Impuestos de EY explicó que las personas jurídicas serán inscritas de oficio por la Administración Tributaria al RUT, sin necesidad de notificación alguna. Además, quedarán debidamente constituidas ante el registro de personas jurídicas del Registro Nacional.
Asimismo, los propietarios no podrán desinscribirse como contribuyentes del impuesto sobre la renta, en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica, por lo que se mantiene su condición de contribuyentes sea que realicen o no actividades lucrativas.
La resolución también señala que las sociedades inactivas no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.