La Procuraduría General de la República (PGR) emitió un criterio que respalda la independencia presupuestaria y administrativa de las cuatro superintendencias financieras y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) con respecto al Banco Central de Costa Rica (BCCR). Esto deriva del oficio PGR-C-069-2024, fechado al 22 de abril del presente año.
En el documento la Procuraduría llega a la conclusión de que las superintendencias (Sugef, Sugeval, Supén y Sugese) y el Conassif (las cinco entidades son órganos de desconcentración máxima del BCCR) están en posibilidad de decidir cuáles gastos financian y el monto que desean asignar a cada gasto, siempre dentro del límite global al que están sujetos y siguiendo las políticas de ejecución presupuestaria que les resulte aplicables.
Es decir, aunque el presupuesto general dependa del Banco Central, son las superintendencias y el Conassif los que deciden cómo y en dónde se utiliza ese presupuesto. Esto es así porque, en criterio de la PGR, la desconcentración máxima de dichos órganos “abarca el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones sustantivas”.
También concluyó que la definición de cuáles servicios administrativos requieren los órganos desconcentrados, la decisión de cómo adquirirlos y la selección de proveedores es competencia de cada uno de estos órganos. Además, la PGR mencionó que la decisión de utilizar la estructura administrativa del Banco Central para proveerse de los servicios que requieren o, por el contrario, la de obtener servicios de otra fuente, ya sea propia o no, es de los órganos desconcentrados.
DIferencias entre los reguladores
El criterio de la PGR responde a una consulta realizada el 20 de febrero del 2023 en conjunto por las cuatro superintendencias, el Conassif y el Banco Central para zanjar el espacio con que cada uno cuenta en materia presupuestaria, administrativa y organizacional.
Según le había comentado el equipo de prensa del Conassif a El Financiero en octubre del año pasado, en los últimos años se habían dado diferencias de criterio en cuanto a los límites del ámbito y grado de independencia que tienen el Consejo y las cuatro superintendencias con respecto al Central en materia administrativa desconcentrada.
“El Banco Central lo que puede aprobar es el monto global de la transferencia, nosotros a lo interno definiremos cómo realizamos ese gasto”, le dijo la superintendenta General de Entidades Financieras y de Pensiones, Rocío Aguilar, a este medio en octubre pasado. Esto lo justificó con que esas decisiones administrativas tienen como fin cumplir las tareas de supervisión, elemento en el que tienen independencia del Central.
En criterio del Central, según explicó en setiembre Hazel Valverde, gerenta general del BCCR, la desconcentración tiene que ver únicamente con la materia desconcentrada, en este caso sería la supervisión que cada institución cumple. “Para las Superintendencias, (ellas) consideran que eso debería reflejarse como una autonomía más general y ahí hay una diferencia de criterio”, dijo Valverde.
Entre las preguntas que los entes desconcentrados le hicieron a la Procuraduría está si depende de ellas la determinación de cómo se ejecutan los presupuestos, si la decisión de adquirir un determinado servicio de apoyo está sujeta a lo que diga el BCCR y si los órganos desconcentrados pueden establecer una estructura propia que se encargue de los servicios administrativos de apoyo, como una proveeduría, mantenimiento, recursos humanos, comunicación, entre otros, fuera del Banco Central.