El texto que quería ampliar el espectro de fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) a entidad no reguladas, se cumplió a medias con la entrada en vigencia de la reforma a la ley en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
El texto aprobado excluyó la idea inicial que disponía que los operadores de tarjetas de crédito debían ser regulados bajo las mismas condiciones que los bancos públicos y privados, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, y las asociaciones solidaristas.
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Sin embargo, cabe destacar que otra reforma a la Ley 7786 sí incluyó la supervisión de estos operadores, aunque no consideró a otras entidades que brinden financiamiento fuera de la banca regulada (entidades que conforman la llamada “banca en la sombra”).
Esta segunda es la reforma (Ley 9449) a la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” (8204).
Según el texto 9449, estas entidades deberán inscribirse ante Sugef y ser supervisadas, únicamente en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El texto, sin embargo, no detalla si se trata de operadores que forman parte de un grupo financiero regulado o incluye a entidades no supervisadas.
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Al respecto, el titular de la Sugef, Javier Cascante, explicó que la Ley 9449 incluye a operadores de tarjetas de crédito y a cualquier entidad que otorgue facilidades crediticias que puedan aprovecharse para lavado de dinero, lo que considera a entidades que operan en la “banca en la sombra”, tales como prestamistas o comercios que abran líneas de crédito a sus clientes.
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“Entonces, ahí vamos a tener información de cómo actúan, cómo se financian, cómo operan y también cosas que no vemos hoy en día”, añadió Cascante.
Por otro lado, el documento también establece que un operador de tarjetas de crédito no puede realizar intermediación financiera, por lo que tiene impedido captar recursos del público mediante cualquier medio físico, telemático, digital o de cualquier otra forma que implique el traslado de recursos con valor económico.
Además, fija que los emisores y operadores de plásticos deben identificar a clientes, disponer de información sobre los registros de las transacciones, y ejecutar otros controles contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, etc.
Del proyecto a la ley 8204
La propuesta inicial de la reforma a la ley 8204 mencionaba de forma explícita la fiscalización de la Superintendencia y el control monetario del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para operadores de tarjetas de crédito.
Se trataba de un aspecto amplio e incluía también la supervisión de todos los créditos de la “banca en la sombra”, pero lo que se aprobó fue distinto, dijo Willy Carvajal, director de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF).
La exposición de motivos del plan original destacaba la necesidad de incluir en la supervisión elementos de “banca en la sombra”, por lo que se sometería a supervisión a los operadores de plásticos que no formen parte de un grupo financiero, “de la misma forma en que son supervisadas el resto de entidades que realizan intermediación financiera”.
Lo anterior, aunque no es especificado en la Ley 9449, incluye algo similar.
Esta reforma a la ley 8204 nació luego de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (Gafilat), organización intergubernamental que combate el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Gafilat destacó la necesidad de que Costa Rica cuente con un ente que supervise a los operadores de tarjetas de crédito y se pretendía aprovechar la capacidad instalada de la Sugef.
La reforma mantuvo que los operadores de tarjetas de crédito deben reportar las operaciones comerciales que realicen, en colones y dólares, por montos iguales o superiores a los $10.000, similar a lo que estaba vigente desde antes, según el artículo 15 bis.
La información debe ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Según el documento, otras entidades que deben cumplir con esta disposición son los casinos, la compraventa, los servicios financieros y los medios alternativos de transferencias financieras.
La parte más novedosa de la reforma es la inclusión de nuevas reglas para los profesionales liberales, que deberán registrar y verificar, entre otros, la fuente de los recursos que justifican las transacciones que ejecutan.
El artículo 15 de la Ley 8204 dispone que toda aquella entidad o persona que ejecute canjes de dinero, remesas, fideicomisos, emisión de cheques o letras de cambio, deberá inscribirse ante la Sugef y someterse a su supervisión, en términos de legitimación de capitales y acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas.
Ley 8204
Deben reportar operaciones comerciales quienes realicen las siguientes actividades económicas:
1. Compraventa o el traspaso de bienes inmuebles y bienes muebles registrables o no registrables, tales como armas, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, automóviles y los seguros.
2. Casinos , las apuestas y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.
3. Operadores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero.
4. Servicios profesionales.
5. Medios alternativos de transferencias financieras.
Fuente: Artículo 15 bis de la Ley N°8204.