Durante los últimos nueve meses las personas que solicitaran una prórroga, readecuación o renegociación de su préstamo por deterioro en su capacidad de pago, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, podían mantener su calificación crediticia sin alteraciones.
Sin embargo, desde este 1.º de diciembre las reglas cambiaron y las entidades financieras deberán degradar, en caso de ser necesario, la calificación del deudor, en acato a un mandato emitido por Conassif.
Con los primeros casos de COVID-19 en Costa Rica, en marzo, desde el Conassif establecieron una serie de modificaciones a los reglamentos del sistema financiero para aliviar la calificación de deudores y mitigar posibles pérdidas de entidades financieras: se ampliaron periodos de gracia, se adecuó la capacidad de pago, se permitió a la banca desacumular sus estimaciones contracíclicas, entre otros.
Sin embargo, conforme avanza el proceso de reactivación económica los entes reguladores devuelven a la normalidad algunos de los acuerdos previos como es el caso del reglamento Sugef 1-05.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) puso en marcha una serie de modificaciones en el Reglamento Sugef 1-05 sobre la calificación de deudores, que inciden directamente en la calificación de riesgo y el récord crediticio de las personas con créditos.
La calificación de riesgo de los deudores se determina por la suma de tres factores; el primero, la morosidad máxima de la persona en la entidad financiera (calculada al cierre de cada mes). El segundo es el comportamiento de pagos históricos (CPH), es decir, cómo ha realizado los pagos en sus diferentes créditos en los últimos años. Por último, la capacidad de pago de las personas.
Adicionalmente, el comportamiento de pago histórico (CPH), el cuál es asignado por el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef), se califica en tres niveles: bueno, como nivel 1; aceptable, que corresponde al nivel 2 y el nivel 3, que se califia como deficiente.
Cuando un deudor se ubica en este último nivel (deficiente), tiene altos índices de morosidad (impago de deuda) y adicionalmente tiene una baja capacidad de pago, es probable que las entidades financieras se cuestionen cuan factible es autorizar un crédito a esa persona.
Lo anterior debido a que al autorizar un crédito de este tipo la entidad financiera deberá hacer una estimación, es decir, guardar o colocar en reserva un porcentaje de ese préstamo contemplando un posible incumplimiento de pago.
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Prórrogas
Conassif suprimió la posibilidad de mantener a los clientes la categoría de riesgo que tenían previo a la crisis. Durante los primeros tres meses de la COVID-19 en Costa Rica, la mayoría de bancos y cooperativas del país brindaron prórrogas a sus clientes, inclusive gestionaron campañas de ayuda y orientación financiera.
A partir de julio, la situación cambió y cada entidad readecuó sus condiciones de acuerdo con un análisis personalizado de cada deudor, y desde este 1.º de diciembre los deudores que soliciten condiciones especiales verán un afectación en su calificación crediticia.
“A partir del primero de diciembre de 2020, inclusive, y para los deudores a los que se otorguen nuevas prórrogas, readecuaciones, refinanciamientos o una combinación de estas a partir de esa fecha, deberá aplicarse la calificación de capacidad de pago de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente, para la asignación de la categoría de riesgo de los deudores y el cálculo de estimaciones crediticias”, explica el documento publicado en La Gaceta.
Recomendaciones
Marco Cartín, gerente de Operaciones de Coopeservidores sugirió que para evitar grandes afectaciones en su récord crediticio es recomendable que los deudores vayan haciendo, al menos, pagos parciales a las cuotas para que la afectación sea más lenta y que con ello el deterioro de su hoja sea también gradual, dando así más tiempo a una recuperación de los ingresos.
Por otra parte, asegura que acogerse a las alternativas de readecuaciones y refinanciamientos pueden ser la mejor opción.
“En algunos casos es posible que el saldo de las operaciones nuevas se incremente pero esto se podría compensar con periodos de gracia para el `pago de capital e intereses, de forma que el deudor tenga un periodo de tiempo con menor presión sobre sus ingresos disminuidos lo que le permite oxigenar sus finanzas de forma temporal”, advirtió.
Cambios en las estimaciones mínimas
El cambio en la calidad crediticia de los deudores implica, también, afectaciones para las estimaciones de las entidades financieras por lo que la Sugef les liberó ¢130.000 millones de las reservas de estimaciones contracíclicas, para cubrirse de operaciones malas y que no deban usar el dinero de las ganancias de este año.
Adicionalmente, Conassif reformó el artículo 12 del Acuerdo SUGEF 1-05 en el que segmentará los rangos de morosidad con dos rangos adicionales para que las entidades financieras pueda aplicar diferentes porcentajes de estimación específica.
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Es decir, antes del 1.º de diciembre, el artículo 12 contaba solamente con tres rangos de morosidad pero después de esa fecha existen dos rangos más, lo que de acuerdo con Conassif, abrirá espacio para mejorar los porcentajes de estimación de las entidades y, a la vez, las condiciones de tasas de interés.
“(...) los niveles de estimaciones son un factor que puede determinar el ofrecimiento de mejores condiciones de tasa de interés a los hogares y empresas afectados por la pandemia de la COVID-19. Esta modificación permite adaptar los niveles de estimaciones específicas para deudores con CPH en nivel 3, en un contexto de recuperación de la crisis actual”, especifica el documento de Conassif.
Se agregó el rango de morosidad menor a 30 días de manera que para el caso de los deudores que mantienen sus operaciones al día, la entidad pueda aplicar porcentajes de estimación específica del 5%. Además, la estimación del 100% será a partir de morosidad superior a 90 días, en lugar de 60 días como estaba establecido anteriormente.
Por otra parte el Conassif agregó, como un acuerdo temporal, que desde que empiece a regir la modificación al artículo 12 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el saldo de estimaciones registrado para los deudores en Categoría de Riesgo E con Comportamiento de Pago Histórico en nivel 3, no podrá disminuirse.
La excepción consiste en que la entidad con operaciones crediticias de un deudor cuyo nivel de CPH está en Nivel 3, debe calcular el monto mínimo de la estimación específica de acuerdo con una nueva combinación de dos factores: la morosidad máxima del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso, y la capacidad de pago.
Esto permite asignar a estos deudores en Categoría de Riesgo E, estimaciones específicas de 20% para niveles de morosidad menores o iguales a 30 días en la entidad, 50% para niveles de morosidad menores a 60 días en la entidad o 100% para niveles de morosidad mayores a 60 días en la entidad.
La disminución solo serán admitidas en el caso de que los importes de disminución sean reasignados a apoyar incrementos en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de riesgo C1, C2, D y E.
Bancos preferirían gradualidad
Representantes del sector bancario aseguran comprender la intención del Consejo con estos cambios regulatorios, debido a la necesidad de conocer el riesgo de los deudores sobre la cartera, sin embargo, habrían preferido gradualidad en la entrada en vigencia.
“Es entendible que las autoridades regulatorias quieran tener claros los riesgos de las carteras de crédito; sin embargo, la verdad es que la situación de los deudores no ha cambiado mucho y los niveles de incertidumbre siguen siendo altos por lo que aplicar gradualidad en la implementación de las nuevas disposiciones hubiera sido recomendable, y así tener más y mejores elementos que permitan evaluar la capacidad de pago de los deudores y realizar las estimaciones correspondientes”, agregó María Isabel Cortés, directora Ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense.
Por otra parte, desde Coopeservidores reconocen el esfuerzo que realizan las autoridades de Sugef por mantener la estabilidad financiera de las entidades reguladas en equilibrio con la búsqueda de alternativas de alivio a la situación de los deudores de estas entidades ante la disminución de los ingresos totales o parciales de las familias.
No obstante, consideran que todavía es necesario realizar ajustes adicionales en los porcentajes de las estimaciones específicas de los deudores, de forma temporal, con el objetivo de no afectar mucho los indicadores de rentabilidad de las entidades financieras.
“Los cambios normativos lo que solicitan es que los bancos empiecen a reflejar el nivel de capacidad de pago de sus deudores. Creemos que la medida es correcta del lado de riesgo, aunque para favorecer la reactivación económica y buscar ese balance, era adecuada la decisión que se tenía previamente”, confirmó Allan Calderón, subgerente General de Crédito y Riesgo.