La Autoridad de Conducta Financiera de Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés) descontinuará la publicación de la tasa de interés de referencia internacional conocida como Libor (London Interbank Offer Rate), en todas sus monedas y plazos, a partir del 31 de diciembre de 2021 (exclusive), con excepción de las referencias en dólares para los plazos a un día, uno, tres, seis y doce meses, las cuales se publicarán hasta el 30 de junio del 2023.
Ante el cese de la publicación de la tasa de referencia, las autoridades costarricenses urgen al sistema financiero nacional remplazar la Libor.
Desde inicios del 2020 y con mayor intensidad durante el año en curso, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) han venido informando al público y a las entidades del sistema financiero sobre este tema.
“Los intermediarios financieros regulados han realizado un esfuerzo importante para lograr una transición ordenada ante la descontinuación de la Libor. No obstante, con información a setiembre del 2021, se tiene que cerca del 50% del saldo de las operaciones crediticias en moneda extranjera (18% del saldo de las operaciones crediticias totales) está aún vinculado a la Libor, y se estima que de estas un 90% vencerá después de junio del 2023″, expresa un comunicado de prensa enviado por ambas entidades.
Por lo tanto, señalaron las autoridades financieras, es necesario que las entidades redoblen sus esfuerzos y contacten a los clientes para remplazar esa tasa de referencia de sus operaciones y evitar riesgos derivados de la descontinuación, tales como la incerteza jurídica de las operaciones financieras, los errores operativos derivados de ajustes abruptos cerca de la fecha de descontinuación y la afectación reputacional.
Recomendaciones para las entidades
La evaluación de las referencias para remplazar la Libor deberá tomar en cuenta los criterios de calidad del punto de referencia, calidad metodológica, rendición de cuentas y gobernanza.
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Así, en línea con las mejores prácticas sugeridas por el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y la FCA frente al cese de la Libor, el BCCR y el Conassif recomendaron el pasado 9 de abril a las entidades financieras reguladas:
1. Conocer en detalle la vinculación de la entidad con la Libor.
2. Determinar los riesgos asociados a la vinculación reconocida.
3. Identificar instrumentos financieros relacionados a la Libor cuyos contratos sean complejos de modificar y establecerles una estrategia de ajuste especializada.
4. No renovar instrumentos utilizando la Libor. De hacerlo, asegurar la transición en los contratos.
5. Valorar referencias alternativas a la Libor.
6. Evaluar el impacto en la entidad por la transición de la Libor hacia otras referencias.
7. Definir una fecha meta para mitigar los riesgos conexos a la Libor.
8. Ajustar los contratos de instrumentos vigentes, incluyendo los complejos de modificar.
9. Dar prioridad en el ajuste a los contratos de los instrumentos que se consideren más significativos.
10. Tener una estrategia clara de comunicación, interna y externa a la entidad.
“La descontinuación de la Libor debe ser atendida con la mayor prioridad, y en ese sentido deberán ejecutarse prontamente acciones claras y técnicamente sustentadas para asegurar la continuidad en las operaciones vinculadas a esa tasa de referencia y dar certeza jurídica a todas las partes involucradas”, comentó Rodrigo Cubero, presidente del BCCR.