La Sala Constitucional suspendió este 6 de julio la condonación de deudas a operaciones del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) establecida por la Ley 9.966. Se trata de una medida cautelar ante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República (CGR) contra uno de los artículos y el transitorio de la normativa impugnada.
La suspensión de la aplicación de las obligaciones financieras de miles de operaciones de crédito al sector agropecuario del país se mantendrá hasta que la Sala IV resuelva la acción interpuesta por la contralora Marta Eugenia Acosta.
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Acosta solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 2 y el transitorio único de la ley 9.966 por estimarlos contrarios al principio de publicidad, proporcionalidad, razonabilidad, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos (artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa).
El artículo 2 de dicha ley autoriza al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para que condonen la totalidad de las 2.705 operaciones de las obligaciones financieras que mantienen los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).
Asimismo, el transitorio único señala que el plazo de vigencia para solicitar esta condonación será hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, según las disposiciones del artículo 2.
Los argumentos de la CGR es que la ley contiene vicios de procedimiento y de fondo, que tendrían efectos “irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública”.
Entre los vicios de procedimiento, la CGR señala:
- Infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, porque al aplicarlo en el trámite del expediente legislativo la moción fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 en contra y 2 clasificados como “No votación”, de modo que la decisión no fue adoptada de forma unánime y violando además al principio de publicidad.
- Falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado, porque la condonación establecida en la ley supuestamente busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por el COVID-19, pero se está utilizando esa figura de condonación para perdonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la pandemia generada por el COVID-19.
Asimismo, los vicios de fondo alegados por la Contraloría son:
- La violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma.
- La ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas.
Trámite
En febrero de este 2021 los diputados autorizaron al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) perdonar créditos por ¢6.200 millones sin que los beneficiarios acrediten pérdidas ocasionadas por la pandemia.
El plan pretende condonar 2.705 créditos de personas físicas y jurídicas que tienen deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade), administrado por el SBD.
Sin embargo, al analizar los créditos por condonar solo el 18% de los créditos responden a afectaciones por la pandemia. Es decir, la CGR detectó que el los ¢5.515 millones, no está ligado con la pandemia. Se trata de 2.602 operaciones de crédito activas y 66 en cobro judicial, confirmó la Secretaría Técnica del SBD.
Sobre el total de créditos por perdonar, decenas de personas tienen múltiples operaciones con la entidad.
En un caso, una persona recibe hasta siete condonaciones, mientras que la Fundación Proagroin recibiría el perdón de 14 deudas.
A otro beneficiario se le perdonarían cinco créditos, mientras que 182 personas o sociedades dejarían de pagar tres o dos créditos, cada una.