El patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) supera los ¢4.948 millones al 31 de diciembre de 2022. Esa suma, aunque es importante, aún no llega a su punto máximo deseado y se encuentra en etapa de acumulación.
El Fondo de Garantía de Depósitos, vigente desde mayo de 2021, se creó como un patrimonio autónomo que tiene como fin garantizar, hasta por un máximo de ¢6 millones, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.
La Ley de Creación del fondo de garantía de depósito y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros (9816) indica, en su artículo 22, que la cobertura de hasta por ¢6 millones es por persona y por entidad, con independencia de la moneda en que tales depósitos o ahorros hayan sido constituidos.
La cobertura operará por persona y por entidad financiera, y cubrirá únicamente el monto principal, no los intereses.
— Artículo 22 de la ley 9816
Además, la garantía se utilizará únicamente en el caso de que alguna entidad contribuyente presente problemas de solvencia cuando el FGD ya haya alcanzado su nivel de estabilidad de largo plazo, y esta protección se le pagará solamente al titular original del depósito o al beneficiario designado, en caso de fallecimiento del titular original.
Entonces, si por ejemplo una persona tiene varios depósitos o ahorros en una misma entidad financiera privada que en conjunto superen la cifra garantizada, el monto máximo que podría recibir en caso de que la institución presente problemas financieros es de ¢6 millones.
En el caso de que un banco estatal tenga problemas financieros tendría al menos ¢6 millones por persona y por entidad cubiertos, y el monto restante se garantizaría con recursos del Estado; explicó en 2021 el ahora expresidente del Banco Central, Rodrigo Cubero, según consta en una nota publicada por El Financiero el 30 de setiembre de ese año.
Esto quiere decir que pese a que la garantía de los fondos en los depósitos en los bancos estatales es ilimitada, el FGD le brindaría a las finanzas públicas una cobertura parcial, permitiendo de esta forma reducir la afectación fiscal.
De acuerdo con el economista Gerardo Corrales, en caso de que un intermediario financiero supervisado por la Sugef presente problemas de solvencia, cuando ya el Fondo de Garantía de Depósitos tenga un nivel de estabilidad de largo plazo, este instrumento debe actuar de forma muy rápida para que “el banco en problemas de solvencia pueda hacer una separación de los activos buenos y de los activos malos”.
“Con eso lograr que una vez que el Fondo pague a los depositantes, menos de $10.000, a su vez el Fondo pueda registrar esas acreencias y participar de la venta de los activos del banco bueno para no descapitalizar el Fondo. De esa manera se lograría que haya una paridad entre los bancos del Estado y los bancos privados, porque hoy los bancos del Estado tienen una protección ilimitada y eso hace que muchas grandes compañías tengan sus depósitos en los bancos del Estado meramente porque saben que si hay problema de quiebra del banco, somos todos los costarricenses vía impuestos los que les pagaríamos los depósitos”, agregó Corrales.
El objetivo general de esta ley es fortalecer la red de seguridad financiera del sistema financiero nacional, mediante la creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución para los intermediarios financieros supervisados.
— Artículo 1 de la ley 9816
Patrimonio del FGD
Ahora bien, las entidades contribuyentes (bancos, sucursales de bancos extranjeros, asociaciones solidaristas supervisadas por la Sugef, cooperativas de ahorro y crédito, Caja de ANDE y todas las demás entidades financieras que estén o lleguen a estar bajo la supervisión de la Sugef) deberán hacer un aporte anual no mayor al 0,15% de los depósitos garantizados que poseen; siendo este uno de los recursos para conformar el patrimonio de este Fondo.
Los depósitos garantizados son todos los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que mantienen las personas físicas y jurídicas en las entidades contribuyentes, que estén cubiertas, total o parcialmente, por el Fondo creado en la Ley 9816.
Según el departamento Fondo de Garantía de Depósitos del BCCR, conforme se vayan recibiendo las contribuciones de las entidades, el Fondo debería crecer y consecuentemente alcanzar el nivel de estabilidad de largo plazo, el cual en ningún caso podrá ser menor a un monto equivalente al 5% de los depósitos garantizados.
“Una vez que se alcance el nivel de estabilidad de largo plazo, la administración del Fondo, el Banco Central de Costa Rica, con colaboración de la Sugef, revisará y, de ser necesario, propondrá al Conassif la aprobación de nuevos parámetros de contribución, con el propósito de reducir la tasa de contribución, incrementar el monto de la cobertura o una combinación de estas dos opciones, todo conforme a los estudios técnicos que fundamenten la modificación”, detalla el artículo 20 de la ley 9816.
El Fondo de Garantía de Depósito es como un vasito que se va llenando con las contribuciones de las entidades adscritas pero va a tomar varios años. Si ocurriera algo antes de que el ‘vasito’ (FGD) alcance un nivel de estabilidad a largo plazo es muy importante tener un mecanismo que respalde, el cual en este caso es el encaje mínimo legal.
— Declaración de Rodrigo Cubero, ahora expresidente del BCCR, en 2021.