Los partidos políticos tienen tres principales fuentes de financiamiento durante los procesos electorales que son las donaciones, los ingresos propios y los préstamos. Este último es el más común y a la vez representa uno de los principales retos sobre el esquema de financiamiento.
Los préstamos o deudas políticas por lo general se hacen a través de la figura de certificados de cesión o bonos de deuda, que son instrumentos mediante los cuales ceden anticipadamente a terceros su derecho a la obtención de la contribución estatal.
El financiamiento de los partidos políticos es mayoritariamente bajo este instrumento, pero datos del Estado de La Nación confirman que este esquema representa un gran reto para la transparencia financiera de los partidos. De hecho el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha impulsado en varias ocasiones la eliminación de esta figura.
En la práctica el acceso equitativo y oportuno a los recursos sigue siendo un desafío pendiente para el sistema, según el informe del Estado de La Nación.
“Un factor de peso en esta situación de inequidad es la falta de normativa sobre el acceso de los partidos a los medios de comunicación, ya que la publicidad es uno de los principales rubros de gasto electoral”, detalla el informe.
¿Cómo funcionan?
Los certificados de cesión pueden ser colocados a través de la venta directa a personas físicas costarricenses, en cuyo caso la ley permite un descuento de hasta un 15% a favor del adquirente de certificados. También, se pueden utilizar como medio de pago por parte del partido político para cancelar bienes y servicios contratados.
Este método de financiamiento constituye una expectativa de derecho, ya que únicamente se convertirán en bonos de deuda política cuando se den dos condiciones, la primera que el partido político logre comprobar sus gastos electorales ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y en segundo lugar que el monto autorizado en calidad de reembolso de gastos electorales supere la colocación realizada.
El Código Electoral de 2009 mantuvo la autorización para que los partidos políticos cedan a terceros su porción de aporte estatal mediante la emisión de los certificados de cesión de deuda política, conocidos popularmente como “bonos”, que se encuentran regulados en los artículos 108 al 114 del Código Electoral y en los artículos 19 al 21 del Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos.
De acuerdo con un documento del TSE las emisiones de certificados de cesión deben ser autorizadas por acuerdo de los comités ejecutivos de las agrupaciones políticas y deben ser comunicadas al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), como paso previo a su colocación.
¿Cómo se emiten y cobran?
Los partidos políticos pueden emitir todos los bonos que su comité ejecutivo disponga, sin límite. De igual manera el monto por certificado dependerá de las necesidades de cada partido. Tampoco hay límites mínimos o máximos en términos de monto. Es decir, las agrupaciones pueden solicitar el monto que más les convenga mientras exista una persona o empresa que lo compre.
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El Tribunal recomienda que el ejercicio para la determinación de las series por emitir y su cuantía corresponda a un análisis razonado y objetivo por parte del comité ejecutivo de las agrupaciones políticas que opten por esta vía de financiamiento que incluya, entre otros aspectos, variables propias de la contienda electoral en la que se participa, datos precisos sobre la expectativa de votación y que sea consecuente con los compromisos financieros previos que el partido político mantenga.
“Debe tenerse presente que los certificados de cesión son instrumentos dispuestos normativamente solo para ser utilizados en elecciones nacionales, en razón de ello no es factible su emisión para elecciones municipales”, explican Hugo Picado León y Ronald Chacón Badilla del TSE.
Transparencia
Ronald Alfaro, investigador del Programa Estado de la Nación (PEN) explicó a EF en noviembre del 2021 durante una entrevista, que la legislación electoral costarricense sobre financiamiento partidario tiene vacíos y portillos que se deben cerrar, especialmente porque sigue existiendo una figura como los llamados ‘bonos de la deuda estatal’, cuyo mercado se ha hecho más pequeño y tiene a muy pocos acreedores ganando mucho dinero.
El TSE ha impulsado la eliminación de este instrumento, así como su declaratoria como mecanismos constitucionales de financiamiento por la Sala Constitucional en 2013 que reducen las posibilidades de reformar la legislación.
La adopción de las “franjas electorales” como mecanismo para atender las desigualdades en la publicidad y propaganda política en los medios de comunicación en época de campaña, pueden contribuir a mejorar la transparencia de financiamiento en las agrupaciones políticas.
— Programa Estado de la Nación
No obstante, el sistema político ha desatendido y postergado una serie de reformas de la legislación en financiamiento partidario, particularmente las relacionadas con la mejora de la equidad de estos dineros.
Un aspecto clave en esta materia son, por un lado, la adopción de las “franjas electorales” como mecanismo para atender las desigualdades en la publicidad y propaganda política en los medios de comunicación en época de campaña.
En el informe del Estado de Nación los investigadores aseguran que continúa siendo pertinente aprobar reformas que eliminen las distorsiones que introducen los certificados de cesión, calificados como “perversos” por las propias autoridades del TSE.
En el 2009 se fortalecieron las capacidades fiscalizadoras del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), y esto derivó en el envío de 23 casos al Ministerio Público desde 2010; el tiempo también dejó en evidencia que se mantienen “problemas, debilidades e inequidades” que hacen vulnerables a los partidos políticos frente a “múltiples riesgos de captura por fuerzas indeseadas o capitales ilícitos”.