Las operadores de pensiones complementarias cambiaron el procedimiento para la devolución de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) cuando fallece el afiliado.
La modificación involucra únicamente los casos en los que el afiliado fallece y no cuenta con un registro de los beneficiarios de ese dinero en ninguna instancia.
El objetivo del nuevo procedimiento es que sea muy corto (reduciría el plazo de devolución a seis meses o menos), simple y gratuito, explicó la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP).
El sistema de pensiones registra más de 30.000 afiliados fallecidos que no dejaron beneficiarios designados, y el trámite pretende agilizar estos casos.
LEA MÁS: ¿Es posible heredar las deudas de un familiar? Siete respuestas sobre el tema
¿Qué pasa cuando fallece un trabajador y afiliado al ROP?
En el caso de muerte del afiliado, los beneficios del ROP los disfrutarán los pensionados por sobrevivencia declarados por el IVM o régimen sustituto (viudez u orfandad, por ejemplo), explica la Superintendencia de Pensiones (Supen).
Si no existen beneficiarios, entonces el ROP se entrega a los beneficiarios declarados ante la operadora de pensiones.
Los beneficiarios tendrán derecho a retirar el fondo acumulado total. Si el afiliado no registró beneficiarios en el ROP, ni el régimen básico, ni en la operadora de pensiones, entonces los beneficiarios declarados por el afiliado ante la OPC tendrán derecho al retiro total.
¿En qué consiste el cambio?
Cuando el afiliado no registraba beneficiarios ni en el ROP, ni en el régimen básico, ni en la operadora, los recursos de su pensión complementaria se entregaban (previo al 15 de mayo) mediante un proceso sucesorio a la persona que este determinara.
Este trámite consiste en la apertura de un proceso civil con un notario, en el que se realiza la declaración de los herederos y se finaliza con el acta notarial en la que se incluía el beneficiario y el número de cuenta a depositar el dinero del beneficiario fallecido.
Ahora, en vez de un proceso sucesorio, los beneficiarios solicitantes deben hacer el reclamo legal mediante un juez laboral, quien designa quién recibirá el dinero.
El juez se ampara en las normas establecidas en los artículos 85, 548 y siguientes del Código de Trabajo, mediante un proceso denominado “distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”.
El nuevo procedimiento considera el siguiente orden de beneficiarios: cónyuge y los hijos menores de edad o inhábiles; los hijos mayores de edad y los padres; las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.
El cambio fue posible luego de que la Supen derogara el artículo 19 del Reglamento de beneficios para los afiliados al ROP. Este texto establecía que la única vía era el proceso sucesorio.
¿Tiene un costo?
El proceso judicial para la distribución de recursos de los afiliados fallecidos ofrece a los beneficiarios solicitantes la asistencia gratuita de un abogado de la defensa pública laboral del Poder Judicial.
¿Cómo saber a cuál operadora pertenecía el fallecido?
Cada operadora de pensiones está en proceso de habilitar un sitio en su página web para para que los posibles beneficiarios puedan consultar en cuál operadora se encontraba afiliada la persona fallecida, explicó Danilo Ugalde, director ejecutivo de ACOP. También estarán facilitando guías e instructivos para que puedan conocer, paso a paso, el nuevo procedimiento especial laboral.
Registro de beneficiarios
Para Ugalde, el modo más sencillo para evitar cualquier proceso de este tipo es que todas las personas afiliadas al ROP declaren y mantengan actualizada su designación de beneficiarios en la operadora escogida.
Esto lo puede hacer al consultar con su operadora de pensiones.