En marzo pasado se aprobó la Ley de Alivio Fiscal, legislación que le otorgó la potestad a los contribuyentes posponer el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a abril, mayo y junio, como respiro ante el golpe económico que les daba la pandemia.
Desde que el Gobierno presentó la iniciativa hasta su aprobación en el Congreso, las dudas sobre las consecuencias fiscales de la medida salieron a flote entre economistas y exjerarcas estatales.
Un cuestionamiento adicional nace desde la otra acera, la de los contribuyentes y las firmas legales, quienes cuestionan por qué no se contemplaron las retenciones de los pagos con tarjetas en los periodos de gracia.
La moratoria llegó con el objetivo de aliviar el flujo de caja de los contribuyentes, en un momento en el que sus ingresos se disipaban, pero sus obligaciones no. Así, los recursos que usualmente destinaban al pago de impuestos, se los reservan para pagar a sus colaboradores, proveedores, recibos de electricidad y otros para sobrevivir de momento.
La moratoria no es una condonación del pago de impuestos. Cada contribuyente deberá pagar el monto adeudado antes de que termine el año o si es necesario, llegar a un arreglo de pago con el Ministerio de Hacienda. Además, debe presentar las declaraciones de forma usual.
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Entonces, la moratoria da un respiro temporal a los negocios, pero también generó descontento al excluir algunos elementos.
El beneficio de obtener un periodo de gracia en el pago del IVA no incluyó las retenciones que se aplican en los pagos con tarjetas por este impuesto.
Cuando los consumidores pagan con tarjeta, el emisor del plástico retiene un porcentaje al comercio y se lo entrega a Hacienda, como adelanto del impuesto.
El consumidor final no recibe ningún alivio con la ley y sigue pagando el impuesto, y cada vez que paga con tarjeta el contribuyente no puede quedarse con esos recursos para agrandar temporalmente su caja chica, como lo pretende la ley.
“Lo ilógico de esto es que la Ley de Alivio Fiscal estableció que este impuesto del IVA no se debe pagar, sino que el contribuyente tiene plazo de pago hasta el 31 de diciembre del 2020. Sin embargo, desaplicando la ley en forma integral, se le retiene este adelanto”, afirmó German Morales, socio director de Grant Thornton.
Por ejemplo, una empresa cobra al consumidor ¢100, más los ¢13 del IVA. Todos los 13% que el contribuyente recaudó en el abril, por todas las ventas de bienes y servicios gravados en ese mes, debe declararlos durante los primeros 15 días de mayo (el mes siguiente).
La declaración de impuestos persiste, porque es una manera de Hacienda de llevar un registro de lo que el contribuyente deberá pagar antes de que termine el año. Sin embargo, en el caso de los pagos con tarjetas, estos montos son retenidos al momento de que el consumidor hace la compra.
Las retenciones son aplicadas también en el impuesto de Renta, y estas tampoco fueron incorporadas en la Ley de Alivio, al enfocarse en el IVA y el impuesto selectivo de consumo.
La mayoría de los pagos que recibe la actividad comercial, uno de los segmentos más afectados, se ejecutan con tarjetas de crédito o débito. Además, el mismo Ministerio de Salud ha hecho énfasis en los beneficios de utilizar las tarjetas, en vez del efectivo, para reducir las posibilidades de contagio del nuevo coronavirus.
Tanto Grant Thornton como la firma Deloitte hicieron consultas a Tributación al respecto de esta retención, pero les indicaron que no se dejó previsto en la Ley de Alivio y por tanto, se mantenía.
Para Grant Thornton es indispensable, considerando en forma integral la ley emitida, que se deje de retener este adelanto cuando el cliente pague con tarjeta. “De lo contrario, no se está cumpliendo lo pretendido por el legislador”, afirmó German Morales, socio director de esta firma.
“La intención del legislador se vio cohartada y minimizada por la existencia de esa retención”, comentó Randal Madriz, socio Impuestos de Deloitte Costa Rica.
La inclusión de esta retención en el periodo de gracia hubiese significado un respiro real para el ya ajustado flujo de caja de los negocios, lo que de por sí motivó la Ley y cuyos montos recibiría al término del año.
El camino propuesto por estas firmas legales consiste en quitar la retención o inclusive mantener el rastro de los movimientos de ventas, pero con un porcentaje módico.
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Así, este señalamiento se une al de economistas y exjerarcas de Hacienda y del Gobierno, quienes cuestionaron por qué aplicar un periodo de gracia de forma generalizada a los contribuyentes del IVA, en vez de únicamente a los más afectados. Así, aun cuando un negocio estaba pujante en ventas, recibe el alivio económico.
“Los gastos o reducciones de impuestos que haga el gobierno deben dirigirse a los grupoos afectados a raíz de la pandemia. No deben ser subsidios generalizados, porque son muy caros e injustos”, apuntó Fernando Herrero, exministro de Hacienda.
Retención heterogénea
La retención del IVA ya arrastraba quejas desde antes del golpe del COVID-19 a la economía.
El cálculo de la retención en pagos con tarjetas de crédito y débito varió desde que se aprobó la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas y algunos empresarios han visto un incremento en el porcentaje.
“Las autoridades tributarias en el último año han modificado a su propio criterio (no justificado) estos factores aumentándolos hasta en el doble, llevándolos de porcentajes de retención que estaban por debajo del 3% y que ahora están sobre el 5%”, explica Alejandra Arias, Gerente de Mercadeo Retail de Farmacias Sucre.
Alejandra afirma que este manejo ha ocasionado afectaciones importantes en la liquidez de las pymes, que ahora están recibiendo menos efectivo por sus ventas (a cambio de mayores créditos fiscales) con las consecuencias que esto provoca en sus flujos de caja, los cuales ahora están “más apretados”.
Adicionalmente, el porcentaje que se retiene en los pagos con tarjeta por concepto de IVA no es homogéneo para todos los contribuyentes, porque depende de una fórmula de cálculo.
La ley crea el portillo para que el Ministerio de Hacienda le ordene a los emisores que procesan pagos mediante tarjetas, que hagan la retención, y el Reglamento por su lado, estipula que el monto se basará en una fórmula de cálculo que es individual para cada contribuyente.
Lo anterior hizo que “el pago a cuenta que se hace por concepto del IVA no sea homogéneo para todos los contribuyentes, porque depende de la fórmula de cálculo que señala el Reglamento”, explicó Randal Madriz, socio Impuestos de Deloitte Costa Rica.
Según el cálculo, la retención puede llegar hasta un 6%, es decir, casi la mitad de lo que se cobra por concepto de IVA.
Además de generar flujos de dinero a las arcas estatales, las retenciones buscan dar trazabilidad a las operaciones de ventas que ejecutan los negocios.
Existe un esfuerzo por bancarizar a la población y reducir el uso de efectivo, para la recaudación de impuestos y por la legitimación de capitales.
El objetivo de la retención no es cuestionado, mas sí lo es la forma en la que se calcula.