
Costa Rica podría dejar a Nicaragua como único país latinoamericano sin normas para precios de transferencia en la región.
El decreto que esclarecerá las reglas para las transacciones de bienes y servicios entre compañías relacionadas aguarda solo la firma de la presidenta Laura Chinchilla y su posterior publicación para entrar en vigencia.
Aunque en el Ministerio de Hacienda confirman que el documento se encuentra en Presidencia, señalan que no pueden emitir ninguna reacción hasta que este no sea publicado en el periódico oficial La Gaceta . Tampoco adelantaron una fecha para la firma del decreto.
El nuevo reglamento establece los elementos mínimos del análisis de comparabilidad que deben considerar las empresas para determinar si las operaciones vinculadas se encuentran dentro del principio de plena competencia.
Entre ellos, las empresas deben identificar y analizar precios de transacciones comparables, tanto internos como externo, de tal forma que Tributación compruebe que estos negocios hayan sido realizadas a precios de mercado.
En camino
El camino para este marco normativo ha sido largo. Fue incluido en dos proyectos anteriores de reforma fiscal, ambos fallidos por errores procedimentales en la Asamblea Legislativa.
Pese a la inminencia del decreto, el Ministerio de Hacienda no ha abandonado sus esfuerzos por lograr que las normas de precios de transferencia estén contenidas en una ley.
En junio, el Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley sobre este mismo tema a la Asamblea Legislativa para su trámite.
El nuevo reglamento llenará un vacío legal que genera incertidumbre entre los contribuyentes y satisfará una necesidad de la Administración Tributaria ante las operaciones de compañías multinacionales.
“El 60% de las transacciones se realizan entre compañías relacionadas”, dijo German Morales, socio de impuestos de Deloitte.
Entre los puntos que esclarece el reglamento son las condiciones que deben de cumplir las partes involucradas en una transacción para ser consideradas como relacionadas.
“La definición de este concepto es amplia y abusiva. Considera vinculada cualquier parte con la cual tenga una relación comercial ubicada en un país que no comparta información fiscal. ¿Qué pasará con una empresa proveedora que se ubique en China? ¿Podría ser relacionada por el hecho de provenir de un país sin transparencia fiscal?”, cuestionó Diego Salto, especialista en derecho tributario y socio de AFC.
“Además, podrán efectuar ajustes cuando los precios transados no estén dentro de lo que hubieren pactado partes independientes”, puntualizó Francisco Ovares, socio de impuestos de Moore Stephens Costa Rica.
Las reglas no son novedad pues se alejan poco de lo establecido por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, pero alejarán la incertidumbre actual.
¿A quién afecta?
El reglamento establece las siguientes condiciones para las partes vinculadas.
Cuando una de ellas dirija, controle la otra o posea al menos el 25% de su capital social o de derechos a voto.
Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas , o posean al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto.
Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión.
Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior.
Fuente Proyecto de reglamento.