Algunas de las preguntas más frecuentes que pueden plantearse las personas que empiezan a trabajar (o ya están laborando) en una empresa que cuenta con asociación solidarista son: ¿Me afilio? ¿Qué beneficios obtengo? ¿Cuánto tengo que aportar?
En Costa Rica estas entidades se encuentran reguladas por la Ley de Asociaciones Solidaristas (6970) y existen a la fecha 1.427 asociaciones; las cuales reúnen a 360.408 personas.
Las tres asociaciones más grandes en el país son: Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (Aseccss con 42.472 asociados), Asadem (Walmart Costa Rica con 13.476 asociados) y Asoamazon (10.692 asociados); según datos suministrados por Guido Monge, de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas y el Movimiento Solidarista Costarricense.
A continuación, EF responde a nueve preguntas que pueden surgir antes de la afiliación a una asociación solidarista:
¿Me afilio a la asociación solidarista?
Afiliarse a una asociación solidarista es voluntario.
De acuerdo con Adriana Rojas, socia fundadora de la empresa Salud Financiera, muchas veces el no afiliarse va ligado a que las personas quizás no tienen la capacidad de ahorro en ese momento. Claro, la decisión depende de la liquidez de cada quien.
“En ese caso yo diría que el primer paso es revisar cómo estoy financieramente y si estoy altamente endeudado tengo que dejarlo para una segunda etapa. La primera etapa es ordenarme, acomodar mis deudas, revisar mi presupuesto y después dar el paso del ahorro que es súper importante”, dijo Rojas.
Ahora bien, si usted no posee deudas o tiene un nivel de endeudamiento controlado, es decir, logra salir con todas sus obligaciones y puede ahorrar, la recomendación es que sea parte de la asociación solidarista.
Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de acuerdo con el artículo 5º de esta ley, los trabajadores mayores de dieciséis años.
— Artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas
¿Qué beneficios obtengo al estar en la asociación solidarista?
El ahorro. Uno de los beneficios en las asociaciones solidaristas es el ahorro que realiza el asociado, lo cual le ayuda a incrementar su patrimonio; explicó Monge.
Precisamente, al formar parte de una asociación se deben hacer aportes periódicos que introducen a las personas en una cultura de ahorro y estos son por parte del empleado y del patrono.
Todos los aportes realizados por cada afiliado serán entregados una vez que este deje de formar parte de la asociación, ya sea por el cese de la relación laboral o por la renuncia a la solidarista.
No tenemos que ver el ahorro como un gasto (...), porque es que la gente dice “es que me quitan dinero…” No, yo estoy organizando o planificando, ahorrando, multiplicando dinero y obteniendo beneficios que realmente si uno no es parte de la asociación no los tiene.
— Adriana Rojas, socia fundadora de la empresa Salud Financiera
Excedentes. Los excedentes son la rentabilidad que obtienen las asociaciones solidaristas, y por ende sus asociados, durante un periodo fiscal (del 1.° de enero al 31 de diciembre de cada año). Este beneficio lo reciben los afiliados una vez al año.
Todos los asociados a una solidarista tienen acceso al mismo porcentaje o tasa de excedentes. Pese a que la tasa es la misma, la cantidad de dinero que perciba cada afiliado será diferente, pues dependerá de la antigüedad o el volumen de los aportes.
En el caso de Aseccss, “un asociado promedio después de tres o cuatro años va a recibir igual o mayor dinero de excedentes que de aguinaldo”, indicó Pablo Vargas, presidente de la asociación.
Cesantía. Cuando un trabajador es parte de una asociación, la cesantía es garantizada.
La cesantía se convierte en una realidad cuando ocurre el cese de la relación laboral, incluso como es un monto ahorrado este excederá el monto de las prestaciones si la persona ha estado afiliada por más de ocho años.
Acceso a créditos. Las asociaciones solidaristas permiten acceder a créditos usualmente con condiciones más favorables respecto a las que ofrecen otras entidades financieras.
Las asociaciones se basan en el tiempo que la persona tenga como asociada para permitirle acceder a ciertos créditos, pues prestan sobre el ahorro que tenga el afiliado y deben manejar el riesgo. En otras palabras, parte del monto aportado se convierte en la garantía del préstamo.
Otros de los beneficios que ofrecen las asociaciones solidaristas son los convenios que mantienen con diferentes empresas, los cuales pueden ser descuentos en universidades, hospitales, restaurantes, hoteles y ópticas. Esto también se podría tomar como una forma de ahorro.
También hay asociaciones que pueden tener fondos especiales para emergencias; fondos mutuales, que constituyen un aporte económico que se le entrega al asociado cuando alguno de sus familiares del primer grado de consanguinidad fallece; y programas sociales.
¿De cuánto tiene que ser mi aporte?
Según se explica en el artículo 13 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, los estatutos de cada asociación deben expresar, entre otros asuntos, el monto mínimo del ahorro obrero.
Además, el artículo 18 de la Ley detalla que el ahorro mensual mínimo de los asociados, que es un porcentaje que será fijado por la asamblea general para que sea igual para todos los asociados, en ningún caso puede ser inferior al 3% ni superior al 5% del salario bruto.
Ahora bien, los asociados pueden voluntariamente hacer un aporte mayor. En este caso, el ahorro voluntario deberá diferenciarse tanto en el informe de las planillas como en la contabilidad de la asociación.
¿Cada cuánto debo hacer los aportes?
Depende de la periodicidad con la que el asociado reciba el salario: semanal, quincenal o mensual.
El asociado autorizará al patrono para que le deduzca de su salario el monto correspondiente, el cual entregará a la asociación junto con el aporte patronal, a más tardar tres días hábiles después de efectuar las deducciones.
¿Mi patrono también hace aportes?
Sí. El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados a la asociación será fijado de común acuerdo entre ambos, de conformidad con los principios solidaristas. Este fondo estará en custodia y administración de la asociación como reserva para las prestaciones.
En Aseccss, por ejemplo, el aporte patronal en favor de sus trabajadores afiliados es de 2%; mientras que en Asadem es de 5,33%.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, lo recaudado por el concepto de aporte patronal se considera parte del fondo económico del auxilio de cesantía en beneficio del trabajador, sin que esto lo exonere de la responsabilidad por el monto de la diferencia entre lo que le corresponda al empleado como auxilio de cesantía y lo que el patrono hubiere aportado.
¿Cuándo puedo afiliarme?
Los artículos 5 y 7 de la Ley de Asociaciones Solidaristas establecen la libre afiliación; por lo que la interpretación que se puede hacer es que una persona se puede afiliar a la asociación desde el primer día en que empezó a laborar en la empresa.
Así lo mencionó Luis Rodríguez, gerente de Asadem, quien agregó que “muchas asociaciones han dispuesto tiempo de espera para asociarse, pero no es correcto pues están limitando en el tiempo el derecho a asociarse”.
¿Puedo salirme de la asociación a pesar de seguir trabajando para la empresa?
Sí. El artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas indica que cuando un afiliado renuncie a la asociación pero no a la compañía, el aporte patronal quedará en custodia y administración de la asociación para ser utilizado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado.
Eso sí, la persona podrá retirar todos los aportes que haya realizado hasta la fecha de la desafiliación.
“No hay ninguna restricción que te amarre a ser parte de la asociación, si hay algún altibajo pues yo puedo también acomodar esa variable (...) Puedo salir en el momento en que lo requiera y puedo volver a reingresar”, comentó la socia fundadora de la empresa Salud Financiera.
Además, es importante recordar que cuando el trabajador renuncia a la asociación, el aporte patronal deja de trasladarse a la solidarista; pues es un beneficio que solo reciben las personas que están afiliadas.
¿Cuántas veces puedo salirme de la solidarista y reincorporarme, mientras laboro para la empresa?
De acuerdo con el gerente de Asadem, un afiliado se puede afiliar y desafiliar cuantas veces quiera. Sin embargo, esto conlleva cambios de condiciones, que varían dependiendo de cada solidarista.
Por ejemplo, si una persona decide salirse de una asociación solidarista, independientemente de la razón, y tiene un préstamo con la asociación, uno de los cambios de condiciones es que se puede aplicar un aumento en las tasas de interés. Cuando se reincorpore puede que la solidarista le mantenga las tasas altas por un periodo y luego las baje al nivel en que estaban antes de que renunciara.
Por su parte, en el caso hipotético de que una persona con dos años de ser asociada, y que no tenga créditos con la solidarista, se desafilie y luego de un tiempo se vuelve a afiliar verá como los excedentes que recibirá son inferiores a los que obtenía antes; porque la cantidad de dinero, por concepto de aportes obrero-patronal, es inferior a la que tenía acumulada al momento en que renunció a la asociación.
¿Qué pasa si la relación laboral termina?
Si un afiliado renuncia a la empresa recibirá el aporte patronal, su ahorro personal y cualquier otra suma a la que tuviere derecho, más los rendimientos correspondientes.
En caso de que sea despedido por justa causa tiene derecho a obtener el aporte patronal acumulado, sus ahorros, más los rendimientos correspondientes.
Ahora bien, un afiliado que sea despedido sin justa causa tiene derecho a recibir sus ahorros, el aporte patronal y los rendimientos correspondientes. Cuando el aporte patronal sea superior a lo que le corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su totalidad. Empero, en caso de que sea inferior, el patrono tendrá obligación de cubrir la diferencia.
Por su parte, cuando un trabajador se retire por invalidez o vejez, el pago total de lo que le corresponda se realizará de manera directa e inmediata.
“Nosotros tenemos que hacer una liquidación total, porque en el momento en que la relación obrero-patronal desaparece, (la persona) pasa a ser un tercero ante la ley, y nosotros no podemos tener vinculación con terceros. Hay que liquidar absolutamente todos los dineros (de ese asociado)”, mencionó Pablo Vargas, presidente de Aseccss.
Este ahorro personal al igual que el aporte del patrono, una vez que se traslada a la asociación forma parte del patrimonio del trabajador, el cual en cualquiera de las condiciones que se retire de la empresa debe ser entregado en los primeros 15 días del cese de su relación laboral.
— Guido Monge, de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas y el Movimiento Solidarista Costarricense